SAP A Coruña 343/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2017:2063
Número de Recurso391/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00343/2017

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 47 1 2011 0000583

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000391 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000429 /2011

Recurrente: Artemio, Doroteo

Procurador: MARTA MARIA REY FERNANDEZ, SARA LOSA ROMERO

Abogado:, FERNANDO VIQUEIRA NOUCHE

Recurrido: PADROADO DO CEMITERIO DE LUOU, ADMINISTRACION CONCURSAL "PATRONATO DEL CEMITERIO DE LUOU", Lorenzo, Jose Manuel, Tania, Coral, Olga, Aurelio, ANDRADE RODRIGUEZ S.L.

Procurador: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO,, ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE, MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ

Abogado: ALEJANDRO FRANCO MARTINEZ, RAFAEL GONZALEZ DEL RIO,,,,,,,

S E N T E N C I A

Nº 343/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000429 /2011, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000391 /2016, en los que aparece como parte apelante, Artemio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. MARTA MARIA REY FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. JUAN RICO LENZA y como parte apelada, PADROADO DO CEMITERIO DE LUOUN representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, asistido por el Abogado D. ALEJANDRO FRANCO MARTINEZ, ADMINISTRACION CONCURSAL: PATRONATO DO CEMITERIO DE LUOU, ADMINISTRADOR CONCURSAL Oscar, MINISTERIO FISCAL, demandados apelados Lorenzo, Jose Manuel, Tania, Coral Y Olga, representados en primera instancia por la Procuradora DOÑA ISABEL CASTIÑEIRAS FANDIÑO y asistidos por el letrado DON ALEJANDRO FRANCO MARTINEZ; como acreedor-impugnante Doroteo, representado en primera instancia por el Procurador DOÑA SARA LOSA ROMERO y asistido por el Letrado DON FERNANDO VIQUEIRA NOUCHE; acreedores JOSE PIEDRA VAZQUEZ, T.Y C. ANDRADE RODRIGUEZ S.L., representados en primera instancia por la Procuradora SRA. BERMUDEZ TASENDE y por la Procuradora SRA. SOUTO FERNANDEZ, respectivamente, y asistido por el Letrado SRA. ANDRADE TRABA Y PENA REY, respectivamente; sobre CALIFICACION DEL CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 24-3-2016. Su parte dispositiva literalmente dice: " Que desestimo las pretensiones deducidas en el informe de la administración concursal y en el dictamen del Ministerio Fiscal contra la asociación en concurso PADROADO DO CEMITERIO DE LUOU representada por la procuradora DOÑA ISABEL CASTIÑEIRAS FANDIÑO y contra DON Lorenzo, DON Jose Manuel, DOÑA Tania, DOÑA Coral Y DAÑA Olga, representados por la procuradora DOÑA ISABEL CASTIÑEIRAS FANDIÑO y, en consecuencia, declaro fortuito el concurso de la deudora PADROADO DO CEMITERIO DE LUOU, absolviendo a los demandados de cuantas pretensiones de condena se les dirigieron.

No hago especial imposición de las costas causadas en la sección, si las hubiere".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Artemio, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente litigio la tramitación de la pieza 6ª de calificación del concurso de la entidad PATRONATO DEL CEMENTERIO DE LUOU.

Por medio de auto de 4 de marzo de 2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta población se acordó la formación de la referida pieza. La administración concursal, evacuando el traslado conferido, por diligencia de ordenación de 4 de abril de 2013, a los efectos de presentación del informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación de concurso con propuesta de resolución, reputó el mismo como culpable, siendo personas afectadas los componentes de la Junta Directiva de dicha entidad, postulando su condena a una inhabilitación de dos años y a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores del concurso o de la masa, así como a la devolución de los bienes que pudieran haber obtenido indebidamente o recibido de la masa activa; y, por último, se consideró procedente la condena de los referidos directivos a abonar a la masa del concurso la suma de 7.892,47 euros.

