AAP Madrid, 19 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Fecha19 Septiembre 2017

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0199472

Recurso de Apelación 204/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos de Ejecución de Títulos No Judiciales 1536/2013

APELANTE: SACYR SA y otros 4

PROCURADOR D./Dña. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS SA y SACYR CONSTRUCCION SA

PROCURADOR D./Dña. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO CORPORACION INDUSTRIAL BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: BANCO SABADELL SA

PROCURADOR D./Dña. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO KUTXABANK SA

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ UNICAJA BANCO SA

PROCURADOR D./Dña. RAMON MARIA QUEROL ARAGON BARCLAYS BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO DEXIA CREDIT LOCAL, Sucursal en España S.A. y otros 9

PROCURADOR D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA RED RUBY S.A. R.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ CATALUNYA BANC SA

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN SOCIEDAD DE PROMOCION Y PARTICIPACION EMPRESARIAL CAJA DE MADRID SA

A U T O

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución de Títulos No Judiciales 1536/2013 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, seguidos entre partes:

de una, como apelante, SACYR CONSTRUCCION S.A.; SACYR CONCESIONES S.L.; SACYR S.A.; AUTOPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA; ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS S.A.; DESARROLLO DE CONCESIONES VIARIAS UNO S.L.; IBERPISTAS, SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA DEL ESTADO; representadas por el Procurador D. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO; así como CORPORACION INDUSTRIAL BANKIA S.A., representada por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL;

y de otra, como apelada, BANCO SANTANDER S.A.; DEPFA BANK PLC; DVB BANK SE; NATIONAL BANK OF GREECE S.A.;LLOYDS BANK PLC; DEXIA CREDIT LOCAL, Sucursal en España S.A.; FONDO DE TITULIZACION TDA 2015-1; TITULIZACION DE ACTIVOS, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULIZACION, S.A.; representadas por la Procuradora Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA; RED RUBY S.A.R.L., por la Procuradora Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ; UNICAJA BANCO S.A., por el Procurador D. RAMON MARIA QUEROL ARAGON; KUTXABANK S.A., por el Procurador D. JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ; BARCLAYS BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, por la Procuradora Dña. ADELA CANO LANTERO; BANCO SABADELL S.A., por la Procuradora Dña. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO; CATALUNYA BANC S.A., por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN; así como SOCIEDAD DE PROMOCION Y PARTICIPACION EMPRESARIAL CAJA DE MADRID S.A.

Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 20 de octubre de 2014, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la oposición por defectos procesales deducida por Desarrollo de Concesiones Viarias Uno S.L., Iberpistas S.A. Concesionarias del Estado, Sacyr S.A., ACS, Actividades de Construcción y Servicios S.A., Sacyr Construcción S.A., Sacyr Concesiones S.L., Autopistas Cesa y Sociedad de Promoción y Participación Empresarial Caja de Madrid S.A. y Corporación Industrial Bankia S.A., mandando seguir adelante la ejecución despachada e imponiendo a las ejecutadas expresamente las costas causadas por la presente oposición.".

El día 27 de marzo de 2015 se dictó auto que dispone: "Debo desestimar y desestimo la oposición deducida por los Procuradores D./Dña. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO y Procurador D./Dña. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO en nombre y representación de SOCIEDAD DE PROMOCION Y PARTICIPACION EMPRESARIAL CAJA DE MADRID S.A. y SACYR S.A., IBERPISTAS S.A. CONCESIONARIAS DEL ESTADO, DESARROLLO DE CONCESIONES VIARIAS UNO S.L., ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS SA, SACYR CONSTRUCCION SA, SACYR CONCESIONES SL y AUTOPISTAS CESA, a la ejecución despachada a instancia del Procurador D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO y Procurador D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN en nombre y representación de DVB BANK SE, BANCO SANTANDER S.A., THE ROYAL BANK OF SCOTLAND PLC, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., BANCO DE SABADELL S.A., ING BELGIUM S.A. SUCURSAL EN ESPÑA, DEPFA BANK PLC, NV BANK NEDERLANDSE GEMEENTEN, COMMERZBANK AKTIENGESELLCHAFT SUCURSAL EN ESPAÑA, BARCLAYS BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, DEXIA SABADELL S.A., UBI BANCA INTERNATIONAL S.A., LLODYS TSB BANK PLC, LLOYDS TSB BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, UNICAJA BANCO S.A., NATIONAL BANK OF GREECE S.A., BANCO MARE NOSTRUM S.A. y KUTXABNK S.A.; y CATALUNYA BANC SA, respectivamente, y en su consecuencia debo declarar y declaro procedente que la ejecución siga adelante por las cantidades siguientes:

  1. - DESARROLLO DE CONCESIONES VARIAS UNO, SL 56.423.050,50 EUROS

  2. - IBERPISTAS SA CONCESIONARIAS DEL ESTADO 100.485.676,15 EUROS

  3. - SOCIEDAD DE PROMOCION Y PARTICIPACION EMPRESARIAL CAJA DE MADRID SA

    57.224.189,15 EUROS

  4. - SACYR, SA 71.988.029,95 EUROS

  5. - ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS, SA 56.423.050,50 EUROS

  6. - SACYR CONSTRUCCION, SA 71.988.029,95 EUROS

  7. - SACYR CONCESIONES, SL 71.988.029,95 EUROS

  8. - CORPORACION INDUSTRIAL BANKIA, SA 57.224.189,15 EUROS

  9. - AUTOPISTAS C.E.S.A. 50.242.838,08 EUROS

    Ascendiendo el total por el principal a la suma de 286.120.945,75 euros de principal más otros 85.836.287,64 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante

    la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, haciendo expresa condena a los ejecutados en las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por CORPORACIÓN INDUSTRIAL BANKIA S.A., exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a la parte apelada, que se opuso al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, habiendo seguido sus trámites legales.

Señalada fecha para la celebración de vista pública, la misma tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes, que informaron a la Sala de conformidad con sus respectivas pretensiones. Tras lo cual se suspendió el término para dictar la resolución definitiva, que ha sido reanudado por Decreto de 6 de septiembre de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a los autos dictados en la primera instancia, - cuya parte dispositiva se ha transcrito en los antecedentes de hecho de esta resolución - se ha alzado la representación procesal de la ejecutada "CORPORACIÓN INDUSTRIAL BANKIA, S.A." que articula su recurso en dos grupos de alegaciones:

Recurso de apelación contra el auto de 20 de octubre de 2014

  1. - Falta de legitimación activa de las entidades ejecutantes: la cláusula quinta del contrato de apoyo y la unanimidad como regla general para supuestos de cotitularidad de un bien o derecho.

  2. -Nulidad del despacho de ejecución: el título objeto de la ejecución no tiene carácter ejecutivo. Infracción de los artículos 517.1 y 2.40, 520.1 y 572.2 LEC en relación con los artículos 218 y 219 del Reglamento Notarial, así como del artículo 24 de la Constitución Española .

  3. - Nulidad del despacho de la ejecución: en la demanda no se expresan las operaciones de cálculo para la determinación de los importes reclamados. Infracción de los artículos 574 y 575.3 LEC .

  4. - Nulidad del despacho de ejecución: el certificado de saldo deudor y el acta de fijación de saldo adolecen de un defecto formal en su emisión: no se puede extraer los cálculos realizados para determinar la deuda reclamada. Infracción de los artículos 573.1.2° LEC en relación con los artículos 218 y 219 del Reglamento Notarial .

  5. - Nulidad del despacho de ejecución por falta de notificación previa de la cantidad exigible a las ejecutadas.

    Recurso de apelación contra el Auto de 27 marzo 2015

  6. - Sobre la falta de exigibilidad de los importes objeto de ejecución. Falta de ocurrencia de las circunstancias de hecho que suponían el nacimiento de la obligación de pago de las accionistas de alazor.

    Termina suplicando que se estime el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 20 de octubre de 2014, y, en su virtud, declare la nulidad del auto de fecha 11 febrero de 2014 por el que se despachó ejecución, y, en consecuencia deje sin efecto todo lo actuado con posterioridad, sobreseyendo el presente procedimiento y condenando a las ejecutantes a las costas causadas en estos autos; Subsidiariamente, si fueren desestimados los motivos de nulidad expuestos en el recurso de apelación contra el auto de 20 de octubre de 2014, estime los motivos de apelación contra el auto de 27 de marzo de 2015, procediendo a la revocación de éste, y, en su caso, a liquidar correctamente la eventual cantidad por la que entendiere que debería haberse despachado ejecución y de acuerdo con lo establecido en el cuerpo del presente escrito, condenando a las ejecutantes a las costas causadas.

SEGUNDO

Igualmente, se han alzado la representación procesal de las mercantiles ejecutadas "ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.", "DESARROLLO DE CONCESIONES VIARIAS UNO, S.L." "SACYR, S.A.", "SACYR CONSTRUCCIÓN, S.A.", "SACYR CONCESIONES, S.L.", "AUTOPISTAS C.E.S.A." y de "IBERPISTAS S.A. CONCESIONARIA DEL ESTADO" que articula su...

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