SJMer nº 3 182/2016, 7 de Junio de 2016, de Vigo

PonenteSERGIO BURGUILLO POZO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
ECLIES:JMPO:2016:5276
Número de Recurso230/2013

XDO. DO MERCANTIL N. 3

PONTEVEDRA (con sede en Vigo)

SENTENCIA: 00182/2016

CALLE LALÍN NÚMERO 4 6ª PLANTA, 36209 VIGO

Teléfono: 886218403

Fax: 886218405

CA

M68330

N.I.G. : 36038 47 1 2013 0300260

I72 INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000230 /2013 0001

Procedimiento origen: SECCION III MASA ACTIVA 0000230 /2013

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

DEMANDANTE D/ña. ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. NURIA FERNANDEZ DIAZ

DEMANDADO D/ña. BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, GRUPO JCA HORMIGONES S. A. , PROMOCIONES CUEVAS GALICIA, SL.

Procurador/a Sr/a. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, RICARDO ESTEVEZ CERNADAS , JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ

Abogado/a Sr/a. JAVIER VAZQUEZ SANTOS, EDELMIRO PEREZ GONZALEZ , LUIS SERNA NACHER

JUZGADO MERCANTIL N.º 3

DE PONTEVEDRA

Concurso necesario ordinario 230/13

SENTENCIA nº 182/2016

En Vigo, a siete de junio de dos mil dieciséis.

Sergio Burguillo Pozo, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil número tres de Pontevedra, ha visto los presentes autos de Incidente concursal Número 230/2013, sobre reintegración concursal, en el concurso ordinario de JCA HORMIGONES S.A., promovidos por la administración concursal, contra los deudores en concurso, contra la concursada, PROMOCIONES CUEVAS GALICIA S.L. y BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La administración concursal en el concurso de acreedores Nº. 230/2013 presentó el pasado veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis demanda incidental rescisoria del artículo 71 de la LC contra la concursada JCA HORMIGONES S.A., PROMOCIONES CUEVAS GALICIA S.L. y BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. en la que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho de su pretensión finalizaba solicitando que se dicte sentencia por la que se acuerde la ineficacia del afianzamiento solidario y de la hipoteca voluntaria constituidos por la concursada a favor de Banco Popular Español S.A. en garantía de las obligaciones derivadas del préstamo concedido por dicha financiera a PROMOCIONES CUEVAS GALICIA S.L. e instrumentada a medio de escritura pública otorgada en fecha 27 de marzo de 2013 a la fe del Notario don Julio Manuel Díaz Losada, bajo el número 397 de su protocolo, con cuantos efectos relativos a la cancelación de la correspondiente inscripción resulten inherentes a la meritada declaración. Declare que como consecuencia del anterior pronunciamiento la lista definitiva de acreedores debe ser modificada en los términos que constan, que en su caso se declare la ineficacia del préstamo, y se impongan las costas procesales. Todo ello basado en los siguientes y resumidos hechos: que la concursada fue declarada en tal situación en fecha cinco de diciembre de dos mil trece. Que don Gabino tiene poder general sobre la sociedad otorgado en fecha 25 de abril de 2013, habiendo sido igualmente apoderado desde 2009. Que asimismo el Sr. Gabino ha venido siendo desde el año 2003 apoderado de la mercantil PROMOCIONES CUEVAS GALICIA S.L. En fecha 27 de marzo de 2013 la concursada constituyó hipoteca voluntaria a favor de Banco Popular Español sobre las fincas que constan y ello en garantía de las obligaciones derivadas de un préstamo concedido por esta última a la entidad PROMOCIONES CUEVAS GALICIA S.L. En la fecha en que se otorgó la escritura, nueve meses antes de ser declarado en concurso necesario, la ahora concursada se encontraba en situación palmaria de insolvencia, tal y como se refiere en el informe de calificación presentado por esta AC, con impagos generalizados a proveedores e importantísimas deudas a organismos públicos. Pese a constar registralmente otra hipoteca a favor de PROMOCIONES CUEVAS GALICIA S.L. (anterior en el tiempo pero pospuesta a la de banco Popular) esa mercantil no ha pretendido reconocimiento de crédito con privilegio especial a su favor, y en la lista de acreedores no consta como acreedor privilegiado, sin que haya formulado impugnación al respecto. No se constatado contraprestación alguna por parte de PROMOCIONES CUEVAS GALICIA S.L. a favor de la concursada. La garantía hipotecaria constituida a favor de PROMOCIONES CUEVAS GALICIA S.L. no desaparece, sino que simplemente es pospuesta, por lo que ninguna ventaja obtiene la concursada de tal posposición. Pesa a figurar formalmente la garantía hipotecaria a favor de promociones no consta la real existencia de saldo a favor de la beneficiaria de tal garantía.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se ordenó el emplazamiento de los demandados y de las demás partes personadas en el concurso. Dentro del término del emplazamiento por la representación procesal de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. se presenta en fecha catorce de abril de dos mil dieciséis escrito de contestación a la demanda solicitando la desestimación de la misma, todo ello con los siguientes argumentos: que efectivamente don Gabino era apoderado general en ambas sociedades, lo que pone de manifiesto la unidad de dirección de las sociedades. Que don Gabino en su condición de apoderado general de las entidades, deudoras ambas, del crédito nº NUM000 que arrojaba un saldo de 398.783.27 euros y en su propio nombre por cuanto también era fiador solidario del crédito mencionado es cuando acude a solicitar a la entidad financiera que se aplace el pago de la cantidad debida, evitando de esta forma la inmediata ejecución de la hipoteca constituidas, y es entonces cuando la entidad financiera accedió a ello otorgando a tal fin junto con sus deudores la escritura pública de fecha 27 de marzo de 2013, si bien cuidando de no perder ninguna de las garantías con las que ya constaba previamente. Y ello exigió la posposición del rango de la hipoteca constituida por la entidad concursada a favor de la sociedad promociones cuevas.

En fecha dieciocho de abril de dos mil dieciséis la representación procesal de PROMOCIONES CUEVAS GALICIA S.L. se presenta escrito de oposición a la demanda solicitando la desestimación, y alegando fundamentalmente lo siguiente: que obvia la administración concursal que si bien se otorgó en fecha 27 de marzo de 2013 escritura préstamo a Promociones Galicia, con afianzamiento personal y solidario de la concursada y don Gabino , existían otorgamientos de créditos anteriores. Que está claro que el Banco Popular ya era titular de una hipoteca...

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