AAP La Rioja 295/2017, 1 de Septiembre de 2017

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2017:379A
Número de Recurso377/2017
ProcedimientoRECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA
Número de Resolución295/2017
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL SECCION Nº 1 de LOGROÑO

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/ 486/ 487

Equipo/usuario: LLM

Modelo: 530050

N.I.G.: 26089 37 2 2017 0102273

RVP RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000377 /2017

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Pedro Francisco

Procurador/a: D/Dª MARIA ROSA SAN MIGUEL ADALID

Abogado/a: D/Dª YVONNE AGUIRRE GONZALEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº295/2017

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados

RICARDO MORENO GARCIA

MAR FERNANDEZ MIRANDA

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En LOGROÑO, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 10 de Marzo de 2017, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº 1 de Logroño, desestimó la queja presentada por el interno D. Pedro Francisco contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 13 de Diciembre de 2016, por el que se denegaba permiso de salida.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por el interno D. Pedro Francisco, recurso de reforma; dándose al mismo el curso legal, y al cual se opone el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del mismo al no alegarse nada nuevo que justifique la modificación de la resolución recurrida, que estimamos ajustada a derecho.

El recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 8 de junio de 2017.

Contra dicho auto de reforma se interpuso por la representación procesal del interno D. Pedro Francisco, recurso de apelación; dándose al mismo el curso legal, y al cual se opone el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del mismo por las razones expuestas en sus informes anteriores y la confirmación del auto recurrido por sus propios fundamentos jurídicos.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se acordó formar el correspondiente Rollo de Apelación para la substanciación de este tipo de recurso, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo el día 31 de agosto de 2017, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sra. Magistrado Presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Logroño se dictó auto en 10 de marzo de 2017, expediente 17/2017, en el que se desestimaba el recurso de queja del interno, Pedro Francisco contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento de 13 de diciembre de 2016 por el que se le denegaba permiso ordinario de salida, por cuanto que la gravedad del delito por el que cumplía condena y el tiempo que le faltaba para la libertad definitiva, hacían que faltase la concurrencia de la finalidad del permiso de preparar al interno para la vida en libertad.

Posteriormente, se dictó nueva resolución en 8 de junio de 2017, por la que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto anterior por el mismo interno Pedro Francisco, en atención a los dos requisitos subjetivo y objetivo que eran necesarios para la concesión los permisos de salida, por cuanto que si la verificación de los objetivos, por su naturaleza, no ofrecía problemas, la comprobación de los subjetivos, por referirse a un comportamiento futuro, sólo podía ser deducida mediante un juicio pronóstico que tuviese en cuenta las circunstancias personales y psicológicas del interno, tiempo que llevaba de cumplimiento de la pena, y el que le quedaba para alcanzar la libertad condicional, siendo que en el presente caso estaba justificada la denegación, al faltar la concurrencia de la finalidad para la que están previstos los permisos.

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Rosa San Miguel en representación del interno Pedro Francisco, interesando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición, folios 44 48, se diese lugar a la revocación de dicha resolución concediendo el permiso interesado por el interno, porque se daba error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto legal.

Consta en el expediente penitenciario del interno, del que se desprende que cumplirá la totalidad de la condena en 9 de agosto de 2022, con cumplimiento de las tres cuartas partes en 10 de agosto de 2019 y las dos terceras partes en 10 de agosto de 2018, estando condenado por asesinato VG y coacciones VG a una pena de 11 años de prisión y a un año de prisión, respectivamente, con un total de 12 años de prisión.

Se ponía a relieve que los motivos tenidos en cuenta por la Junta de Tratamiento habían sido la gravedad de la actividad delictiva, comisión del delito que había generado gran alarma social y falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso.

Además, consta folio 12, y dentro del expediente informe de 19 de enero de 2017 del Centro Penitenciario, en el que se expone: "En sesión de 13/12/2016 de la Junta de tratamiento de este centro penitenciario se acordó denegar el permiso de salida por falta garantías que se basan en la gravedad delictiva, dado que cumple condena total de 12-0-0 por un delito de coacciones leve y otro de asesinato en grado de tentativa con la agravante de parentesco, siendo la víctima su esposa y teniendo previstas las 3%4 partes de su condena para el 10/8/2019, por lo que el permiso no cumpliría la finalidad de preparación para la vida en libertad.

Es de señalar, además, que el interno cumple penas de alejamiento de la víctima de 5 y 15 años.

SEGUNDO

Tiene que tenerse en cuenta que los permisos ordinarios de salida constituyen eficaces elementos o instrumentos tratamentales, concedidos y autorizados a un perfil determinado de internos, previo cumplimiento de determinados requisitos legales, que sirven para la preparación del interno para su vida en

libertad, de modo que, en definitiva, los permisos participan de la finalidad de reinserción social asignada a la pena privativa de libertad.

Los permisos ordinarios de salida tienen que ser configurados como derechos subjetivos, sujetos al cumplimiento de determinados requisitos de tratamiento, favorecedores o estimuladores de la buena conducta y adaptación del penado penal fin de lograr el objetivo reeducador asignado a la pena privativa de libertad.

Por ello, para autorizar un permiso ordinario de salida, además de los requisitos objetivos relativos a la situación penitenciaria del interno, que tiene que estar clasificado en segundo grado de tratamiento y de cumplimiento de 1/4 parte de la condena, también tienen que concurrir los elementos subjetivos precisos para tal autorización y en especial que el permiso no pueda perjudicar la preparación para la vida en libertad, para lo cual se ha de valorar la consolidación de factores positivos en el interno, que permitan apreciar que el permiso va a favorecer el fin a! conseguir con la imposición de esta clase de pena (pena de prisión).

En definitiva, no procede autorizar el permiso solicitado, pues no se dan los requisitos subjetivos necesarios.

En este sentido se hace referencia a AAP Soria de 6 abril 2017, número 69/2017, recurso 11/2017, de la que se desprende que ... como tiene establecido esta Sala con reiteración, la posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento. En este sentido, todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria, constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de la personalidad. También le proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse e indican cual es la evolución del penado, pero al mismo...

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