SAP Madrid 718/2017, 3 de Octubre de 2017

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2017:12816
Número de Recurso1291/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución718/2017
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0006585

Recurso de Apelación 1291/2016

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid

Autos de Modificación de medidas supuesto contencioso 68/2015

APELANTE: D. Pablo Jesús

PROCURADORA: Dña. ANA MARÍA MARTÍN ESPINOSA

LETRADO: D. FRANCISCO RODRÍGUEZ BLANCO

APELADA: Dña. Blanca

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

_____________________________________________

En Madrid a 3 de octubre de 2017

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 68/2015, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Pablo Jesús, representado por la Procuradora doña Ana María Martín Espinosa y asistido por el Letrado don Francisco Rodríguez Blanco

De la otra, como apelada doña Blanca, quien no se ha personado en la alzada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de abril de 2016, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid se dictó Sentencia con nº 134/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Pablo Jesús, contra Dª Blanca y, en consecuencia, no ha lugar a la modificación de los efectos de la separación y declaro que no ha lugar ni a la extinción, ni a la reducción temporal de la pensión compensatoria por lo que mantengo la pensión compensatoria a favor de la demandada Dª Blanca en los términos establecidos en aquellas resoluciones.

Todo ello con expresa condena en costas al demandante D. Pablo Jesús .

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelacion en el plazo de veinte dias, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

L.E.Civil ), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2457-0000-35-0068-15 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de P Instancia n° 29 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2457-0000-35- 0068-15

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15 ).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Pablo Jesús, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Blanca escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 2 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia que, a través del presente recurso, se somete a nuestra consideración encuentra sus antecedentes en la Sentencia que, dictada por el Órgano a quo en fecha 16 de febrero de 1999 y confirmada por la de esta misma Sala de 7 de abril de 2000, puso fin al procedimiento de separación matrimonial seguido entre los cónyuges ahora también litigantes. En dicha resolución, entre otros pronunciamientos y en lo que al debate ahora suscitado concierne, se reconoció, a favor de la esposa, el derecho al percibo de una pensión compensatoria por importe de 70.000 pesetas al mes, con sus correspondientes actualizaciones anuales.

Se ponderó a tal fin que la Sra. Blanca, tras veintisiete años de matrimonio, fruto del cual nació una hija y en los que estuvo dedicada a la familia, carecía de ingresos propios, lo que contrastaba con la situación de don Pablo Jesús, perceptor de unas retribuciones salariales cifradas en 2.930.740 pesetas líquidas al año. Se valoró igualmente que doña Blanca, a consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente de tráfico, había percibido una indemnización, pero ello no constituía causa que impidiera apreciar la existencia del desequilibrio económico exigido, en orden a la sanción judicial de la pensión, por el artículo 97 del Código Civil pues, según se razonó en la Sentencia dictada en el trámite de apelación, "tal indemnización no tiene otra finalidad, lejos de provocar un enriquecimiento no motivado en aquélla, que la de reparar el perjuicio global y general, de orden físico y moral, causado en la misma, de modo que ello es absolutamente compatible con el derecho que viene establecido en el precepto antes aludido, de origen y finalidad distinta a dicha indemnización".

Mediante la...

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