SAP Madrid 493/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2017:13010
Número de Recurso1062/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución493/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

M

37050100

N.I.G.: 28.049.00.1-2016/0008388

Apelación Juicio sobre delitos leves 1062/2017

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Coslada

Juicio sobre delitos leves 1088/2016

Apelante: D./Dña. Silvia

Procurador D./Dña. ALVARO ADAN VEGA

Letrado D./Dña. PEDRO ALBERTO PATIÑO-MAYER ALURRALDE

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 493/17

Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro

En Madrid a 21 de septiembre de 2017

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio por Delitos Leves nº: 1088/2016-Rollo de Apelación nº: 1062/2017, procedentes del Juzgado de Instrucción nº: 1 de Coslada (Madrid), por un delito leve de Usurpación, en el que ha sido partes, como denunciante: la entidad " DIRECCION000 ", representada por la Procuradora Dª. María Isabel Gómez Aguirre y defendida por el Letrado D. Angel Escribano Gutiérrez, como denunciados: D. Juan Alberto defendido por la Letrada Dª. María del Mar Pastor González y Dª. Silvia representada por el Procurador D. Alvaro Adán Vega y defendida por el Letrado D. Pedro Patiño-Mayer Alurralde, y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública, y en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la citada denunciada contra la Sentencia condenatoria dictada por el referido Juzgado en fecha de 24 de abril de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción nº: 1 de Coslada (Madrid), en el Juicio por Delitos Leves nº: 1088/2016, se dictó Sentencia el día 24 de abril de 2017, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

" Juan Alberto Y Silvia, en compañía de sus tres hijos, menores de edad, ha venido residiendo, al menos desde el mes de Octubre de 2016, hasta la actualidad, en el inmueble sito en la CALLE000 nº: NUM000, de DIRECCION001, cuya propiedad pertenece a DIRECCION000, lo cual es conocido por los denunciados, sin que tengan título que ampare dicha residencia, y con oposición de la propiedad a dicha ocupación".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Alberto Y Silvia como autores de un DELITO DE USURPACION, tipificado en el artículo 245.2 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena PARA CADA UNO DE ELLOS de un mes de multa, a razón de tres (3) euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal y al pago de las costas procesales, si fuere procedente su devengo. Procédase al desalojo de la vivienda, para el caso de que aun estuviere ocupada por los denunciados".

SEGUNDO

Por el Procurador D. Alvaro Adán Vega, en nombre y representación de Dª. Silvia se presentó, en fecha de 31 de mayo de 2017, el anterior escrito en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 31 de mayo de 2017, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal en su escrito presentado en fecha de 18 de julio de 2017, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 19 de julio de 2017, correspondiendo a esta Sección 29ª, por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 4 de septiembre de 2017, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose para su deliberación el día 21 de septiembre de 2017, designándose para su resolución al Ilmo. Sr. Magistrado: D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante que representa a Dª. Silvia se basa su recurso, como motivo único, en el quebrantamiento de normas y garantías procesales, en concreto, por vulneración del principio de la presunción de inocencia y del "in dubio pro reo", no existiendo prueba de cargo suficiente, considerando, en síntesis, que la declaración de su defendida no ha sido rebatida por la parte denunciante, habiendo declarado que recibió la llave para entrar al inmueble de un amigo llamado Paulino al que pagaron 400 euros, desconociendo quién fuera el titular de dominio del inmueble, no habiéndoles manifestado los policías locales que acudieron al inmueble para citarles a juicio que no podían permanecer en el mismo, enterándose en dicho momento de que estaban denunciados por ocupas, y sin que la entidad bancaria hubiera ejercido nunca la posesión del inmueble.

SEGUNDO

El principio de presunción de inocencia es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un "valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( artículo 53.1 CE ), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( artículos

53.1 y 81 CE ) desempeñando el rol de elemento básico conforme al cual deben ser interpretadas todas las normas que componen nuestro ordenamiento (GORRIZ ROYO) siendo, en materia penal, la "clave de bóveda del sistema de garantías", cuyo contenido básico "es una regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso justo" (VIVES ANTON) y que "despliega su contenido garantista en dos facetas diferentes, como regla de trato del ciudadano y del acusado en un proceso penal y como regla de juicio que impone condiciones a la declaración de culpabilidad" (PEREZ MANZANO), habiendo sido definido como "un derecho subjetivo que se integra por la pretensión de las partes a ser consideradas inocentes de los hechos punibles que se les imputen mientras no exista una resolución judicial que acredite su culpabilidad, lo que genera la obligación correlativa del juez de que se practique todas la prueba necesaria para acreditar la inocencia o culpabilidad" (UREÑA CARAZO). Dicho principio se halla recogido en el artículo 11.1 de la "Declaración Universal de Derechos del Hombre" formulada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y en el artículo 6.2 de la "Convención Europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales" firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950 (ratificada por España el 24 de noviembre de 1977), reforzándose determinados aspectos del mismo en la reciente Directiva (UE) 2016/343, del Parlamento Europeo y del Consejo, al decir que "debe aplicarse

desde el momento en que una persona sea sospechosa o esté acusada de haber cometido una infracción penal, o una presunta infracción penal, y, por lo tanto, incluso antes de que las autoridades competentes de un estado miembro hayan comunicado a dicha persona, mediante notificación oficial u otra vía, su condición de sospechosa o acusada. La presente Directiva debe aplicarse en cualquier fase del proceso penal hasta que adquiera firmeza la resolución final sobre si el sospechosos o acusado ha cometido la infracción penal" ; hallándose reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, vinculante para todos los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 7.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e interpretado según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, implicando, en primer lugar, un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente (y nunca a la defensa) probar los hechos constitutivos de la pretensión penal ( SSTC 31/1981, 124/1983 y 17/1984 ), y, en segundo lugar, dicha actividad probatoria ha de ser suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no solo, de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado ( SSTC 150/1989, 134/1991 y 76/1993 ); finalmente, tal actividad probatoria ha de sustentarse en auténticos actos de prueba obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales ( SSTC 114/1984, 50/1986 y 150/1987 ), y practicados en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad ( SSTC 31/1981, 217/1989 y 117/1991), interpretación, que se halla en armonía con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que resulta de aplicación directa en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de lo normado en el artículo 10.2 de la Constitución . La jurisprudencia precisa que "las sentencias absolutorias parten de afirmar la prevalencia de la presunción de inocencia sobre el valor incriminatorio de las pruebas de cargo que las acusaciones hayan aportado en el juicio oral. El...

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