SAP Badajoz 210/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2017:928
Número de Recurso122/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00210/2017

Modelo: N10250

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 924312470 Fax: 924301046

Equipo/usuario: JAA

N.I.G. 06083 41 1 2015 0004312

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000122 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MERIDA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000297 /2015

Recurrente: Pio

Procurador: LUIS FELIPE MENA VELASCO

Abogado: EUGENIO ARAGONESES NEBREDA

Recurrido: Fabio, Carmela

Procurador: LUIS ENRIQUE PERIANES CARRASCO, JUAN LUIS GARCIA LUENGO

Abogado: GONZALO GARCIA DE BLANES SEBASTIAN, GONZALO GARCIA DE BLANES SEBASTIAN

SENTENCIA Num.210/2017

ILMOS. SRES................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA (PONENTE)

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

===================================

Recurso civil número 122/2017.

Procedimiento ordinario 297/2015.

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Mérida.

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En la ciudad de Mérida, a once de octubre de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso dimanante del procedimiento ordinario 297/2015 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mérida, siendo parte apelante don Pio, que ha comparecido representado por el procurador don Luis Mena Velasco y defendido por el letrado don Eugenio Aragoneses Nebreda; y apelados-impugnantes, don Fabio, representado por el procurador don Enrique Perianes Carrasco y defendido por el letrado don Gonzalo García de Blanes; y doña Carmela, representada por el procurador don Juan Luis García Luengo y asistida por el letrado don Gonzalo García de Blanes.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mérida, con fecha 17 de enero de 2017, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

>.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación de don Pio .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable. Tanto doña Carmela como don Fabio se opusieron al recurso y, además, impugnaron la sentencia.

CUARTO

Una vez formulada oposición a las impugnaciones por don Pio, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia. Por auto de 15 de junio de 2017 se inadmitió la prueba documental propuesta por don Pio . Tras ello se señaló el 13 de septiembre de 2017 para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Resumen de los hechos relevantes:

Como se desprende de la sentencia de instancia y de las actuaciones, constan sucintamente los siguientes:

  1. El demandante don Pio es abogado.

  2. El 29 de septiembre de 2000 don Fabio y doña Carmela contrataron los servicios de don Pio para su defensa en la ejecución de la sentencia de 10 de mayo de 2000 dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo con motivo del recurso 299/1993 seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y cuyo objeto era la reversión de varias fincas en su día expropiadas a doña Rebeca .

  3. Los hermanos Benjamín Fabio Carmela, al contratar a don Pio, no pactaron los honorarios o, al menos, no ha quedado probado el contenido de dicho pacto.

  4. El recurso 299/1993 ante el TSJ de Extremadura se interpuso en nombre de don Jose Ramón, quien actuaba en representación de doña Eva y de los hermanos don Benjamín, don Fabio y doña Carmela . Se pedía que se declarara el derecho de los causahabientes actuales de doña Rebeca a la reversión de determinadas fincas. Y los demandados eran la Junta de Extremadura y Siderúrgica Balboa. En 1995, el TSJ de Extremadura

    dictó sentencia desestimando el recurso. En el año 2000, el Tribunal Supremo casó dicha sentencia, estimó la demanda, declaró la reversión de las fincas a favor de los herederos de doña Rebeca y ordenó el inicio del procedimiento de valoración del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Expropiación .

  5. En el curso de la ejecución de la sentencia, con distinta representación, se personaron otros causahabientes de doña Rebeca . A esta personación, en nombre de sus defendidos, se opuso don Pio . Mediante escrito de 1 de septiembre de 2008, el citado letrado defendió que solo tenían legitimación para ejecutar don Jose Ramón (en nombre de doña Eva ) y los hermanos don Benjamín, don Fabio y doña Carmela . Consideraba que el resto de herederos no habían sido parte en el procedimiento. Esto dio lugar a un incidente que fue resuelto por auto de 16 de febrero de 2009, donde la Sala resolvió admitir la legitimación del resto de herederos. Dicha resolución fue recurrida en súplica por don Pio, recurso que fue desestimado por auto de 15 de junio de 2009. Contra este segundo auto, en nombre de sus defendidos, don Pio anunció recurso de casación. Este nuevo recurso fue inadmitido por el Tribunal Supremo por resolución de 15 de octubre de 2012.

