SAP A Coruña 302/2017, 20 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución302/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00302/2017

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15059 41 1 2015 0000877

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000168 /2017IS

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORDES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000389 /2015

Recurrente: AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S.A. (AUDASA), Alexander

Procurador: JUAN JOSE BELMONTE POSE, JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES

Abogado: ROBERTO BOTANA CASTRO, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ

Recurrido: AXA SEGUROS GENERALES, SA

Procurador: AVELINO CALVIÑO GOMEZ

Abogado: CONCEPCION ALVAREZ RODIL

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis Seoane Spiegelberg, presidente

Don Antonio Miguel Fernández Montells y Fernández

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 20 de octubre de 2017.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 168-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2016 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 389-2015, siendo parte:

Como apelantes:

El demandante DON Alexander, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la calle TRAVESIA000, NUM000, NUM001 NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por el procurador don Javier Garaizábal y García de los Reyes, y dirigido por el abogado don Miguel-Ángel Fernández López.

Y la demandada "Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.", con domicilio social en A Coruña, calle Alfredo Vicenti, 15, con número de identificación fiscal A- 15 020 522, representada por el procurador don Juan-José Belmonte Pose, bajo la dirección del abogado don Roberto Botana Castro.

Como apelada, la demandada "AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Palma de Mallorca, calle Monseñor Palmer, 1, con número de identificación fiscal A-60 917 978, representada por el procurador don Avelino Calviño Gómez, y dirigida por la abogada doña Concepción Álvarez Rodil.

Versa la apelación sobre daños personales y materiales sufridos en colisión en la autopista.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 2 de noviembre de 2016, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Javier Garaizábal García de los Reyes, en nombre y representación de Alexander, debo:

- Condenar y condeno a Audasa, representado por el procurador D. Juan José Belmonte Pose, a que indemnice a la actora en la cantidad de 14.352,87 € devengándose los intereses legales en la forma explicitada en el fundamento jurídico sexto de esta resolución, así como los intereses del art. 576 de la LEC ; y todo ello, sin condena en costas a ninguna de las partes.

- Absolver y absuelvo a Axa Seguros, representada por el procurador D. Avelino Calviño Gómez, de todos los pedimentos de la demanda, con estimación de la excepción de prescripción, y con condena en las costas de su intervención a la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que debe interponerse en este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al Libro de Sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentados escritos interponiendo recursos de apelación por don Alexander, así como por "Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.", se dictó resolución teniéndolos por interpuestos, y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" escrito de oposición a los recursos, y por los recurrentes en cuanto a los adversos.

Se constituyeron por los apelantes sendos depósitos de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 8 de marzo de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 24 de marzo de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 28 de marzo de 2017, registrándose con el número 168-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 18 de abril de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Javier Garaizábal y García de los Reyes en nombre y representación de don Alexander, en calidad de apelante, para sostener el

recurso; el procurador don Juan-José Belmonte Pose en nombre y representación de "Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.", en calidad de apelante, para sostener su recurso; así como el procurador don Avelino Calviño Gómez, en nombre y representación de "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelado.

QUINTO

Abstención .- Tanto la Ilma. Sra. magistrada doña Carmen, presidenta de esta Sección, como la Ilma. Sra. magistrada doña Filomena, informaron que concurría en las mismas la causa de abstención 8ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que habían sido llamadas a conciliación por el abogado don Miguel-Ángel Fernández López. Completado el Tribunal a los fines de resolver sobre la abstención con el Ilmo. Sr. magistrado don José Luis Seoane Spiegelberg como presidente, así como el Ilmo. Sr. magistrado don Antonio Miguel Fernández Montells y Fernández, de la Sección Cuarta, conforme a lo establecido en el acuerdo 1º-A de la Junta General de Magistrados de esta Audiencia Provincial celebrada el 12 de noviembre de 2004 en cuanto a régimen de sustituciones entre Magistrados de las Secciones Civiles, se dictó auto el 28 de abril de 2017, declarando justificada la abstención de la presidenta Ilma. Sra. magistrada doña Carmen, así como de la Ilma. Sra. magistrada doña Filomena, a quienes se les tiene por apartadas definitivamente del conocimiento del presente recurso de apelación, entrando en sustitución del mismo, conforme a las normas de sustitución mencionadas anteriormente, para completar Sala el presidente de la Sección Cuarta Ilmo. Sr. magistrado don José Luis Seoane Spiegelberg, así como el Ilmo. Sr. magistrado don Antonio Miguel Fernández Montells y Fernández de la misma Sección.

Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 17 de julio de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 17 de octubre de 2017, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - A hora no concretada de la madrugada del 14 de febrero de 2014, noche de viento intenso, un árbol plantado en un talud existente en el margen de la calzada del kilómetro 39 de la autopista AP-9 (A Coruña-Tui), en este último sentido, cayó sobre el carril derecho de la calzada. Es un tramo de autopista, con doble carril de circulación, con traza en curva de amplio radio a izquierdas, ligeramente ascendente, con arcén por ambos lados y marginado con barreras metálicas bionda.

  2. - Sobre las 7:40 horas de dicho día, la conductora de un turismo Citroën C5 circulando por ese tramo ya rozó su turismo con el árbol caído, deteniéndose en un área de servicio próxima, siendo informada de que otros conductores ya habían avisado de la existencia del obstáculo en la vía.

  3. - Minutos después pasó un vehículo Citroën C4, conducido por su propietario don Alexander, quien advierte el árbol caído sobre la calzada y ocupando el carril derecho por el que circulaba, realizando maniobra evasiva de giro a la izquierda para evitar el choque, momento en que pierde el control del automóvil, chocando con la barrera bionda del margen izquierdo, girando sobre sí, hasta detenerse sobre el carril izquierdo, orientado en posición transversal, hacia la mediana de la calzada.

    Al mismo tiempo, llega al lugar un Mercedes E 270, destinado a taxi, asegurado en "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", circulando por el carril izquierdo, que, cuando advierte la presencia del árbol y del Citroën cruzado en la calzada, ya no tiene espacio suficiente para frenar,...

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