AAP Madrid 248/2017, 3 de Octubre de 2017
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2017:3920A |
Número de Recurso | 23/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 248/2017 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008
Tfno.: 914933866
37007750
N.I.G.: 28.006.00.2-2016/0006166
Recurso de Apelación 23/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas
Autos de Pieza de Medidas Cautelares 751/2016-01
APELANTE: D. Damaso
PROCURADOR Dña. ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA
A U T O Nº 248 / 2017
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE :
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Siendo Magistrado Ponente D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En Madrid, a tres de octubre de dos mil diecisiete.
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente, FRANCISCO MOYA HURTADO de Mendoza, y por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, la Pieza Separada de Medidas Cautelares dimanante del proceso declarativo de juicio ordinario registrado en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Alcobendas bajo el número 751/2016 (Rollo de Sala número 23/2017), siendo PARTE APELANTE DON Damaso, defendido por el letrado don Jesús Paradela Rusillo y representado, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por la procuradora doña Alicia Martínez Villoslada. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer y la decisión de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Parte Dispositiva:
SE ACEPTAN los de igual orden del auto apelado y,
El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Alcobendas dictó, en fecha dieciocho de julio de dos mil dieciséis, en la pieza separada de medidas cautelares promovida en el proceso declarativo de juicio ordinario número 751/2016, AUTO DEFINITIVO que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA:
... Se declara NO HABER LUGAR a la ADMISIÓN de la medida cautelar solicitada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Alicia Martínez Villoslada, en nombre y representación de D. Damaso, por no concurrir los presupuestos legales para su admisión ...
.
La representación procesal de don Damaso interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior resolución judicial, mediante escrito en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte resolución mediante la que se estime íntegramente el recurso de apelación y se revoque el auto de instancia estimando íntegramente los pedimentos aducidos por la representación recurrente en su escrito de medidas cautelares, acordándose la medida solicitada.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y comparecido, ante este tribunal, el apelante, se acordó señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo del meritado recurso, la audiencia del día catorce de septiembre de dos mil diecisiete, en que tuvieron lugar.
La Sala acepta los razonamientos efectuados por la juzgadora A QUO para fundar el pronunciamiento denegatorio de la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el recurrente, sancionado en la Parte Dispositiva del Auto apelado.
Las alegaciones aducidas en fundamento del recurso de apelación objeto de esta alzada, no desvirtúan la corrección de tal pronunciamiento denegatorio.
El artículo 730.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil autoriza la solicitud de medidas cautelares con posterioridad a la presentación de la demanda siempre que la petición se base en hechos y circunstancias que justifiquen la solicitud en ese momento.
Como ha precisado la Sala Primera del Tribunal Supremo -Auto de 15 de septiembre de 2009 -, la solicitud de medidas cautelares con posterioridad a la presentación de la demanda tiene un carácter excepcional y exige que en la misma se invoque -y justifique- la concurrencia de circunstancias sobrevenidas, distintas a las existentes en el momento de interposición de la demanda, que justifiquen su adopción en tal momento.
En este sentido, el hecho sobrevenido invocado por el solicitante recurrente en su escrito de solicitud...
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