AAP La Rioja 294/2017, 1 de Septiembre de 2017

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2017:382A
Número de Recurso303/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Número de Resolución294/2017
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00294/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

- Domicilio: C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Telf: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: LLM

Modelo: 672500

N.I.G.: 26089 43 2 2017 0002232

ROLLO: RQE RECURSO QUEJA 0000303 /2017

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000527 /2017

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº294/2017

==========================================================

ILMOS/AS SRES./SRAS.

Magistrados

RICARDO MORENO GARCIA (Ponente)

MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

FERNANDO SOLSONA ABAD

==========================================================

En LOGROÑO, a uno de septiembre de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO .- Por el Ministerio Fiscal y dentro de las Diligencias Previas 527/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Logroño se interpuso recurso de queja contra el Auto de fecha 13-6-2017 en el que se acordaba, en lo que ahora interesa, lo siguiente:

  1. No se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto de 15 de mayo de 2017, en la parte en la que se acuerda deducir testimonio y remitirlo a la Sala Segunda del Tribunal Supremo por si hubiera méritos para instruir una causa por la comisión de un delito contra la ordenación del territorio y urbanismo del art. 319.2 C. Penal, del que sería presunto autor un aforado, su esposa y la constructora ....

Recib ido el mismo se acordó dar traslado para informe, cuyo resultado consta en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la procedencia de la admisión a trámite del recurso de apelación.

Resul ta de interés para la resolución del presente recurso de queja señalar ciertos aspectos de la tramitación de la causa por su relevancia en la resolución a adoptar.

En tal sentido cabe señalar que interpuesta denuncia por parte del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, se pretendía su directa incorporación en las Diligencias Previas 498/2015 a modo de ampliación del objeto del procedimiento.

Tal denuncia hacía referencia a hechos que en el encabezamiento de la misma relataba de la manera siguiente:

... son presuntamente constitutivos de un delito de prevaricación administrativa, tipificado en el artículo 320 del Código Penal (en relación con el artículo 404 del mismo) del que sería autor Don Pelayo, quien ya ostenta la condición de investigado en el presente procedimiento; y de un delito contra la ordenación del territorio y el urbanismo tipificado en el artículo 319.2 de igual cuerpo legal, del que serían autores los cónyuges Don Jesús Luis y Doña Inocencia, así como la sociedad Urbanismo Obras y Servicios Foralia, SL y/o sus administradores o personas físicas que se revelen como partícipes en los mismos durante la instrucción .

En el mismo escrito de denuncia ya se hacía referencia a la condición de aforado de unos de los denunciados.

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 ante el que se presentó la denuncia se acordó por Auto de fecha 21-4-2017 y en atención a los argumentos en él contenidos:

Dispongo la remisión del escrito de denuncia formulada por la representación del Ayuntamiento de Villamediana, que tuvo entrada en este Juzgado en fecha 15 de marzo de 2017, al Decanato de los Juzgados de Logroño para su asignación conforme a las normas de reparto de asuntos entre los Juzgados de Instrucción de Logroño... .

En el Decanato de los Juzgados de Logroño y conforme a las normas de reparto correspondió la misma al Juzgado de Instrucción nº 2.

En el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Logroño y ante la presentación de tal escrito se dictó directamente Auto el 15-5-2017, en cuya parte dispositiva se acordaba lo siguiente:

SE ACUERDA INCOAR DILIGENCIAS PREVIAS.

Líbrese el oportuno parte de incoación.

Practíquense las diligencias siguientes:

-Requiérase del Ayuntamiento de Villamediana la remisión, en plazo de 10 días, de copia del expediente administrativo de restablecimiento de la legalidad urbanística 2/13, relativo a la edificación construida en la parcela NUM000, polígono NUM001, incoado por denuncia presentada el 28 de enero de 2013.

-Requiérase del Ayuntamiento de Villamediana la remisión, en plazo de 10 días, de copia del expediente administrativo 11/12, en el que se concedió por Decreto de Alcaldía de 14 de febrero de 2012 licencia de obras para realizar cambio de tejas existentes en mal estado y cubrir 4 m2 de terraza, en la edificación construida en la parcela NUM000, polígono NUM001 .

