SAP Madrid 617/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2017:12917
Número de Recurso1580/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución617/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 1 / CD 1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0006223

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1580/2017

Origen : Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid

Procedimiento Abreviado 353/2016

Apelante: D. /Dña. Ariadna y D. /Dña. Oscar

Procurador D. /Dña. MARIA ESPERANZA HIGUERA RUIZ y Procurador D. /Dña. ITZIAR GOÑI ECHEVERRIA

Letrado D. /Dña. PABLO GONZALEZ MARTIN y Letrado D. /Dña. GEMA RAMIREZ MORA

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 617/17

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGESIMO SEPTIMA

Dña. María Tardón Olmos (Ponente)

Dña. Consuelo Romera Vaquero

Dña. María Teresa Chacón Alonso

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado 353/2016 procedente del Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid y seguido por dos delitos de lesiones y por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, siendo partes en esta alzada como apelantes Don Oscar representado por la Procuradora Doña Itziar Goñi Echeverría y defendido por la Letrada Doña Gema Ramírez Mora y Doña Ariadna representada por la Procuradora Doña María Esperanza Higuera Ruiz y defendida por el letrado Don Pablo González Martín y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Doña María Tardón Olmos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día siete de junio de dos mil diecisiete que contiene los siguientes hechos probados: "El acusado Oscar, mayor de edad, fue ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de fecha 30 de septiembre de 2011, por delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de 6 meses de prisión, habiéndosele concedido la suspensión de la pena por plazo de tres años en fecha 29 de julio de 2013 (ejecutoria 2180/2011) del Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid, y en Sentencia firme de 19 de octubre de 2011, como autor de un delito de lesiones a la pena de 11 meses de prisión y cinco años de sumisión a tratamiento externo (ejecutoria 2544/2011 del Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid).

Por auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 10 de Madrid, en juicio rápido 48/2015, de fecha 22 de marzo de 2015, posteriormente trasformado en Diligencias Previas 158/2015, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid, se impuso al acusado la prohibición de acercarse a su pareja sentimental, la también acusada Ariadna, mayor de edad y sin antecedentes penales, a menos de 500 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuentase, y comunicar con ella, hasta que recayera resolución firme en dicho procedimiento.

Vigente dicha medida cautelar y debida notificada al acusado, con advertencia de las consecuencias legales de su incumplimiento, éste, en la noche del 13 al 14 de enero de Madrid, a la altura de la calle Congosto de Madrid, con ánimo de burlar la prohibición impuesta, fue sorprendido por Agentes de Policía Nacional a escasos metros de Ariadna .

No ha quedado acreditado que instantes previos, el acusado y la acusada iniciaran una discusión en la que se golpearan mutuamente.

El acusado padece un síndrome de dependencia alcohólica y abuso de psicotrópicos, que la produjo una falta de control de la impulsividad, mermando notablemente sus capacidades volitivas y cognitivas".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "CONDENO al acusado Oscar, como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la eximente incompleta de responsabilidad criminal del artículo 21.2 en relación con el 20.2 del Código Penal, de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, a la pena de cinco meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Conforme al artículo 104 del Código Penal, procede acordar la MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO EN CENTRO MÉDICO ADECUADO A LA ALTERACIÓN PSÍQUICA QUE PADECE, por un plazo máximo de cinco meses, medida que, al amparo del artículo 99 del Código Penal se cumplirá con carácter preferente a la pena privativa de libertad, y se abonará al tiempo de cumplimiento de la pena.

ABSUELVO a los acusados Oscar y Ariadna de los delitos de lesiones en el ámbito familiar por los que venían siendo acusados.

Todo ello con expresa imposición de costas al acusado Oscar

Déjense sin efecto, en su caso, las medidas cautelares que se hubieren acordado durante la instrucción de la causa".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Oscar, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las...

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