SAP Navarra 186/2017, 5 de Septiembre de 2017

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2017:373
Número de Recurso564/2017
ProcedimientoApelación Sentencias Procedimiento Abreviado
Número de Resolución186/2017
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 186/2017

Presidente

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados/as

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 5 de septiembre del 2017.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 564/2017, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, en los autos del Procedimiento Abreviado nº 334/2016, sobre delitos de alzamiento de bienes e insolvencia punible; siendo apelante, SAMBER IRUÑA SL, representada por el Procurador D. MIGUEL LEACHE RESANO y defendida por el Letrado D. FERNANDO GORTARI IZU; y apelados, D. Cayetano, representado por la Procuradora Dª. CAMINO ROYO BURGOS y defendido por el Letrado D. BIXENTE NAZABAL AUZMENDI y el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 18 de abril del 2017, el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo absolver y absuelvo a don Cayetano y a don Ezequias del delito de alzamiento de bienes y alternativamente del delito de insolvencia punible del que venían siendo acusados, con declaración de las costas de oficio.

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de SAMBER IRUÑA SL, solicitando su revocación parcial y que se condene al imputado Don Cayetano como autor de un delito de alzamiento de bienes, solicitando, subsidiariamente, la anulación parcial de la sentencia apelada y, previa la modificación del resultando de hechos probados en los términos interesados por dicha parte, se devuelvan las actuaciones al juzgado para que dicte nueva sentencia condenatoria en los términos solicitados.

CUARTO

La representación procesal de D. Cayetano, se opuso al recurso de apelación, interesando la confirmación de la resolución, con imposición de las costas a la parte recurrente.

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 5 de septiembre de 2017.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"PRIMERO: El acusado don Cayetano, en los primeros meses del año 2007, contrato con la empresa SAMBER IRUÑA S.L. la realización de unas obras de adecuación y decoración de dos locales comerciales sitos en la calle Pedro de Alejandría números 4 y 7 de Pamplona, para dedicarlos a almacén y cervecería. Samber Iruña realizó las citadas obras y el acusado solo abono una parte del importe de las mismas dejando de pagar la cantidad de 224.128,66 euros.

El acusado adquirió los locales, contrató a Samber Iruña, puso en marcha la actividad en los citados locales, pero el negocio fracasó en poco tiempo por lo que tuvo que dejar de explotarlo.

El acusado actuaba siempre personalmente, pero la titularidad del

negocio anterior pertenecía a la empresa Babbaloo Hostelera S.L.,

propiedad del mismo.

SEGUNDO

Ante el impago de la cantidad citada, Samber Iruña interpuso demanda contra la sociedad Babbaloo Hostelera S.L. en reclamación de dicha cantidad, que dio origen al Juicio Ordinario 175/09 del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Pamplona en el que se dictó Sentencia en fecha 22 de septiembre de 2009 por la que se condenaba a Babbaloo al pago de las cantidades de 224.128,66 euros como principal, 54.241,85 en concepto de intereses y 19.115,16 euros en concepto de costas.

Debido a que Babbaloo había sido creada para la explotación del negocio arriba descrito y este había fracasado, no tenía ningún bien para hacer frente a la citada deuda.

TERCERO

Ante esta situación, Samber Iruña, S.L. interpuso una nueva demanda esta vez contra el acusado que dio origen al Juicio Ordinario número 410/10 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona, en el que se dictó Sentencia en fecha 19 de septiembre de 2012 por la que se condenaba al acusado don Cayetano a abonar a la demandante la cantidad de 297.485,67 de principal y 25.353,22 en concepto de costas.

Por tanto la deuda del acusado con la empresa Samber Iruña, S.L. asciende a la cantidad total de 322.838,89 euros.

CUARTO

El día 11 de febrero de 2006, el acusado adquirió 2 fincas en la localidad de Mezquiriz y si bien el contrato que se articuló con el anterior propietario era de opción de compra, el acusado abonó la totalidad de su importe, cercano a los 300.000 euros, adquiriendo la propiedad de las mismas.