-Requiérase del Secretario del Ayuntamiento de Villamediana que, en plazo de 10 días, certifique:

  1. si a fecha de 14 de febrero de 2012 la edificación construida en la parcela NUM000, polígono NUM001, tenía concedida licencia de obras para la construcción de una vivienda

    compu esta de planta baja de 64 ms de superficie, primera planta con una superficie de 35 m2 y terraza de 29 m2, así como piscina de 23 m2 y edificación de una planta destinada a almacén de 33 m2, y cuáles eran las licencias concedidas;

  2. cuál era la clasificación urbanística del suelo en el que se situaba la parcela NUM000, polígono NUM001, a fecha de 14 de febrero de 2012;

  3. si a fecha de 14 de febrero de 2012 se habían concedido por el Ayuntamiento, en relación con la mencionada parcela, licencias de enganche a la red eléctrica y a la red de suministro de agua, con remisión de copia de sendos expedientes de concesión.

    -Recí base declaración, en calidad de investigado, a Pelayo .

    -Recí base declaración en calidad de testigo a D. Gabino, arquitecto asesor del Ayuntamiento en la fecha de los hechos.

    -Recí base declaración, en calidad de testigos, a Oscar y a Luis Alberto, como concejales en el año 2013 del Ayuntamiento de Villamediana, en relación a las modificaciones aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento sobre el proyecto de Plan General de Villamediana, para introducir el Sector Disperso 5 como suelo urbanizable delimitado, dentro del que se incluía la parcela NUM000, polígono NUM001, propiedad del entonces Presidente del Gobierno de La Rioja.

    Dedúz case testimonio y remítase a la Sala Segunda del Tribunal Supremo por si hubiere méritos para instruir una causa por la comisión de un delito contra la ordenación del territorio y urbanismo tipificado en el art. 319.2

    1. Penal, del que sería presunto autor D. Jesús Luis, senador en el Parlamento estatal y Vicepresidente Primero del Senado, así como dos extraneus, su esposa y la empresa constructora FORALIA, SL.

    MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de RECURSO DE REFORMA y subsidiario de APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación o RECURSO DE APELACIÓN directo ....

    Tal contenido dispositivo debe ser puesto en relación a su vez que el cuerpo del Auto en el que se hacía una diferenciación en sus Fundamentos de Derecho, puesto que en el Fundamento de Derecho Primero se dedica a analizar lo referido a los denunciados Jesús Luis, Inocencia y la mercantil Foralia, en relación a su vez con el marco del art. 319.2 CP, mientras que en el Fundamento de Derecho Segundo en su párrafo inicial se hacía referencia a la actuación que se relataba respecto de Pelayo en el marco de un presunto delito de prevaricación -ya se adelantaba el último párrafo del anterior- para entender que estos serían competencia del Juzgado de Instrucción mientras que concluye que:

    Por su parte, los hechos expuestos en la denuncia que se han reproducido en su relato histórico más arriba serían, provisoria e indiciariamente, constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio y urbanismo, tipificado en el art. 319.2 C. Penal, cuya instrucción podría corresponder a la Sala Segunda del Tribunal Supremo por ser uno de los partícipes D. Jesús Luis, senador y Vicepresidente Primero del Senado en la actualidad, en calidad de autor junto a su esposa y al constructor al que encomendó la construcción presuntamente ilícita .

    El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación y por el Juzgado de Instrucción se dicta Auto el 13-6-2017, interesando del mismo a los presentes efectos el Fundamento de Derecho Tercero en el que se recoge lo siguiente:

TERCERO

En cuanto a la segunda decisión adoptada en el auto recurrido, por el contrario, no debemos admitir a trámite el recurso de apelación.

La decisión de no instruir por razón del aforamiento de uno de los implicados y de deducir testimonio al Tribunal Supremo, para que decida sobre si concurren méritos para instruir una causa por delito tipificado en el art. 319

  1. Penal, no es susceptible de recurso, dado que se trata de una decisión referida a competencia funcional.

Las resoluciones en materia de competencia funcional no son recurribles por las partes en la medida en que la competencia es indisponible para ellas, sin perjuicio de que puedan ser oídas.

El art. 52 LOPJ señala que no podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí. El Juez o Tribunal superior fijará, en todo caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días. Acordado lo procedente, recabarán las actuaciones del Juez o Tribunal inferior o le remitirán las que se hallare conociendo.

Hemos actuando de conformidad con lo dispuesto en este precepto, por lo que solo cabe esperar que el Tribunal Supremo dé audiencia a las partes con carácter previo a decidir sobre si asume la competencia para instruir ..

Conclusión de lo anterior es la parte dispositiva del referido Auto en el que se acuerda lo siguiente:

  1. No se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto de 15 de mayo de 2017, en la parte en la que se acuerda deducir testimonio y remitirlo a la Sala Segunda del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR