SJMer nº 3 299/2016, 10 de Noviembre de 2016, de Vigo

PonenteSERGIO BURGUILLO POZO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
ECLIES:JMPO:2016:5264
Número de Recurso97/2016

XDO. DO MERCANTIL N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00299/2016

(con sede en Vigo)

-

CALLE LALÍN NÚMERO 4 6ª PLANTA, 36209 VIGO

Teléfono: 886218403

Fax: 886218405

Equipo/usuario: AC

Modelo: N04390

N.I.G. : 36038 47 1 2016 0000104

JVB JUICIO VERBAL 0000097 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre PROPIEDAD INTELECTUAL

DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI), SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES , ARTISTAS, INTERPRETES Y EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA ( AIE)

Procurador/a Sr/a. MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS , MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Abogado/a Sr/a. ANTONIO ARSENIO IGLESIAS VAZQUEZ, ANTONIO ARSENIO IGLESIAS VAZQUEZ , ANTONIO ARSENIO IGLESIAS VAZQUEZ

DEMANDADO D/ña. Luis Andrés

Procurador/a Sr/a. MARTA BARREIRO CARRILLO

Abogado/a Sr/a. ALEJANDRO JOSE FERNANDEZ LOZANO

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº TRES

DE VIGO

PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL 97/2016

SENTENCIA

En Vigo, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.

Sergio Burguillo Pozo, Magistrado-juez del juzgado de lo Mercantil Nº. 3 de Pontevedra, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad Número 97/2016 promovidos por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ASOCIACION DE ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE),todas ellas representadas por la procuradora Sr. Nogueira Fos y defendida por letrado, contra Luis Andrés , representado por la Procuradora Sra. Barreiro Carrillo , habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día cuatro de marzo de dos mil dieciséis presentó la procuradora Sra. Nogueira Fos en nombre y representación de la SGAE, AGEDI y AIE, demanda de juicio verbal dirigida al Juzgado de lo Mercantil sobre reclamación de cantidad contra Luis Andrés en la que se expusieron los hechos que a continuación se resumen: 1º) La demandada es titular de un establecimiento público denominado Os Troncos, sito en Vigo. En dicho local y mediante equipamiento instalado al efecto viene haciendo uso del repertorio de obras gestionado por la AGEDI y AIE, constituyendo dicha utilización un elemento necesario para la explotación del negocio; que el demandado firmó a estos efectos un contrato en fecha 24 de noviembre de 1997. 2º) que la demandada debe cumplir el abono de 365,61 euros a favor de SGAE y 353,49 euros a favor de AGEDI y AIE. Tras alegar los fundamentos de derecho de su pretensión finalizó la demanda solicitando su estimación y la condena de la demandada a indemnizar a la actora con el pago de las mentadas sumas, más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda y las costas del juicio.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, por decreto de fecha tres de mayo de dos mil dieciséis, se ordenó la citación de la demandada, quien comparece y presenta escrito de contestación a la demanda en fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciséis alegando que no se ha hecho uso de los derechos que gestionan las entidades demandantes, limitándose a hacer uso de la televisión para ver las noticias, que se impugnan todos los documentos apostados por la contraria, no en cuanto a su validez sino en cuanto a su valor probatorio, Que en la propia contestación alude a su intención expresa de comunicar la resolución del contrato de fecha 24 de noviembre de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos de recordar que corresponde al demandante, normalmente, acreditar los hechos constitutivos de su derecho y al demandado ha de corresponder la probatura de los extintivos - STS 24-10-94 ; 27-7-95 -, las consecuencias perjudiciales de la falta de la prueba han de recaer en quien tenga la carga de la misma, entrando en juego sólo cuando hay inexistencia probatoria, pero no cuando hay existencia de la misma - STS 26-1 y 13-5-96 -; ello tiene un claro reflejo en el axioma clásico "incumbit probatio qui dicit, non quit negat", como en el Jurisprudencial de que corresponde al actor la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, y, actualmente, en el legal del art 217.2 LEC también le imponen las reglas...

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