SJPI nº 3 186/2017, 29 de Septiembre de 2017, de Badalona

PonenteMARIA FATIMA PELAEZ RIUS
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
ECLIES:JPI:2017:617
Número de Recurso1057/2016

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona

Calle Francesc Layret, 101-107 - Badalona - C.P.: 08912

TEL.: 933899313

FAX: 933899315

EMAIL:

N.I.G.: 0801542120168184982

Procedimiento ordinario 1057/2016 -P

Materia: Demandas de acciones individuales a las condiciones generales de contratación

Cuenta BANCO SANTANDER:

Beneficiario: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona

Para ingresos en caja. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato electrónico: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato papel: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Parte demandante/ejecutante: Gregorio

Procurador/a: Adriana Flores Romeu

Abogado/a: José Miguel Blasco

Parte demandada/ejecutada: Banco Santander, S.A.

Procurador/a: Ildefonso Lago Perez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 186/2017

Magistrada: Fátima Peláez Rius

Lugar: Badalona

Fecha: 29 de septiembre de 2017

Vistos por Doña Fátima Peláez Rius, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario registrados con el núm. 1057/16-P de los asuntos de este Juzgado, en donde han intervenido como parte demandante Don Gregorio representado por la procuradora Doña Adriana Flores Romeu y asistidos por el letrado Don José Miguel Blasco Hernando y como parte demandada BANCO SANTANDER, S.A. representado por el procurador Don Ildefonso Lago Pérez y asistido por el letrado Don Alejandro Ferreres Camella, se procede a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora Doña Adriana Flores Romeu en nombre y representación de Don Gregorio se presentó demanda de juicio ordinario contra BANCO SANTANDER, S.A. alegando los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación para acabar suplicando se dicte sentencia por la cual: 1. Declare que el demandado incumplió las obligaciones de información acerca de la naturaleza y riesgos de inversión en Valores Santander, de recomendar productos idóneos al perfil del inversor y de prestar asesoramiento cuidando de sus intereses como si fueran propios.

Como consecuencia de lo anterior, declare la nulidad de los contratos de suscripción de Valores Santander formalizada el 26 de septiembre de 2016 por error vicio del consentimiento.

Por la declaración de nulidad de los contratos resultará de aplicación el artículo 1303 del Código Civil por lo que deberá el BS devolver el importe total de la inversión, esto es, 15.000 euros, incrementado con los intereses legales devengados desde la fecha en que se produjo el cargo en la cuenta corriente de la actora de tal orden de compra, hasta su efectiva restitución, calculados al tipo de interés legal del dinero.

Por su parte, la actora habrá de restituir al BS todas las cantidades percibidas por cualquier concepto por la titularidad dicha, más sus correspondientes intereses legales y además con devolución de las acciones recibidas producto de la conversión más cualquier beneficio o dividendo obtenido o, en caso de haberlas vendido, el producto obtenido con tal venta.

Subsidiariamente, imponga al BS la obligación de resarcir a la actora los daños y perjuicios que ha causado por incumplimiento imputable al BS de las obligaciones inherentes al asesoramiento y que se cifran en la cantidad invertida, 15.000 euros, menos el valor de cotización de las acciones recibidas el día del canje de las obligaciones convertibles, así como los intereses cobrados, que habrá de incrementarse con los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la demanda.

Con posterioridad a la sentencia de primera instancia se devengará el interés previsto en el artículo 576 LEC .

Condene a la demandada a las costas de este procedimiento.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que contestase en tiempo y forma.

BANCO SANTANDER, S.A contestó a la demanda, contestación en la que alegaba los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y suplicaba se dictase sentencia por la que desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 13 de marzo de 2017 se tuvo por comparecida y parte a la demandada y por contestada la demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art. 414.1 LEC , se citó a las partes a la Audiencia Previa para el 19 de abril de 2017, suspendida y señalada para el 3 de mayo de 2017 a las 10:15 horas.

CUARTO.- En el día y a la hora señalada tuvo lugar la Audiencia Previa. Abierto el acto y no siendo posible llegar a un acuerdo y tras ratificarse las partes en sus escritos, y no impugnándose los documentos aportados en cuanto a su autenticidad, aunque si respecto al valor probatorio, se procedió a fijar los hechos controvertidos, recibiéndose después el procedimiento a prueba. Por la parte actora se propuso la documental acompañada y la testifical de Don Balbino y por la demandada la documental, la y la testifical de Don Balbino resolviéndose acerca de su utilidad y pertinencia conforme es de ver en el preceptivo soporte audiovisual que documenta el desarrollo de este acto.

