SAP Madrid 341/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN RODILLA RODILLA
ECLIES:APM:2017:12771
Número de Recurso180/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución341/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0121264

Recurso de Apelación 180/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 731/2016

APELANTE: D./Dña. Florian

PROCURADOR D./Dña. CALIN ALEXANDRU RETEGAN .

APELADO: DISTRIBUCIONES C. CASAMAYOR, S.L.

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. MAGISTRADOS:

Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación por la Magistrado de esta Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial, la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA,actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 731/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid a instancia de D. Florian apelante - demandado, representado por el Procurador D./Dña. CALIN ALEXANDRU RETEGAN . contra DISTRIBUCIONES C. CASAMAYOR, S.L. apelado - demandante; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/09/2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/09/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Montero Correal en nombre y representación de DISTRIBUCIONES C. CASAMAYOR S.L. frente a D. Florian, en rebeldía, CONDENO al demandado a abonar al demandante la suma de 4.631,18 euros de principal, con otros

32,27 euros de intereses calculados hasta sentencia, sin perjuicio de los de mora procesal hasta el completo pago, con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia

SEGUNDO

Mediante demanda de Juicio Verbal se ejercitó por la mercantil DISTRIBUCIONES C.CASAMAYOR,

S.L acción personal en reclamación del precio de las mercancías y gastos de devolución del recibo girado que fue suministrada en agosto y septiembre de 2015 a Dº Florian y cuyo pago no fue atendido al término pactado. Habiendo sido el demandado declarado en rebeldía mediante Diligencia de ordenación de 16 de septiembre de 2016 dictada por la Letrada de la Admón. de Justicia, al no haber comparecido en las actuaciones ni contestado a la demanda en el plazo conferido

La sentencia de instancia, estimó los pedimentos de la demanda al considerar acreditada la deuda mediante los documentos aportados: albaranes de entrega firmados, factura y devolución del recibo domiciliado girado y no haber alegado ni demostrado la parte demandada el pago o cualquier otro hecho impeditivo u obstativo de la obligación reclamada.

Contra la sentencia se alzó el demandado en apelación interesando la nulidad de lo actuado al no haber sido debidamente informado de los derechos que le asisten y en concreto, la posibilidad de solicitar abogado y procurador de oficio y justicia gratuita, en su caso, habiendo sido privado de su derecho de acceso a la Justicia y del derecho a la defensa. Argumentación que fue contradicha por la parte apelada mediante su escrito de oposición.

TERCERO

A pesar de ser de general conocimiento, se debe incidir en la constante doctrina constitucional en torno al derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art...

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