SAP La Rioja 163/2017, 10 de Octubre de 2017
Ponente | RICARDO MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2017:273 |
Número de Recurso | 341/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 163/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00163/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE RIOJA
LOGROÑO
N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA
Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488
IDO
N.I.G. 26089 42 1 2014 0003749
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000341 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000769 /2014 Recurrente: Pilar
Procurador: VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL
Abogado: SARA SAN JUAN TREVIJANO
Recurrido: Inocencio, MINISTERIO FISCAL
Procurador: MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA,
Abogado: JOSE ANTONIO COLLANTES LOBATO,
SENTENCIA Nº 163 DE 2017
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE
DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
MAGISTRADOS:
DON RICARDO MORENO GARCIA
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
En LOGROÑO, a diez de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO nº 769/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 341/2017 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCIA.
Con fecha se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño en cuyo fallo se recogía lo siguiente:
" ... Que con estimación parcial de la demanda de modificación de medidas presentada de don Inocencio contra doña Pilar, debo modificar las medidas definitivas de las sentencias de fecha 18 de diciembre de 2006 y posterior de 26 de mayo de 2008 las siguientes:
Ambos progenitores mantendrán la patria potestad compartida de los dos hijos comunes y menores de edad, Felipe y Cornelio .
Se atribuye al padre la custodia de ambos hijos menores de edad.
La madre tendrá un régimen de vistas con sus hijos de fines de semana alternos, desde viernes a la salida del colegio hasta domingo a las 20 horas. Las vacaciones escolares de verano navidad y Semana Santa se dividirán al 50% entre ambos progenitores.
En Navidad el día de intercambio será el 30 de diciembre.
En Semana Santa el día de intercambio será el Lunes de Pascua.
En Verano, considerado como tal los meses de Julio y agosto, los hijos pasaran un mes con cada progenitor. La facultad de elegir periodo vacacional la tendrá la madre los años impares y la madre los pares. Dada la edad de los hijos la opinión de estos era escuchada en el cumplimiento de las visitas.
Se fija a cargo de la madre y en favor de los dos hijos menores de edad launa pensión de alimentos de 200 euros mensuales en total. Los gastos extraordinarios de los hijos serán abonados al 50% entre los progenitores teniendo tal consideración exclusivamente los médicos y sanitarios no cubiertos por la seguridad social, las clases de refuerzo necesarias para aprobar asignaturas obligatorias y los libros del curso.
Y todo ello sin expresa imposición de costas ...".
Posteriormente se dictó Auto de Aclaración el 8-5-2017 en el que se precisaba que:
"... la facultad de elegir periodo vacacional la tendrá la madre los años impares y el padre los años pares ...".
Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Pilar, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación.
Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.
En el escrito de interposición del recurso de Pilar se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a: error en la valoración de la prueba en relación con la atribución de la guarda y custodia del menor Cornelio a favor de su padre así como error en el establecimiento de la pensión de alimentos a cargo de Pilar, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:
"... atribuya la custodia del hijo menor común Cornelio a su madre Dª Pilar, estableciéndose un régimen de visitas a favor del padre, el cual podrá estar junto a su hijo Cornelio los fin de semana alternos, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo, al objeto de establecer de nuevo el contacto y las relaciones entre padre e hijo.
Se establezca que cada cónyuge procure los alimentos del hijo menor cuya guarda y custodia tengan a tribuida, de manera que D. Inocencio deberá costear los alimentos del hijo común Felipe y Dª Pilar deberá costear los alimentos del hijo común Cornelio,, si bien, el resto de los gastos extraordinarios relativos a ambos hijos menores, como colegio, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social,etc,. Deberán ser abonados al 50% por ambos progenitores ...".
En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de Inocencio, alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales
oportunos se dice sentencia confirmando la de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.
Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCIA, fijándose para vista, deliberación, votación y fallo el día 28-9 - 2017.
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