STSJ Aragón 8/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2017:1302
Número de Recurso3/2017
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución8/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00008/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

ZARAGOZA

COSO, 1

Teléfono: 976208356

Equipo/usuario: MMD

Modelo: N91190

N.I.G.: 22125 37 2 2005 0105295

Refª.- RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000003 /2017

Sobre: ASESINATO

Denunciante/querellante: Benito

Procurador/a: D/Dª VERONICA SANZ OÑA

Abogado/a: D/Dª MARIA FLORES LATORRE

Contra: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MINISTERIO FISCAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

RECURSO DE APELACIÓN JURADO 3/17

SENTENCIA NÚM. OCHO

Excmo. Sr. Presidente /

  1. Manuel Bellido Aspas /

    Ilmos. Sres. Magistrados /

  2. Javier Seoane Prado /

    Dª. Carmen Samanes Ara /

    En Zaragoza a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

    En nombre de S.M. el Rey.

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación núm. 3/2017, interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2017 y Auto de aclaración de fecha 28 de marzo de 2017, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente en la causa del Tribunal del Jurado nº 1/2005 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huesca, seguida por los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, siendo recurrente Benito , en prisión por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Verónica Sanz Oña y dirigido por la Letrada Dª. María Flores Latorre y siendo parte recurrida, el Ministerio Fiscal .

    Es Ponente la Magistrada de la Sala Ilma. Sra. Dª Carmen Samanes Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento el Magistrado-Presidente sometió al Jurado el siguiente OBJETO DEL VEREDICTO:

"Objeto del veredicto que el Magistrado Presidente ha formulado y entregado para su votación al resto de miembros del Tribunal de Jurado.

  1. Veredicto sobre la muerte de Horacio (conocido como Jose Manuel ).

    1. - Alrededor de las 13 horas del día 5 de abril de 2003, y en la localidad de Aler, Benito -en adelante el acusado- efectuó varios disparos con un arma de fuego contra Jose Manuel -en adelante la víctima-que murió en ese mismo lugar, prácticamente en el acto, al alcanzarle en el tórax dos de los proyectiles disparados por el acusado. Hecho desfavorable.

    2. - Hacia el mediodía del 5 de abril de 2003, el acusado, tras encontrarse con la víctima en la localidad de Graus, le había ofrecido un material de construcción que se encontraba en las proximidades de una casa sita en la localidad de Aler, a la que se trasladaron en el automóvil del acusado en el que había dos pistolas, una de ellas con silenciador incorporado y metida dentro de una bolsa de basura de plástico. Hecho desfavorable.

    3. - La víctima había visto una pistola en el interior del vehículo Renault Scenic conducido por el acusado y se lo comunicó a su amigo Luis María por teléfono. Hecho desfavorable.

    4. - Cuando la víctima se disponía a entrar en el Renault Scenic para iniciar el viaje de vuelta a Graus, el acusado abrió el maletero del automóvil y cogió de su interior la pistola con silenciador, que estaba dentro de una bolsa, y sin sacarla de la bolsa, efectuó los disparos a una distancia superior a veinte centímetros e inferior a un metro y medio. Hecho desfavorable.

    5. - El acusado disparó de una manera sorpresiva y repentina, sin que la víctima pudiera hacer nada para defenderse. Hecho desfavorable.

    6. - El acusado arrastró el cadáver hasta el interior del Renault Scenic y abandonó el cuerpo, dejándolo con el torso desnudo, en un camino de tierra de un pueblo de la provincia de Lérida, aproximadamente a unos 49 kilómetros de Aler. Hecho desfavorable.

    7. - El acusado se deshizo de la sudadera o jersey que la víctima llevaba cuando recibió los disparos, arrojando la prenda a un contenedor de un área de servicio sita en el término municipal de Benabarre, y de otros objetos, tarjetas papeles, etc en el canal de desagüe de una fuente en la que se lavó las manos. Hecho desfavorable.

    8. - Sobre las 14 horas o poco antes, Luis María denunció a la Guardia Civil de Graus que Jose Manuel había desaparecido y le había dicho que el acusado llevaba un arma en el coche. Hecho desfavorable.

    9. - Por la tarde del mismo día 5 de abril, la Guardia Civil se presentó en el domicilio del acusado, al haber tenido noticia los agentes de que el acusado llevaba una pistola en el Renault Scenic, y al pedirle las llaves para registrarlo, les dijo que estaba en el asiento posterior. Hecho favorable.

    10. - Ya en el Cuartel de la Guardia Civil, al que se trasladó en el Renault Scenic a requerimiento de los agentes por motivo de la pistola, el acusado manifestó de forma espontánea que había matado a la víctima con la pistola antes mencionada, y colaboró voluntariamente con la Guardia Civil y suministró información para la localización del cadáver y de los efectos de la víctima. Hecho favorable.

    11. - El día 4 de abril de 2003 la víctima acudió a la oficina del acusado y le amenazó y golpeó para que le pagara el dinero que le debía. Hecho favorable.

    12. - Una vez en ALER, la víctima vio el material de construcción y le manifestó al acusado que no era de su agrado, con una actitud hacia el acusado de nerviosismo y agresividad. Hecho favorable.

    13. - Momentos antes de recibir los disparos, la víctima le había dicho al acusado que le reventaría allí mismo si no le pagaba. Hecho favorable.

