SAP A Coruña 323/2017, 6 de Octubre de 2017

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2017:2036
Número de Recurso335/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2017
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00323/2017

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 42 1 2015 0012314

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000335 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORDINARIO LPH-249.1.8 0000766 /2015

Recurrente: CP TRAVESIA000 NUM000, NUM001 Y NUM002, PROMOCIONES RUA BUENOS AIRES, S.L.

Procurador: ANA MARIA LAGE POMBO, JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Abogado: MARIA ELENA RUMBO GARCIA, ANTONIO LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Recurrido: CP TRAVESIA000 NUM000, NUM001 Y NUM002

Procurador: ANA MARIA LAGE POMBO

Abogado: MARIA ELENA RUMBO GARCIA

S E N T E N C I A

Nº 323/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a seis de octubre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO LPH-249.1.8 0000766 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000335 /2017, en los que aparece como parte apelante, CP TRAVESIA000 NUM000, NUM001 Y NUM002, PROMOCIONES RUA BUENOS AIRES, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA LAGE POMBO, JUAN LAGE FERNANDEZCERVERA, asistido por el Abogado D. MARIA ELENA RUMBO GARCIA, ANTONIO LAGE FERNANDEZ-CERVERA, y como parte apelada, CP TRAVESIA000 NUM000, NUM001 Y NUM002, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA LAGE POMBO, asistido por el Abogado D. MARIA ELENA RUMBO GARCIA, sobre NULIDAD DE ACUERDOS ADOPTADOS Y OTROS EXTREMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIEMRA INSTANCIA Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 20-3-17. Su parte dispositiva literalmente dice: " Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador SR. LAGE FERNÁNDEZ CERCERA, en nombre y representación de la entidad PROMOCIONES RUA BUENOS AIRES, S.L., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA TRAVESIA000 NUM000 - NUM001 - NUM002 : viviendas, plazas y locales, de Arteixo, representada por la Procuradora SRA. LAGE POMBO, y debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en los puntos 1º y 2º del Orden del día de la Junta General Extraordinaria celebrada el día 29 de enero de 2015, así como todos aquellos consecuentes o derivados de los mismos.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, la demanda que es formulada por la entidad PROMOCIONES RÚA BUENOS AIRES S.L. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA TRAVESIA000 NUM000 - NUM001 - NUM002 : VIVIENDAS, PLAZAS Y LOCALES, a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial, que declare la nulidad del punto segundo del orden del día de la Junta General Extraordinaria celebrada el 22 de julio de 2013, así como la nulidad de los puntos primero y segundo del orden del día de la Junta General Extraordinaria, celebrada el 29 de enero de 2015, con solicitud de que la comunidad demandada continúe su funcionamiento bajo el mismo estatuto jurídico constituido en la escritura de declaración de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal, de fecha 26 de enero de 2001, autorizada por el notario Sr. Cantero Núñez, nº 183 de su protocolo y derivadas.

Seguido el juicio, en todos sus trámites, se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta población, que estimó parcialmente la demanda, declarando la nulidad de los acuerdos adoptados en los puntos primero y segundo del orden del día de la Junta General Extraordinaria de 29 de enero de 2015, así como todos aquellos consecuentes o derivados de los mismos.

Contra la referida resolución judicial se interpuso por ambas litigantes los recursos de apelación, cuya decisión nos corresponde.

SEGUNDO

De los hechos declarados probados.- A los efectos resolutorios de la presente controversia judicializada hemos de partir de los siguientes hechos expresamente probados:

  1. La entidad demandante es propietaria, en el edificio litigioso, de la PLANTA DE SEMISÓTANO, que es la finca 2 de la división horizontal, que tiene asignada una cuota de participación, con relación al valor total del inmueble, elementos comunes y gastos de 6,99%. Se trata de un local que ocupa la planta de su denominación sin destino específico, de una superficie útil aproximada de 2.787,84 metros cuadrados. Igualmente es propietaria de la PLANTA BAJA, que es la finca número 3 de la división horizontal, la cual tiene asignada en el valor del inmueble, elementos comunes y gastos una cuota de participación del 6%, con una superficie útil

    aproximada de 2.020,57 metros cuadrados. También le corresponden a la actora las plazas de garaje números 49, 57, 62, 63, 64 y 65.