Por su parte, el Ministerio Fiscal, despachando igualmente el traslado conferido, coincidió íntegramente con la calificación de la administración concursal.

Los hechos en los que se basa la consideración del concurso como culpable son los siguientes:

  1. - Con fecha 9 de marzo de 2009 recayó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santiago de Compostela, en los autos de Procedimiento Ordinario 428/2006, en cuyo fallo se condenó a la Asociación concursada a abonar a la Entidad T. y C. ANDRADE RODRÍGUEZ, S.L. la cantidad de 188.284,65 euros, más los intereses legales, todo ello con expresa imposición de costas.

    La referida Sentencia fue confirmada por otra de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de 7 de julio de 2010.

  2. - Con fecha 17 de octubre de 2009, la Asamblea General Extraordinaria del patronato procedió al nombramiento de una nueva junta directiva integrada por los demandados.

  3. - Con fecha 14 de septiembre de 2010 se dicta auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santiago de Compostela, despachando ejecución contra la concursada en ejecución de la precitada sentencia de 9 de marzo de 2009 .

  4. - La Administración Concursal consideró que dicha fecha -14 de septiembre de 2010- era la que debía tenerse en cuenta a los efectos de entender concurrente el estado de insolvencia del deudor, que obligaba a los administradores, en el plazo de dos meses, a solicitar la declaración de concurso de acreedores, que finalizó el 14 de noviembre de 2010.

  5. - En consecuencia, se consideró que concurría el supuesto de declaración del concurso como culpable, previsto en el art. 164.1 de la Ley Concursal, según el cual el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o si los tuviere, de sus representantes legales, y, en caso de persona jurídica, de sus administradores dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso. Todo ello en relación con el art. 165.1 de dicha Disposición General, que presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor, o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores vieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso, en el plazo de los dos meses a los que se refiere el art. 5 de la mentada ley .

    Se consideró que la agravación de la insolvencia proviene del importe de los intereses devengados a partir del 15 de noviembre de 2010 -día siguiente a la finalización del plazo de dos meses, computado a partir de la fecha de insolvencia considerada (14-09-2010)- y hasta el día 27 de julio de 2011 -día anterior a la presentación de la solicitud de la declaración de concurso (28-07-2011)- que asciende a 7.892,47 euros.

    Seguido el juicio en todos sus trámites, se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, en la cual se reputó que la presunción legal de culpabilidad iuris tantum quedó destruida en atención a las circunstancias concurrentes, cuales son que no hay constancia alguna de que, con posterioridad a su toma de posesión, la nueva Junta directiva de la asociación haya contraído nuevas obligaciones relacionadas con el ámbito de la actividad de la asociación. La caótica gestión de la misma y su despatrimonialización se remontaba a un período anterior al de los dos años previos a la declaración del concurso, bajo mandato de otros gestores, y consta que la asamblea de la asociación rechazó la propuesta de establecer o reanudar el pago de cuotas en mayo de 2011, como ya había hecho en otras ocasiones anteriores. El nombramiento de la nueva junta directiva fue impugnado y la situación social era enormemente conflictiva. Se consideró, por el juez a quo, que no era razonable considerar como agravación de la insolvencia el mero incremento contable de intereses derivados de un principal, que el escenario de un concurso prontamente declarado no se habrían devengado por efecto de lo establecido en el art. 59 de la Ley Concursal, cuando es lo cierto que no había posibilidad de atender al pago del principal, ni en 2009, ni en 2010, ni en 2011, al menos con los recursos propios de la asociación. Sólo mediante aportaciones de los asociados habría sido posible hacerlo, pero ni siquiera durante la tramitación el concurso, advertidos los acreedores de su derecho a promover en nombre de la concursada las acciones de reclamación que considerasen necesarias ( art. 54.4 LC ), se ha logrado solventar la situación, sin duda alguna por causa de incertidumbres jurídicas sobre el deber de contribución económica de los asociados.

    Contra la referida resolución judicial, con la que se conformaron el Ministerio Fiscal y la...

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