SAP Madrid 347/2017, 29 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Número de resolución347/2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2015/0017575

Recurso de Apelación 988/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 1955/2015

APELANTE: D./Dña. Ruperto, D./Dña. Juan Luis y D./Dña. Casiano

PROCURADOR D./Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

APELADO: D./Dña. Gines y D./Dña. Magdalena

PROCURADOR D./Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

D. JESÚS MARÍA SERRANO SÁEZ

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1955/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles a instancia de D. Ruperto, D. Casiano y D. Juan Luis apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER contra D. Gines y Dña. Magdalena apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/07/2016 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JESÚS MARÍA SERRANO SÁEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 07/07/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a

D./Dña. Raul Ortega Gil en nombre y representación de D. Gines Y DÑA. Magdalena, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra D. Ruperto, D. Casiano Y D. Juan Luis :

-Se declara la nulidad de las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial del testamento otorgado por D. Conrado en fecha 6 julio 2001 ante el Notario D. Félix Pastor Ridruejo con nº2216 de su protocolo, al haberse producido la preterición no intencional de sus hijos D. Gines Y DÑA. Magdalena .

-Se declara la nulidad de la escritura de adjudicación de herencia otorgada ante el Notario D. José-Antonio García-Noblejas Santa-Olalla, con nº 4400 de su protocolo.

-Se declara a D. Gines Y DÑA. Magdalena únicos y universales herederos del causante, D. Conrado .

-Se condena a los demandados a entregar todos los bienes y derechos recibidos como herencia de D. Conrado y a rendir cuentas de ellos desde la fecha del fallecimiento del causante hasta la entrega de dichos bienes, con entrega, asimismo, de los frutos, intereses y beneficios obtenidos de los citados bienes.

Y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, se solicitó la celebración de vista pública, que ha tenido lugar con la asistencia de las partes, que expusieron sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que estima en su integridad la demanda formulada por los hijos biológicos del testador es recurrida en apelación por los herederos testamentarios, sobrinos del causante e hijos de su única hermana, que en tal condición fueron designados en el testamento otorgado el día 6 de julio de 2001 ante el Notario de Madrid D. Félix Pastor Ridruejo con el nº 2216 de orden de su protocolo.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de los hechos que han dado lugar a este litigio, han de tenerse por probados los siguientes:

D. Conrado, de 90 años de edad, falleció en Madrid el día 1 de abril de 2007, siendo vecino de Brunete (Madrid), en estado de casado en únicas nupcias con Dª Marí Luz, careciendo de descendientes y habiendo premuerto sus ascendientes.

En el testamento otorgado el día 6 de julio de 2001 ante el Notario de Madrid D. Félix Pastor Ridruejo con el nº 2216 de orden de su protocolo, el citado D. Conrado dispuso dejar a su antedicha esposa el usufructo universal de su herencia, con relevación expresa de la obligación de formar inventario y de prestar fianza, instituyendo en el resto herederos universales de todos sus bienes, derechos y acciones, por terceras e iguales partes, a sus sobrinos D. Ruperto, D. Casiano y D. Juan Luis, con derechos de representación para sus descendientes o el de acrecer, en su caso.

Los herederos designados en el testamento, D. Ruperto, D. Casiano y D. Juan Luis, apelantes en este recurso, son hijos de Dª Tania, única hermana del testador D. Conrado .

Los citados herederos testamentarios, D. Ruperto, D. Casiano y D. Juan Luis, otorgaron el día 7 de septiembre de 2007 junto con la viuda supérstite Dª Marí Luz, ante el Notario de Navalcarnero D. José Antonio García-Noblejas Santa-Olalla con el nº 4400 de orden de su protocolo, escritura de adjudicación de la herencia de D. Conrado . El valor total de los bienes inventariados ascendió a 15.191.974,71 euros, y los comparecientes ratificaron las operaciones de inventario, avalúo, liquidación y fijación de bienes efectuadas en dicha escritura.

La viuda Dª Marí Luz falleció el día 25 de agosto de 2009.

Por sentencia de 19 de septiembre de 2012 dictada en el juicio verbal de filiación nº 822/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Móstoles, se declaró la paternidad del fallecido D. Conrado respecto de D. Gines y Dª Magdalena, apelados en este recurso, con los que le une una relación de filiación extramatrimonial, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento y, singularmente, el derecho de los actores a

ostentar el primer apellido del padre biológico, es decir, " Conrado ", constituyendo " Soledad " el segundo apellido. Dicha sentencia declaraba igualmente que los actores D. Gines y Dª Magdalena no son hijos de

D. Florencio, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, ordenando que los actores sean inscritos con el nombre y apellidos que corresponda a la anterior declaración y con cancelación de la filiación paterna matrimonial que venían ostentando hasta la fecha, librándose para ello el correspondiente mandamiento al Registro Civil donde constan inscritos.

Dicha sentencia fue confirmada en apelación por sentencia de 4 de febrero de 2014 de la Sección 24ª de la Audiencia Provincial de Madrid .

Los citados D. Gines y Dª Magdalena, nacidos el NUM000 de 1953 y el NUM001 de 1955, respectivamente, figuran inscritos en el Registro Civil, junto con otras tres hembras, como hijos de D. Florencio y de Dª Soledad, casados el 5 de septiembre de 1940, habiendo fallecido el esposo en 1974.

Dª Soledad, madre de los actores D. Gines y Dª Magdalena y fallecida el 27 de julio de 2010, era prima hermana del testador D. Conrado, declarado padre biológico de dichos demandantes.

TERCERO

En la demanda rectora que promueven D. Gines y Dª Magdalena, en su calidad de hijos biológicos del testador, se ejercita la acción de impugnación del referido testamento de 6 de julio de 2001 contra los herederos designados en el testamento, sobrinos del testador. La sentencia de primer grado estima íntegramente la demanda y contra esta resolución se alzan en apelación los demandados...

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