  6. Paralelamente, en el curso de la ejecución, Siderurgia Balboa formuló incidente solicitando la declaración de imposibilidad material de la ejecución. A esta petición, don Pio mostró su conformidad. Sin embargo, la Junta de Extremadura se opuso. La Sala, en principio, ordenó la ejecución in natura, pero, una vez formulado recurso de súplica por Siderurgia Balboa, declaró la imposibilidad de ejecución y ordenó la determinación del justiprecio.

  7. La valoración administrativa fijó el justiprecio en 273.463,93 euros. A la misma se opuso el señor Pio, que propuso una valoración de 5.417.822,71 euros. Tras ello se designó perito judicial y finalmente la Sala fijó la indemnización sustitutoria en 3.000.000 euros, cantidad que devino firme. A continuación, por auto de 15 de junio de 2009, el TSJ reconoció el derecho de todos los herederos a la indemnización en función de sus respectivas cuotas.

  8. Los hermanos don Fabio y doña Carmela, por razón de la ejecución de la sentencia, han recibido cada uno 83.333,33 euros. En el curso de la ejecución, el señor Pio pidió para sus clientes intereses moratorios, petición que fue rechazada por el tribunal por la conflictividad de la indemnización.

  9. El 29 de enero de 2015 don Pio presentó petición monitoria contra doña Carmela en reclamación de

    59.893,19 euros (IVA incluido) por sus honorarios. Doña Carmela se opuso al monitorio, lo que dio lugar al presente juicio ordinario, juicio en el que se terminó ampliando la demanda contra don Fabio al estimarse la excepción de litisconsorcio pasivo necesario. En virtud de la ampliación, don Pio ha reclamado un total de 119.786,38 euros (IVA incluido).

  10. Los hermanos Benjamín Fabio Carmela se han opuesto por separado a la reclamación de don Pio suplicando cada uno lo siguiente:

    -se desestime la demanda presentada.

    -se declare probado el pacto de cuota litis y el derecho del actor a cobrar como honorarios lo acordado con cada demandado en el pacto de cuota litis por importe de 3.333,33 euros, más IVA.

    -subsidiariamente lo anterior, se declare la cuantía del procedimiento de ejecución objeto del encargo profesional en la cantidad de indeterminada y, en consecuencia, se declare que la minuta de honorarios debe de establecerse de acuerdo con las normas del Colegio de Abogados del ICABA tomando como base la cuantía indeterminada.

    -y subsidiariamente las dos anteriores, se declare la cuantía del procedimiento de ejecución objeto del encargo profesional en la cantidad de 83.333,33 euros por cada demandado y, en consecuencia, se declare que la minuta debe de establecerse de acuerdo con las normas del Colegio de Abogados del ICABA tomando como base el interés económico debatido que afecta a cada demandado, es decir, 83.333,33 euros.

  11. Además de contestar a la demanda, don Fabio y doña Carmela han presentado sendas demandas reconvencionales pidiendo cada uno lo siguiente:

    -la condena de don Pio a pagar los gastos procesales que ha originado el recurso de casación que fue inadmitido por defecto de forma mediante sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2012 ; gastos procesales que deberán determinarse en ejecución de sentencia y que se están discutiendo en la demanda principal.

    -la condena de don Pio al pago como daño moral por el retraso provocado por el planteamiento jurídico en la ejecución a la cantidad de 10.000 euros.

    -todo ello en concepto d principal indemnizatorio, más los intereses legales y moratorios y expresa condena en costas.

  12. Aparte, en su demanda reconvencional, don Fabio interesaba también la condena del señor Pio a los intereses legales dejados de percibir, que le correspondían y que fueron desestimados en el auto de 16 de febrero de 2009, intereses que deberían calcularse en ejecución de sentencia.

  13. En el curso del actual procedimiento, el Colegio de Abogados de Badajoz ha emitido dictamen en el que fija los honorarios de don Pio en 40.643,79 euros, a razón de 20.321,89 euros por cada cliente.

    ñ) El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mérida ha dictado sentencia en la que, inicialmente, fija los honorarios a pagar por los dos demandados en un total de 15.384,78 euros, si bien, al estimarse en...

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