SAP Madrid 512/2017, 6 de Septiembre de 2017
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2017:12329 |
Número de Recurso | 1255/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 512/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de Trabajo: T
37050100
N.I.G.: 28.058.00.1-2017/0004089
Apelación Juicio sobre delitos leves 1255/2017
Origen : Juzgado de Instrucción nº 06 de Fuenlabrada
Juicio sobre delitos leves 421/2017
SENTENCIA NUM: 512
En Madrid, a 6 de septiembre de 2017 .
El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Fuenlabrada, en el Juicio por Delitos Leves seguido ante dicho Juzgado bajo el número 421/17, habiendo sido parte como apelante Florian y como apelados el Ministerio Fiscal y Luciano .
El Juzgado de Instrucción nº de los de en el Juicio por Delitos Levas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 15 de junio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " CONDENO a Florian, como autor de un delito de amenazas leves del artículo 171.7 del Código Penal, a la pena de multa de un mes y a razón de 6 euros diarios, debiendo satisfacer en consecuencia, la cantidad de 18 euros, de una sola vez, cuando esta sentencia sea firme y en el plazo de 15 días desde el siguiente a su notificación, quedando sometido, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas y hacer frente al pago de las costas procesales.
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Florian se interpuso recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas. Se dio traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 1 de septiembre de 2017, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 1255/17, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
El recurrente expresa su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa, sosteniendo que su condena supone una infracción del principio de presunción de inocencia, sosteniendo que no se han practicado pruebas objetivas aptas para enervarla.
La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación (Sentencias del Tribunal Constitucional, entre las más recientes, 26/10 de 27 de abril, 52/10 de 4 de octubre, 68 y 70/10 de 18 de octubre, 12/11 de 28 de febrero, 25/11 de 14 de marzo, 111/11 de 4 de julio, 107/11 de 20 de junio, 126/11 de 18 de julio, 16/12 de 13 de febrero, 142/12 de 2 de julio, 201/12 de 12 de noviembre enero, 78/13 de 8 de abril, 196/13 de 2 de diciembre, 13/14 de 30 de enero, 185/14 de 6 de noviembre, 2/15 de 19 de enero, 33/15 de 2 de mayo y 112/15 de 8 de junio ).
Sólo cabría entender infringida tal presunción si la condena del recurrente careciera de un soporte probatorio que reúna las características descritas, lo que no sucede en este supuesto, en tanto la Juez de Instrucción ha contado con la declaración clara y precisa de la víctima de los hechos, atendiendo además a las corroboraciones que suponen los correos electrónicos transcritos en la sentencia. Se trata de medios probatorios sustanciados con sometimiento a la contradicción de la defensa, por tanto aptos para enervar la presunción de inocencia invocada,...
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