  2. En la escritura de obra nueva y división horizontal, de fecha 26 de enero de 2001, autorizada por el notario de esta ciudad Sr. Cantero Núñez, nº 183 de su protocolo, consta, dentro de su apartado B) ESTATUTO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD, un apartado j), que literalmente transcrito dice:

    "Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos se crean TRES SUBCOMUNIDADES: Cada una de ellas regirá individual y respectivamente, las fincas con acceso por su correspondiente portal, en sentido ascendente a partir de la planta primera es decir: La "SUBCOMUNIDAD DEL PORTAL UNO" estará integrada por las fincas horizontales números 4 a 27, ambos inclusive; La SUBCOMUNIDAD DEL PORTAL 2 estará integrada por las fincas horizontales números 28 a 51, ambas inclusive; la SUBCOMUNIDAD DEL PORTAL 3 estará integrada por las fincas horizontales números 52 a 75, ambas inclusive.

    Por consiguiente:

    Los gastos de conservación, reparación, administración y gobierno, zonas de acceso y maniobra, suministros de agua y electricidad, instalaciones y servicios y demás gastos que sean susceptibles de individualización, y en la medida en que lo sean, serán satisfechos con arreglo a su cuota en la respectiva subcomunidad".

    De esta manera en la descripción de las precitadas fincas, integradas en las subcomunidades antes descritas, figura una doble cuota de participación: una de ellas concerniente al valor total del inmueble, elementos comunes y gastos; y otra con respecto a la subcomunidad en la que se encuentran integradas.

    Existe constituida una subcomunidad de las plazas de garaje del edificio en donde se asienta la comunidad de vecinos demandada.

  3. El lunes 22 de julio de 2013, en segunda convocatoria, se celebró Junta General Extraordinaria de la subcomunidad de propietarios, garajes, TRAVESIA000 NUM000, NUM001 y NUM002 . En el acta levantada al efecto constan como puntos de la orden día: 1.- Presentación de la nueva secretaria-administradora y

    1. - Información estado general de la subcomunidad.

    Al abordar el punto segundo del orden del día, en el acta de dicha junta, consta literalmente lo siguiente: "La nueva Secretaria-Administradora explica que, tras haber revisado todas las actas impresas en el libro de actas, así como la documentación de la subcomunidad entregada por la anterior administración, ha comprobado que no existe una comunidad general del edificio, sino tan sólo subcomunidades, una por cada portal y otra correspondiente al garaje. Sí es cierto que en junta constituyente de 24 de octubre de 2002 parece que se pretendió la constitución de una comunidad para todo el edificio, lo cierto es que legalmente lo que se hizo fue constituir la subcomunidad de propietarios de los garajes de la TRAVESIA000 NUM000, NUM001 y NUM002 . Así se deriva tanto de la diligencia de apertura del libro de actas suscrito por el Registrador de la Propiedad como del Código de Identificación Fiscal. Con la situación actual, en caso de reclamación judicial por defectos constructivos, sería preciso el acuerdo favorable de todas y cada una de las cuatro subcomunidades que componen el inmueble, una por cada portal y otra por el garaje.

    Así las cosas, quedando clara esta situación, todos los presentes unánimemente acuerdan la constitución legal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA TRAVESIA000 NUM000 - NUM001 Y NUM002 - GARAJES Y LOCALES, debiendo ostentar la condición de Presidente y Vicepresidente de dicha comunidad para cada ejercicio, los designados para cada subcomunidad de garaje. . .".

  4. El 29 de enero de 2015 se celebra Junta Extraordinaria de la COMUNIDAD GENERAL: TRAVESIA000 NUM000,...

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