    14. - Inmediatamente antes de recibir los disparos, la víctima se abalanzó hacia el acusado mientras hacía un gesto de llevarse la mano al bolsillo. Hecho favorable.

    15. - El acusado disparó porque supuso que la víctima iba a sacar la navaja que llevaba en uno de sus bolsillos. Hecho favorable.

    16. - NOTA 1. SÓLO PODRÁ VOTARSE SOBRE ESTA PROPOSICIÓN SI SE HA DECLARADO PROBADA LA ANTERIOR

      NOTA 2. SÓLO PODRÁ DECLARASE PROBADO, COMO MÁXIMO, UNO DE ESTOS DOS HECHOS, QUE SON INCOMPATIBLES ENTRE SI.

      1. El acusado no tuvo otro medio de defender su vida que disparar sobre la víctima. Hecho favorable.

      2. El acusado pudo haber defendido su vida de una forma distinta a como lo hizo. Hecho favorable.

    17. - La víctima inspiró al acusado un sentimiento de gran temor debido al

      mal que podía causarle. Hecho favorable.

    18. - NOTA 1: SOLO PODRÁ VOTARSE SOBRE ESTA PROPOSICIÓN SI SE HA DECLARADO PROBADA LA ANTERIOR

      NOTA 2: SOLO PODRÁ DECLARARSE PROBADO, COMO MÁXIMO, UNO DE LOS SUBAPARTADOS SIGUIENTES, QUE SON INCOMPATIBLES ENTRE SI Y QUE DEBERÁN SER EXAMINADOS POR EL ORDEN QUE SE PROPONEN.

      a)El miedo disminuyó intensamente la capacidad de entender y de querer del acusado cuando disparó. Hecho favorable.

      b)El miedo redujo ligeramente la capacidad de comprender y de quere del acusado cuando disparó. Hecho favorable.

    19. - El acusado presenta una atrofia cortical. Hecho favorable.

    20. - NOTA 1: EL JURADO SOLO DEBERÁ PRONUNCIARSE SOBRE ESTA PROPOSICIÓN SI HA CONSIDERADO PROBADA LA ANTERIOR.

      NOTA 2: SÓLO PODRÁ DECLARARSE PROBADO, COMO MÁXIMO, UNO DE ESTOS TRES SUBAPARTADO, QUE SON INCOMPATIBLES ENTRE SÍ Y QUE DEBERÁN SER EXAMINADOS POR EL ORDEN EN QUE SE PROPONEN.

      1. El acusado, a causa de su atrofia cortical, tenía gravemente mermadas sus facultades para comprender y querer en el momento en que disparó sobre la víctima. Hecho favorable.

      2. El acusado, a causa de su atrofia cortical, tenía ligeramente disminuidas sus facultades para comprender y querer en el momento en que disparó sobre la víctima. Hecho favorable.

      3. La atrofia cortical no le produjo al acusado ninguna alteración de sus capacidades intelectivas o volitivas. Hecho desfavorable.

    21. - El acusado se encontraba en una situación de estrés máximo. Hecho favorable.

    22. - El acusado presenta un trastorno de la personalidad agresivo-paranoide. Hecho favorable.

    23. - NOTA 1: EL JURADO SOLO DEBERÁ PRONUNCIASE SOBRE ESTA PROPOSICIÓN SI HA CONSIDERADO PROBADAS LAS DOS ANTERIORES NO SI SOLO HA CONSIDERADO PROBADA UNA DE ELLAS.

      NOTA 2: SOLO PODRÁ DECLARASE PROBADO, COMO MÁXIMO, UNO DE ESTOS SUBAPARTADOS, QUE SON INCOMPATIBLES ENTRE SI Y QUE DEBERÁN SER EXAMINADOS POR EL ORDEN QUE SE PROPONEN.

      1. El acusado, a causa de su trastorno de la personalidad y en situación de estrés máximo, tenía gravemente mermadas sus facultades para comprender y querer en el momento en que disparó sobre la víctima. Hecho favorable.

      2. El acusado, a causa de su trastorno de la personalidad y en situación de estrés máximo, tenía ligeramente disminuidas sus facultades para comprender y querer en el momento en que disparó sobre la víctima. Hecho favorable.

    24. - La primera Sentencia se dictó el 19 de abril de 2006, recurrida en apelación se confirmó por la del Tribunal Superior de Justicia de 20 de septiembre de 2006, y por sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2007 se declaró nula, ordenando la celebración de un nuevo juicio, que por auto de 14 de noviembre de 2007 se señaló para el 11 de febrero de 2008, y ante la incomparecencia del acusado se dictó el auto de 22 de febrero de 2008 acordando llamarlo por requisitorias y por auto de 18 de marzo de 2008 se le declaró en rebeldía. Hecho favorable.

    25. - El súbdito holandés Horacio , familiarmente conocido como Jose Manuel , estaba casado con Hortensia , de cuyo matrimonio había nacido en 2001 una hija llamada Antonieta . Hecho desfavorable.

    26. - La víctima Horacio constituía la principal fuente de ingresos de su unidad familiar. Hecho desfavorable.

    27. - La víctima tenía previsto trasladar su residencia a España junto a su esposa y a su hija. Hecho desfavorable.

      CULPABILIDAD

      El hecho delictivo por el cual el acusado habrá de ser declarado culpable o no culpable es el siguiente: Benito es culpable o no culpable de haber causado la muerte a Jose Manuel .

      SUSPENSIÓN DE LA PENA

      Para el caso de que el acusado sea condenado, se...

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