SAP A Coruña 277/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2017:2056
Número de Recurso48/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00277/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 42 1 2014 0007983

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000444 /2014

Recurrente: INFORGAL SL

Procurador: GONZALO LOUSA GAYOSO

Abogado:

Recurrido:

Procurador:

ogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 277/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

En el recurso de apelación civil número 48/2017, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de A Coruña, en Juicio sobre desestimación de oposición a ejecución cambiaria, seguido entre partes: Como APELANTE: INFORGAL 2000 SL, representada por el Procurador Sr. LOUSA GAYOSO; como APELADOS: TARGOBANK SA, representado por el Procurador Sr. FANDIÑO CARNERO Y FORWARDERS GALICIA SL, representado por el procurador Sr. AMENEDO MARTINEZ.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, con fecha 27 de septiembre de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimando la oposición formulada por INFORGAL 2000 S.L. frente a la demanda seguida a instancia de TARGOBANK S.A. frente a FORWARDERS GALICIA S.L. Debo mandar y mando seguir la ejecución despachada frente a INFORGAL 2000 S.L. y frente a FORWARDERS S.L. -que no se opuso a esta demanda- hasta hacer pago de 63.328' 94 € de principal más 18.998' 68 € presupuestados inicialmente para intereses y costas sin perjuicio de su ulterior liquidación definitiva.

Con costas a la demandada que presentó la oposición."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de INFORGAL 2000 SL que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 17 de octubre de 2017, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestima la oposición planteada por la ahora apelante, frente a la acción cambiaria ejercitada por el importe impagado de dos pagarés, emitidos por esta parte y de los que es tenedora y endosataria la entidad actora, reitera algunas de las excepciones formuladas en el escrito de oposición, alegando al amparo del art. 67-1ª de la Ley Cambiaria y del Cheque la falta de validez de la propia declaración cambiaria, basada en el hecho de que existe un supuesto de autocontratación, al ser el firmante de los efectos administrador único tanto de la entidad libradora como de la sociedad beneficiaria y endosante de los pagarés.

Desde una perspectiva estrictamente procesal, debemos considerar que en el juicio cambiario, como en todos los procesos de naturaleza o función ejecutiva, el escrito de oposición, que precisamente adopta la denominación y la forma de una verdadera demanda ( art. 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), tiene un carácter esencial y definitorio del objeto y límites de la controversia, ya que es a partir del mismo cuando este proceso especial se hace verdaderamente contencioso, dada la inversión o desplazamiento de la iniciativa de contradicción que se produce hacia el deudor ( art. 826 LEC ), siendo el objeto de dicho escrito concretar las excepciones o causas de oposición expresamente alegadas frente a la acción cambiaria, supuesto el carácter limitado o taxativo con el que las mismas se contemplan en la Ley ( art. 824.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque ). De esto se deriva que la prueba del hecho obstativo o excluyente de la acción, que sirve de fundamento a la oposición, incumba directamente al deudor y no al acreedor cambiario, con arreglo a lo dispuesto en el art. 217.2 y 3 de la LEC .

También hay que tener en cuenta, en el ámbito sustantivo, que la persona que emite el pagaré, denominada firmante, es aquella que promete pagar la cantidad expresada en el título en una fecha determinada ( art. 94 Ley Cambiaria y del Cheque ), de manera que actúa, al mismo tiempo, como librado y como librador, en la terminología de la letra de cambio, y asume la obligación cambiaria principal en virtud de la mera declaración o firma del efecto, respondiendo de forma directa y sin necesidad de aceptación, de acuerdo con el art. 97 de la Ley Cambiaria . Además, en virtud de la remisión contenida en el art. 96 de la misma Ley, resulta de aplicación al pagaré la normativa de la letra de cambio reguladora del endoso ( arts. 14 a 24 LCCH ) así como de las acciones por falta de pago ( arts....

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