En fecha 14 de noviembre de 2008, el acusado formalizo a través de escritura pública la compraventa de las dos fincas sitas en la localidad de Mezquiriz, pero se hizo la transmisión no al acusado sino a la sociedad Graffti Hostelera S.L., sociedad que es propiedad del acusado en un 99 %.

QUINTO

Como consecuencia del Juicio Ordinario número 410/10 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona, se incoó en el mismo Juzgado, el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales número 19/2013.

El acusado, que tenía pleno conocimiento de la deuda descrita y con la finalidad de impedir o al menos dificultar el pago de la misma, trato de ocultar los únicos bienes conocidos que eran de su propiedad, en concreto las dos fincas sitas la localidad de Mezquiriz.

Así, en este procedimiento de ejecución de títulos judiciales el acusado no hizo ninguna declaración de los bienes que poseía e incluso cuando fue requerido personalmente para que lo hiciera, compareció en el Juzgado en fecha 21 de febrero de 2013 y manifestó que era propietario de las sociedades Iruña Sagardotegui, Babbaloo Hostelera e Iruña Jeans, todas ellas carentes de bienes y capital, ocultando ser el propietario del 99 de las acciones de Graffiti Hostelera que era la única sociedad que poseía bienes, en concreto las dos fincas de Mezquiriz, tal como certifica el Registro de la Propiedad de Aoiz en febrero de 2016.

SEXTO

Las fincas adquiridas por el acusado en Mezquiriz fueron destinadas a avalar el importe del préstamo concedido al acusado por la Caja Rural ya en el año 2006, por lo que no podía disponer de las mismas para abonar en el año 2013 las deudas contraídas con la mercantil querellante.

SÉPTIMO

El hermano de don Cayetano, el también acusado don Ezequias no ha tenido ninguna relación con estos hechos, salvo por su participación en el 1 % de la sociedad Graffti Hostelera S.L., y salvo por estar presente en el año 2008 en la compra de las dos fincas de Mezquiriz."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia absolvió a los imputados don Cayetano y don Ezequias de los delitos de alzamiento de bienes y de insolvencia punible que se les atribuían.

Consideró el juzgador de instancia que no habían quedado suficientemente acreditados los hechos imputados a los mismos, constitutivos de los citados delitos, apreciando ese juzgador que "..de la prueba practicada se desprende que la adquisición de las fincas de Mezquiriz se produjo en el año 2006, es decir, mucho antes de que se generase la deuda con la mercantil actuante; y que cuando el acusado ocultó la existencia de las fincas de Mezquiriz en su patrimonio el día 21 de febrero de 2013 ...., dichas fincas estaban afectas a la garantía hipotecaria constituida unos años antes con la Caja Rural, por lo que las mismas, en ese momento, no podían destinarse al cumplimiento de las deudas contraídas por el acusado con la mercantil querellante.

Y en este sentido, como ha indicado el Fiscal, la tenencia de las fincas no ha supuesto un enriquecimiento injusto al acusado pues no ha dispuesto de ellas y, es más, continua abonando el préstamo con Caja Rural, razón por la cual la mercantil querellante tiene la vía abierta para que, una vez que las fincas se encuentren libre de cargas respecto a la hipoteca constituida, pueda hacerse con las mismas para reintegrar al menos una parte de la deuda que el acusado mantiene con ella...", concluyendo con base en ello la procedencia de absolver a los acusados.

Frente a la indicada sentencia se alza la acusación particular, solicitando su revocación parcial y que se condene al imputado Don Cayetano como autor de un delito de alzamiento de bienes, solicitando, subsidiariamente, la anulación parcial de la sentencia apelada y que, previa la modificación del resultando de hechos probados en los términos interesados por dicha parte, se devuelvan las actuaciones al juzgado de lo penal número cuatro a fin de que se dicte nueva sentencia condenatoria en los términos antes...

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