SAP Valencia 425/2009, 27 de Julio de 2009

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2009:3095
Número de Recurso749/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución425/2009
Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 000425/2009

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En VALENCIA, a veintisiete de julio de dos mil nueve

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de juicio de Verbal promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Alzira nº6 con el número de autos 749/08 por Dª. Amanda contra TELE-HOGAR MAIQUES S.L.; sobre sustitución del bien objeto del procedimiento o resolución del contrato, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Amanda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Alzira nº6, en fecha 11 de Febrero de 2009 contiene el siguiente "FALLO: Que debo estimar y estimo la excepción de cosa juzgada formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sayol en nombre y representación de Telehogar Maiques Elecrodomésticos S.L., y en consecuencia sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda instada por la Procuradora Sra. Pons Fuster en nombre y representación de Dª. Amanda , y todo ello con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Amanda , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 21 de Julio del año en curso para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción con fundamento en las siguientes consideraciones: D. Amanda adquirió una serie de electrodomésticos de la mercantil Telehogar Maiques Electrodomésticos S.L. entre ellos un frigorífico y un congelador por los que pago 875 y 999 euros. Cuandodichos electrodomésticos fueron depositados en su domicilio adolecían de una serie de defectos, algunos insubsanables, lo que se comunico a la mercantil requiriendo en varios momentos los servicios del equipo técnico. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia por la que se declare el incumplimiento de la obligación adquirida por la demandada condenándola a sustituir el bien en los términos señalados en el articulo 6 de la Ley 23/2003 de Garantías en la venta de bienes de Consumo. Subsidiariamente, se resuelva el contrato declarándose la obligación de las partes de restituirse las prestaciones ejecutadas y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: alegaba la prescripción de la acción conforme al artículo 1460 del Código Civil . Asimismo, la existencia de un acuerdo previo de no pedir. Ante el impago de la actora del genero que se le sirvió se presento un procedimiento monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia de Sueca, a raíz de la cual se alcanzo un acuerdo entre las partes extrajudicial que se plasmo en documento que se presento al Juzgado, firmado por la actora por el que entre otros extremos se acordaba el fraccionamiento del pago, por lo que no le es permisible a esta actuar en contra de sus propios actos. Añadía que el suplico de la demanda esta mal planteado por cuanto se fundamenta en una legislación derogada. Y en cuanto al fondo, consideraba irrelevantes los defectos denunciados: solo se acredita la ralladura y tal defecto no es causa de resolución del contrato. La actora sigue disfrutando de los electrodomésticos en su domicilio. A la actora se le ofreció o cambiarle la puerta del frigorífico o darle uno de similares características que no podía ser idéntico por cuanto su modelo ya estaba descatalogado abonando la diferencia, o reparar las deficiencias sin que la Sra. Amanda accediera a ninguna de estas soluciones. Por todo ello concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de la demanda formulada en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 6 de Alzira se dicto en fecha 11 de febrero de 2009 Sentencia por la que estimaba la excepción de cosa...

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