SJMer nº 3 204/2016, 5 de Julio de 2016, de Vigo

PonenteSERGIO BURGUILLO POZO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
ECLIES:JMPO:2016:5324
Número de Recurso230/2013

XDO. DO MERCANTIL N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00204/2016

XDO. DO MERCANTIL N. 3 DE PONTEVEDRA

(con sede en Vigo)

CALLE LALÍN NÚMERO 4 6ª PLANTA, 36209 VIGO

Teléfono: 886218403

Fax: 886218405

CA

S40040

N.I.G. : 36038 47 1 2013 0300260

S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000230 /2013

Procedimiento origen: CONCURSO ORDINARIO 0000230 /2013

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

DEMANDANTE D/ña. ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. JUAN JESUS MENENDEZ ALVAREZ

DEMANDADO D/ña. GRUPO JCA HORMIGONES S. A., PROMOCIONES CUEVAS GALICIA, SL. , ALTER FERRETERIA, S.L. , Visitacion , Juan Carlos , Celestino

Procurador/a Sr/a. RICARDO ESTEVEZ CERNADAS, JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ , CELSA MUÑOZ LEIRA , JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ , JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ , JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ

Abogado/a Sr/a. EDELMIRO PEREZ GONZALEZ, LUIS SERNA NACHER , JOSE LUIS PENA FERNANDEZ , SONIA CALVO TATO , SONIA CALVO TATO , EDELMIRO PEREZ GONZALEZ

JUZGADO MERCANTIL Nº3

PONTEVEDRA

CONCURSO 230/13

SECCIÓN SEXTA

SENTENCIA nº 204/2016

En Vigo, a cinco de julio de dos mil dieciséis.

Sergio Burguillo Pozo, Magistrado Juez del juzgado mercantil nº3 de Pontevedra, habiendo visto el incidente concursal de oposición a la calificación culpable en autos registrados con el número 230/13 por la Administración concursal y el Ministerio Fiscal frente a JCA HORMIGONES S.A. frente a don Juan Carlos , doña Visitacion y don Celestino , y como cómplices frente a ALTER FERRETERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.L., CANTABROGALAICA DE INVERSIONES S.L. y PROMCIONES CUEVAS GALICIA S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO- Por auto correspondiente se acordó la formación de la sección sexta y confiriendo el plazo para alegaciones de los interesados previsto en el artículo 168 LC ; transcurrido el plazo para formular alegaciones, la Administración concursal en fecha treinta de octubre de dos mil catorce interpuso escrito de calificación en la que solicitaba la declaración de culpabilidad del concurso en los términos de su demanda, todo ello basado en los siguientes y resumidos hechos: existen irregularidades contables relevantes para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la concursada, así la concursada el dos de enero de dos mil trece regularizó en la contabilidad el inmovilizado dando de baja varios elementos sin justificación alguna, en la contabilidad proporcionada por la concursada se recogen activos cuya realidad no ha podido ser contrastada por la administración concursal; la concursada tiene activados incorrectamente créditos fiscales; las deudas con la TGSS y Hacienda Pública están minusvaloradas; han salido fraudulentamente bienes del patrimonio del deudor en los dos años anteriores a la declaración del concurso. Existe un incumplimiento en el deber de solicitar el concurso de acreedores. Falta de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal.

El Ministerio Fiscal también instó la declaración culpable del concurso mediante escrito de fecha nueve de diciembre de dos mil catorce; así entiende que concurre la conducta del artículo 164.2.1º por haberse producido la regularización del valor de mercado del inmovilizado en 2013, inclusión en la contabilidad de activos que no están en la contabilidad, activación incorrecta de créditos fiscales y desviación del valor de las deudas con la TGSS y Hacienda Pública. Concurren las conductas del artículo 164.2.5º, habiéndose producido salidas fraudulentas de bienes del patrimonio del deudor en los dos años anteriores al concurso. Concurren igualmente las causas de los artículo 165.1º y 165.2º, se concluye igualmente que deben ser considerados culpables don Juan Carlos , doña Visitacion y don Celestino , y como cómplices frente a ALTER FERRETERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.L., CANTABROGALAICA DE INVERSIONES S.L. y PROMOCIONES CUEVAS GALICIA S.L.

SEGUNDO- Se dio audiencia al deudor por diez días y se emplazó a los afectados por la calificación y a los cómplices, habiendo comparecido en tiempo y forma, y presentado escrito de oposición.

En fecha siete de enero de dos mil quince se presenta por la representación procesal de GRUPO JCA HORMIGONES S.A. escrito de oposición manifestando que no se dan irregularidades contables que hayan impedido la comprensión de la situación financiera y patrimonial de la misma. Respecto al hecho de que se regularizara la contabilidad del inmovilizado se justifica aludiendo a que la planta móvil e instalaciones de obra quedan en beneficio de la propiedad o se destruyen, así ocurrió con las instalaciones de la planta de Lalín, Lugo, Muras, Intrame, Villagarcía, Silleda y Astariz. Sobre la inclusión en la contabilidad de activos que no están a disposición de la concursada, las existencias eran áridos, arena y zahorras que quedaron en la planta cuando se finalizan las obras, sobre las instalaciones técnicas ya se advirtió que se abandonan al fin de obra. Sobre las deudas con la TGSS no se reconocen tales cantidades pues la suma final se debe a los intereses y recargos y la activación de créditos fiscales se ajusta a la normativa. La venta de bienes por debajo de su valor fue una actuación necesaria para inyectar líquido y salir de la crisis económica. Sobre el incumplimiento del deber de solicitar el concurso el último día era febrero de dos mil trece.

En fecha veintinueve de enero de dos mil quince se presenta por la representación procesal de CANTABROGALAICA DE INVERSIONES S.L. escrito de oposición con base en lo siguiente: la falta de vinculación entre esta sociedad y la concursada al no existir ninguna participación accionarial ni control que permita hablar de pertenencia al grupo de sociedades de la concursada. A fecha presente la sociedad está poseída por los socios Mexicohispana de negocios y don Sabino , y la administración ha sido encomendada desde su constitución a doña Rafaela . Respecto a la compra de las parcelas de Chan da Ponte se manifiesta que con independencia de que los efectos se hayan perjudicado por causa imputable a la concursada e hace ofrecimiento de pago de lo restante para evitar perjuicio a los acreedores.

Por la representación de don Celestino se presenta en fecha treinta de enero de dos mil quince escrito de oposición alegando que o existen tales irregularidades contables, ya que la regularización del inmovilizado se hizo correctamente entendiendo que finalizada la obra los elementos pierden su valor y se abandonan, en el mismo sentido se refiere a las existencias e instalaciones técnicas; se niega la incorrecta activación de créditos fiscales, las deudas de TGSS por entender que la mayor cantidad reclamada es propia de autoliquidaciones, recargos e intereses. Que todas las valoraciones contables son muy superiores al valor real de venta de tales vehículos y/o bienes. Se niega que se produjeran ventas irregulares a sociedades vinculadas.

Con fecha quince de abril de dos mil quince se presenta por la representación procesal de ALTER FERRETERÍA S.L. La atribución de culpabilidad se basa en el hecho de que esta sociedad adquiriera bienes de la concursada valorados en 787.769,63 euros por 268.800 euros sin justificación documental o contable; se alega que los precios eran de mercado, y que las adquisiciones fueron abonadas a través de entrega de efectivo, transferencias y descuento de pagarés.

En fecha veintitrés de julio de dos mil quince la representación procesal de PROMOCIONES CUEVAS GALICIA S.L. se presenta igualmente escrito de oposición al informe de calificación. La administración concursal entiende para considerar la salida de bienes como fraudulenta entre el valor neto contable de los bienes y el precio de venta. Que a través de la factura 26-000037 emitida por la concursada, promocione cuevas compró a precio alado una serie de activos. Que se solicita igualmente la devolución de la propiedad de los bienes adquiridos mediante escritura de marzo de 2013.

A cuatro de marzo de dos mil dieciséis se presenta por la representación procesal de don Juan Carlos escrito de oposición a la culpabilidad atribuida, alegando fundamentalmente que este cesó en la administración en fecha abril de dos mil trece, y que el mismo día en que fue nombrado administrador en 200 otorgó poder en favor de don Celestino quien realmente gestionaba la sociedad, estando don Juan Carlos totalmente desvinculado por residir en Brasil.

TERCERO- Se citó a las partes para la vista que tuvo lugar con fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis, y habiéndose practicado la prueba propuesta y admitida con el resultado que obra en autos quedaron los autos pendientes de resolución.

CUARTO- En el presente juicio se han observado las prescripciones legales, con excepción del plazo para dictar sentencia por la pendencia de asuntos de preferente tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración concursal y el Ministerio Fiscal, en idéntica línea, consideran que el concurso ha de ser calificado como culpable por la concurrencia de las siguientes circunstancias, que se han expuestos con anterioridad.

Nos referimos primero a los administradores de hecho o de derecho para con posterioridad referirnos a los que se atribuye la cualidad de cómplices. Doña Visitacion es administradora única de la sociedad a partir de 17 de abril de 2013, cargo para el que fue nombrada por acuerdo de junta general de 22 de marzo de 2013. Don Juan Carlos fue administrador de la sociedad desde 26 de junio de 2009 hasta ser sustituido por la anterior. Además constan poderes, con todas las facultades propias de un poder general, otorgados por la sociedad en favor de don Celestino en las siguientes fechas: 10 octubre de 2003, 8 de septiembre de 2006, 5 de marzo de 2007 y 26 de junio de 2009. El más reciente de fecha 25 de abril de 2013.

Ya podemos avanzar que vistas las...

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