Se señaló para juicio el día 6 de julio de 2017 a las 12:30 horas

QUINTO.- En el día y hora señalados se celebró el juicio practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y tras oír a los Letrados en trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

SEXTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Por la parte actora se ejercita con carácter principal la acción de nulidad o anulabilidad por error/vicio en el consentimiento contractual prestado y subsidiariamente la resolución del contrato por incumplimiento por la demandada de sus obligaciones contractuales con indemnización de daños y perjuicios, todas ellas relativas al contrato de adquisición de Valores Santander firmado con la entidad Banco Santander en fecha 26 de septiembre de 2007. Según sostiene, en aquella fecha, siguiendo el consejo y asesoramiento del personal del Banco Santander, suscribió Valores Santander por un importe total de 15.000 euros en la creencia de que se trataba de una inversión segura, un depósito, y con una rentabilidad excelente.

Indica que además de carecer de conocimientos financieros para entender el producto en el que invertía, no se le informó de la naturaleza de los valores ni de los parámetros que habrían de decidir de forma decisiva en el resultado de la inversión y así no se informó que el capital invertido iba destinado a financiar al Banco y de cuál era el riesgo caso de que se realizará la adquisición de ABN AMRO, supuesto en que los valores se canjearían obligatoriamente, a pesar de conocer que la adquisición y por ende el canje se iban a producir.

Expone la naturaleza, características y riesgos inherentes a los Valores Santander, y entre otros riesgos señaló que el BS estableció como precio de canje para la conversión obligatoria en acciones en 16,04 euros pero tras varias ampliaciones de capital el valor se fijó en 12,96 euros y sin embargo la cotización de la acción de Banco Santander al tiempo de la conversión en 2012 fue de 5,86 euros, lo que implicaba una pérdida de más del 45% de la inversión. Además era una emisión que se transformaba en renta variable y no quedaba asegurada la remuneración en todo caso sino que el Banco Santander podía decidir en cada momento si realizaba el pago de intereses: en caso de ausencia de beneficio distribuible o incumplimiento de coeficiente de recursos propios no pagaría remuneración. Además en cuanto a su prelación de crédito, se sitúan por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados, así como de los accionistas del banco.

Alega la insuficiente y casi nula información suministrada por el Banco de Santander, que ofreció a los minoristas como producto amarillo, un producto complejo que por su naturaleza merecía la calificación de producto rojo, sin que en la orden de compra se recogiesen los términos esenciales de la suscripción de los valores. Que no se recibió la información necesaria para comprender la inversión, ni siquiera el Tríptico de Condiciones de Emisión de los Valores Santander y aunque el actor lo hubiera podido consultar en la oficina, no lo hubiese comprendido por cuanto carece de la experiencia y formación necesaria precisa, y porque es un documento de más de 100 páginas. Que la demandada incumplió con las obligaciones de información que sobre ella pesaban. Además en el tríptico no se dice que había riesgo de pérdida de capital y cuando se dice que es posible que el emisor no pague ninguna remuneración, no se hace referencia a esa posibilidad, lo que podía hacer pensar que no existía.

Señala que el Banco fue negligente en la evaluación del cliente, ofreciendo un producto no idóneo, sin facilitar apenas información y que una vez adquirido ABN AMRO HOLDING NV y prolongada la inversión durante 5 años, tampoco actuó con la diligencia y lealtad exigible a quien presta un servicio de asesoramiento financiero. Así, y a pesar de la negativa evolución en la cotización de la acción del BS, dicha entidad no informó a la actora del correlativo riesgo en el precio del canje en acciones del Banco de las obligaciones necesariamente convertibles. Y tampoco ofreció información ni asesoramiento acerca de qué hacer en cada uno de lao momentos de canje voluntario (4 de octubre de 2008, 2009, 2010 y 2011) o sobre la conveniencia de proceder o no a la venta de los Valores Santander en el correspondiente mercado Secundario de Renta fija a fin de minimizar la pérdida latente. Que el Banco incumplió las elementales obligaciones de la relación de asesoramiento que mediaba entre ellos.

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR