SAP Madrid 433/2017, 29 de Septiembre de 2017
Ponente | FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES |
ECLI | ES:APM:2017:12935 |
Número de Recurso | 680/2015 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 433/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección 28ª (de lo mercantil)
C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010
Tfno.: 914931988
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0275375
Rollo de apelación nº 680/2015
- Materia : Acción de Reintegración, recurribilidad, gravamen.
- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid
- Autos de origen : Incidente Concursal 603/2009
- Parte Apelante : CIMAGA INVERSIONES SLU
Procurador/a: D. Federico Ruipérez Palomino
Letrado/a: D. Gregorio Fraile Bartolomé
- Parte Apelada : CAIXA BANK SA
Procuradora: Dª Paz Santamaría Zapata
Letrado/a: D. Ricardo Egea Yetano
- Parte Apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CIMAGA INVERSIONES SL
Letrado D. Miguel Ángel Clemente Mármol
SENTENCIA nº 433/2017
Ilmos Srs. Magistrados :
D. Alberto Arribas Hernández
D. Pedro María Gómez Sánchez
D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)
En Madrid, a 29 de septiembre de 2017.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 680/2015, Incidente Concursal 603/2009, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid.
Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.
(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: " Debemos declarar la desestimación íntegra de la demanda Incidental interpuesta por la Administración Concursal contra la concursada y otras sobre reintegración en la masa activa del concurso.
Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en torno a las costas originadas en el incidente."
(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación CIMAGA INVERSIONES SLU y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 28 de septiembre de 2017.
Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés
Contenido de la resolución apelada.
(1).- En fecha de 4 de noviembre de 2014, por el Juzgado Mercantil Nº 4 de Madrid se dictó Sentencia en el procedimiento tramitado como Incidente Concursal nº 603/2009, seguido a instancia de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL del concurso de CIMAGA INVERSIONES SLU, como parte actora, contra CAIXABANK SA, VITALGER SA y el propio deudor CIMAGA INVERSIONES SLU, parte demandada. Esta resolución desestimó la demanda de reintegración concursal instada, sin condena en costas parta ninguna parte procesal.
(2).- Para ello, la Sentencia ahora apelada se basa esencialmente en los siguientes fundamentos:
(i).- Se pretende la reintegración de una fianza prestada por el deudor ahora concursado, CIMAGA INVERSIONES SLU, a favor de la entidad bancaria, respecto de deudas de VITALGER, sociedad que está vinculada a aquel concursado, dentro de su mismo grupo de sociedades.
(ii).- En tales supuestos, no puede considerarse que la garantía prestada sea gratuita, al tener que considerar las ventajas obtenidas en la relación del grupo de sociedades.
(iii).- Por tal razón no puede presumirse el perjuicio patrimonial necesario para dar lugar a la reintegración pedida, y debe reputarse tal acto como oneroso. No existe ulterior prueba de perjuicio.
Objeto del recurso de apelación .
(3).- Apelación . Por CIMAGA INVERSIONES SLU se interpone recurso frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 4 de Madrid, en el que insta la total revocación de la misma y se acuerde la nulidad de actuaciones, o bien la estimación de los pedimentos de la demanda.
Para ello, el recurso de apelación se sustenta en los motivos de impugnación que más delante se expondrán.
(4).- Oposición al recurso . Por CAIXABANK SA se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la parte contraria, e instó la ratificación de la sentencia apelada, con imposición de costas de la alzada a la misma.
(5).- Impugnación de sentencia . Por parte de la Administración Concursal del concurso de CIMAGA INVERSIONES SLU, en el trámite de oposición al recurso, se formula impugnación de sentencia, en la que se pide que se declare la nulidad de actuaciones, y subsidiariamente, se estima la demanda interpuesta. Todo ello por los motivos que recoge su escrito.
-
Recurso de apelación de CIMAGA INVERSIONES SLU .
Previo: Falta de gravamen para recurrir .
(6).- Con carácter previo al análisis de los motivos de fondo que se articulan por CIMAGA INVERSIONES SLU respecto de la acción de reintegración y del proceso al que la misma da lugar, debe ser examinado por este tribunal de apelación si dicha recurrente goza o no de gravamen que la legitime para abrir esta segunda instancia.
Tal examen debe proceder de oficio, incluso, al tratarse de uno de los presupuestos procesales de orden público que deben concurrir para legitimar en la parte la posibilidad de recurrir una concreta resolución. Ello
sin perjuicio de que en este supuesto, además, se haya denunciado por CAIXABANK SA la falta de legitimación extraordinaria de CIMAGA INVERSIONES SLU para sostener la acción de reintegración en la segunda instancia del proceso.
(7).- Tratamiento legal del control de gravamen . Entre los presupuestos procesales necesarios para la admisibilidad del recurso se encuentran: (i).- la previsión legal de que quepa recurso, y concretamente cuál, frente a la resolución que se alce, art. 455.1 LEC ; (ii).- el respeto al plazo previsto legalmente para entablar el recurso, art. 458.3 LEC, y (iii).- la constatación de la existencia de gravamen para la parte que pretende recurrir, derivado de la resolución recurrida.
El art. 448 LEC exige para que las partes puedan interponer un recurso contra una resolución que ésta les afecte desfavorablemente. Constituye, por lo tanto, una premisa del derecho a recurrir la constatación de la existencia de gravamen para la parte que pretende interponer recurso, arts. 448.1 y 461.1 LEC . Ello supone que la resolución judicial atacada debe contener pronunciamientos que resulten adversos para los derechos e intereses la parte recurrente. Ese perjuicio derivado de la resolución recurrida se determinará a través de la comparación...
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