SAP Madrid 522/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2017:12961
Número de Recurso1119/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución522/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

M

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0179844

Apelación Juicio sobre delitos leves 1119/2017

Origen :Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 2432/2016

Apelante: D./Dña. Marisa

Procurador D./Dña. ANA MARIA CAPILLA MONTES

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 522/17

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete

La Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento de Delito leve 2432/16, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 24 de Madrid, seguido por falta de hurto, siendo denunciada Dª Marisa, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por esta denunciada, representada por Procuradora Dª Ana María Capilla Montes y asistida de Letrada Dª Estrella Arjones Varela, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada de referido Juzgado, con fecha 26 de abril de 2017, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 2017, se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de ref

erencia por el Juzgado de Instrucción núm. 24 de Madrid cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Debo condenar y condeno a Marisa y Enrique, como autoras responsables de un delito leve de Hurto intentado, a la pena de veintinueve días multa con una cuota día de cuatro eurosy al pago de las costas. Hágase entrega definitiva al perjudicado de los efectos sustraídos."

Y como Hechos Probados se hacían constar:

" El día 17 de agosto de 2016, Enrique . y Marisa . fueron sorprendidas a la salida del establecimiento DIA, llevando productos cuyo precio de 71,18 euros no habían abonado, habiéndoles quitado las alarmas."

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Ana María Capilla Montes, en nombre y representación de la denunciada Dª Marisa, alegando como motivos quebrantamiento de normas y garantías procesales e infracción de precepto legal.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, presentándose por el MINISTERIO FISCAL escrito de impugnación. Tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo registradas al número de rollo de Sala 1119/17 ADL.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la denunciada Dª Marisa se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 26 de abril de 2017 el Juzgado de Instrucción 24 de Madrid por la que se le condena por un delito leve de hurto en grado de tentativa por quebrantamiento de normas y garantías procesales e infracción de precepto legal.

Denuncia el recurso la falta de citación del letrado que le fue nombrado en la instrucción, considerando necesario su intervención cuando ha sido nombrado en la causa, al igual que el Procurador.

La Disposición Final Segunda de la LO 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal, reguló el procedimiento de los delitos leves que esa reforma vino a introducir, al tiempo que derogaba las antiguas faltas penales. El procedimiento de delitos leves quedó regulado en Libro VI -antes dedicado al juicio de faltasque pasó a llamarse "Del Procedimiento para el Juicio sobre Delitos Leves", manteniendo el antiguo juicio de faltas para el enjuiciamiento de los delitos leves y a salvo alguna novedad relevante, como la regulación del principio de oportunidad en el artículo 963 LECrim, procede a adaptar los artículos 962 a 969, de tal manera que donde antes se mencionaba la infracción penal " falta " ahora es " delito leve ", pero conservando la tramitación del anterior juicio de faltas. La nueva regulación del procedimiento de delitos leves manutuvo el carácter facultativo de la intervención de letrados y de procuradores, lo que fue modificado por Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológicas, que procedió a la modificación del apartado 1 del artículo 967 LECrim, quedando redactado del siguiente modo:

"En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación "

En consecuencia, la intervención de abogados y de procuradores en el procedimiento de delito leves es preceptiva únicamente cuando el delito lleve aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea a meses de seis meses. En otro caso, para delitos sancionados con una pena máxima inferior a los seis meses de multa, la intervención de estos profesionales es facultativa, reconociéndose al denunciante y al denunciado plena capacidad de postulación y la posibilidad de su autodefensa.

En este caso estamos ante un delito leve de hurto, sancionado con pena de multa de 1 3 meses, por lo que la representación y defensa del denunciado a través de procurador y de letrado resulta facultativa, reconociéndose a la propia parte la capacidad de autodefensa.

El TC en su sentencia 65/2007, de 27 de marzo, declara que el hecho de poder comparecer personalmente ante el Juez o Tribunal no obliga a las partes a actuar personalmente, sino que les faculta para elegir entre la autodefensa o la defensa técnica, dejándose a su libre disposición la opción...

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