SAP Granada 418/2017, 1 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2017:893
Número de Recurso56/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución418/2017
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

( SECCIÓN SEGUNDA)

ROLLO DE SALA JUICIO ORAL N° 56 / 2017

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 3 DE GRANADA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 57/2017

EN NOMBRE DE S. M. EL REY la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Granada dicta la siguiente:

SENTENCIA N° 418 / 2017

Istmos.

Presidente

D José Requena Paredes

Magistrados

D. José María Sánchez Jiménez

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada a uno de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto en primera instancia por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en Juicio Oral y público la causa n° 56/2017 dimanante del Procedimiento abreviado n° 57/2017 del Juzgado de Instrucción N° 3 de Granada seguidos contra los acusados: D. Salvador nacido en Willich (Alemania) el NUM000 de 1984, hijo de Juana y de Juan Manuel con domicilio en Holanda en Venlo C/ DIRECCION000 N° NUM001, con Pasaporte alemán, N° NUM002, sin que le consten antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, desde su detención el 12 de abril de 2017, hasta la actualidad y en cuya situación continua y contra la también acusada Da Marí Luz nacida el NUM003 de 1992 en Tonisvorst (Alemania ) hija de Daniel y Consuelo y Leocadia con domicilio en DIRECCION001 N° NUM004 en Alemania, con NIE N° NUM005 sin que le consten antecedentes Penales y en prisión provisional también por esta causa desde su detención el 12 de abril de 2017 a la actualidad y en cuya situación continua. Ambos acusados están representados por el Procurador Sr. Rodríguez Moreno y defendidos por el letrado, D. Juan M. Martín Cálvente. Es única parte acusadora el M° Fiscal que ejercita la acusación pública representado por la lima. Sra. Da Cristina Ramos. Es ponente el Sr. Magistrado D. José Requena Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas las presentes diligencias en su momento se dictó auto de transformación de las Diligencia Previas n° 1557/2017 al Procedimiento Abreviado registrado por el Juzgado de Instrucción con el número 57/ 2017, con imputación contra los acusados y dado traslado al M° Fiscal formuló acusación

provisional considerando los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los art. 368 en la modalidad agravada de notoria importancia contemplada en el art. 369.1. 5. Del Código Penal español, del serían autores ambos acusados, para los que solicita la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 250.000 euros con responsabilidad personal de tres meses de prisión en caso de impago y comiso del dinero y demás efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal.

Abierto por el Juzgado de Instrucción el Juicio oral, se dio traslado a la defensa, que solicitó la absolución de sus defendidos.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección el pasado 12 de junio de 2017, se formó el correspondiente rollo y se designó ponente señalándose para la celebración del juicio el día 13 de julio de 2017 que tuvo lugar con la presencia de las partes, estando los acusados asistidos de interprete oficial y practicadas las pruebas y oídos los testimonios vertidos por los acusados, instruidos de sus derechos constitucionales, la Fiscalía elevó sus conclusiones provisionales a definitivas y la defensa solicitó la libre absolución, quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal considera probado y así lo declara que, como resultado de las investigaciones efectuadas por agentes déla Policía Nacional ante las sospechas de que se estuviera efectuando en la ciudad de Granada una operación de distribución y venta de sustancias estupefacientes denominadas MDMA (derivados anfetamínicos), que por información confidencial procederían de Holanda y que incluiría la identificación del automóvil con que se trasladarían a Granada y que, una vez localizado, resulto se el vehículo con matrícula extranjera ....-F, propiedad de una empresa de alquiler de vehículos y que, el acusado de nacionalidad alemana, Salvador, al parecer había alquilado en Venlo ( Holanda), lugar de residencia de este acusado. Así mismo y como resultado de las operaciones de vigilancia y seguimiento policial, sobre las 14 horas del día 12 de abril de 2017 los agentes interceptaron dicho vehículo en el parking del establecimiento Me Donalds sito en la Avenida de Juan Pablo II de esta capital, cuando, era ocupado por el acusado que lo conducía y por la también acusada, Marí Luz, también de nacionalidad alemana y que, con conocimiento de las sustancias que transportaban había viajado con Alejo, hasta esta ciudad de Granada y con quién, según las declaraciones de ambo,s podría mantener una relación amorosa de escasos meses de duración y sin convivencia estable.

Durante esta operación policial, se les intervino en ese momento un bote que la acusada Marí Luz, sentada en el asiento delantero del acompañante mantenía en el suelo sujetándolo con sus pies o calzado y que contenía la sustancias estupefacientes denominada metanfetamina con un peso bruto de 1.081 gramos,( vid f.52 y 55) y a Salvador, se le intervino dentro de un bolso tipo riñonera conteniendo 2.390 euros en billetes, producto del ilícito comercio y una navaja (vid f. 54), y en el maletero del vehículo dos garrafas de 5 litros cada una conteniendo metanol, producto utilizado, según información policial para la elaboración de metanfetamina.

A solicitud de la policía, y ya detenidos los acusados, por la Magistrada del Juzgado de Instrucción competente, se autorizó por auto debidamente motivado, la entrada y registro de las fuerzas de seguridad, en la habitación N° NUM006 del "hotel H2" de Granada donde se hospedaban los dos acusados, y que se llevó a cabo a presencia de ellos, del secretario judicial, de una intérprete y de sus respectivos letrados asignado de oficio, interviniéndose las siguientes sustancias y objetos:, que para mejor descripción se identificaran con el N° de fotografía a que corresponde del informe policial sobre los hallazgos coincidentes con el acta levantada por el fedatario judicial ( Folios 55 a 54) :

Bajo el falso techo del cuarto de baño de la habitación se encontraron escondidas tres bolsas herméticamente cerradas (fotos 9 y 10 ) con un peso bruto de 1.016 gramos de la sustancia que analizada oficialmente resultó ser MDMA, así como, escondido también en el mismo sitio un bote, ( fotos 11 Y 12) similar en su forma y contenido al interceptado por la mañana en el suelo del vehículo alquilado. Ese bote tenía un peso bruto de 1318 de MDA, según los informes oficiales analíticos, determinaron que las tres bolsas y los dos botes tenían en total un peso bruto de 3.237 gramos ( foto 20) y neto de 3.199,9 gramos con una pureza idéntica o total del 75,1%. Y un valor aproximado en el mercado de 87.843 €., según los datos establecidos para el primer semestre 2017 por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes.

Igualmente escondido en el falso techo se encontró otro bote ( foto 13) con un peso bruto de 995 gramos y neto y que según el mismo informe oficial- pericial, contenía una sustancia pastosa blanca con un peso neto de 907 gramos de la sustancia conocida como anfetamina con una pureza del 12,4 %. Además de esta cantidad de anfetamina se encontró oculta, dentro de la caja fuerte de la habitación, otro bote conteniendo sustancia

pastosa rosa con un peso bruto de 262 gramos ( Foto 22) que analizada resulto ser conforme al informe oficial anfetamina con una pureza del 23,5 % de sustancia activa con un peso neto de 118,9 gramos, con un valor en el mercado de aproximadamente 25.804 euros. Dichas sustancias causan grave daño a la salud y se encuentran incluidas en la lista I, II y IV del Convenio Único de Viena de 1971.

Al inicio del registro los acusados habían entrega voluntaria de un trozo de hachís con un peso neto de 40 gramos y un valor en el mercado de 248,8 €, que escondían tras el cabecero de la cama y que consideramos que podría ser destinado a su propio y compartido consumo. Y además hicieron entrega de cinco bolsas cerradas herméticamente que contenían cada una 1Kg. de cafeína, sustancia no sujeta a fiscalización por no ser prohibida y que los acusados poseían para la elaboración o manipulación de las anteriores sustancias estupefacientes y para esa tarea se intervinieron también, en el registro, además de un bote de ácido sulfúrico ( foto 16) una balanza de precisión, guardada en la caja fuerte, al igual que dentro de una maleta se encontró un barreño, un cazo y una espumadera, mientras que dentro del armario de la habitación también se encontraron un bol, otra espumadera dos dosificadores, dos botes de plástico con restos de alcohol y dos guantes de plástico ( fotos 7, 8, 16 y 19) y una factura de esa de habitación en prepago la misma a nombre de Alejo, para esconder su verdadera identidad (foto 18) Y de la que se desprende que se alojaron en esa habitación a partir del 10 de abril de 2017 y hasta ser detenidos, interviniéndose también el documento de identidad personal de Marí Luz y el pasaporte y permiso de conducir del otro acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la calificación penal de los hechos enjuiciados. Los hechos que hemos declarado probados constituyen un delito contra la salud pública sobre dos tipos de sustancias que causan grave daño del art 368, del Código Penal español en la modalidad de tenencia de droga para su distribución en el tráfico ilícito, subsumible además en el subtipo agravado que prevé y sanciona el art. 369.1.5 del mismo Código al sobrepasar las dos sustancias estupefacientes poseídas por los acusados, ampliamente las cantidades fijadas por nuestra...

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