SAP Melilla 64/2017, 31 de Julio de 2017

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2017:146
Número de Recurso54/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución64/2017
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, SECCION SEPTIMA, MELILLA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Teléfono: 952698926/27

Equipo/usuario: EQP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 52001 41 2 2016 0001219

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000054 /2017

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Evelio

Procurador/a: D/Dª INMACULADA LOPEZ LOPEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE ALONSO SANCHEZ

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 64/17

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Federico Morales González

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En Melilla, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados anteriormente expresados, ha visto los autos de Procedimiento Abreviado nº 151/16 del Juzgado de lo Penal nº Dos de esta Ciudad, en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 54/17), contra la Sentencia pronunciada en la precitada instancia judicial de fecha 24/04/2017 ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, dictada el día 24 de abril de 2017, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:

Que debo condenar y condeno a Evelio como autor penalmente responsable, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del CP, de un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en el artículo 242.1º del CP a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como autor, penalmente e responsable, de dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2º del CP, a la pena, por cada uno de los delitos, de 3 meses de multa a una cuota diaria de 10 euros, lo que asciende a euros, con responsabilidad personal subsidiaria legal del artículo 53 del CP en caso de impago de la multa, lo que asciende a días de privación de libertad, y al pago de las costas procesales en todos los casos.

En concepto de responsabilidad civil indemnizará a los menores Marino y Rafael, a través de su representante legal, en las cantidades de 90 euros por el móvil sustraído y 60 euros por las lesiones causadas al primero, y al segundo en 170 euros por lesiones causadas y en 800 euros por las secuelas, en todos los casos incrementado con los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

Procédase al comiso del perro de raza peligrosa propiedad del penado.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Inmaculada López López en nombre y representación del acusado Evelio asistida del Letrado D. José Alonso Sánchez, quien alegó que la Sentencia recurrida infringe el artículo 20.1 del Código Penal ; que su representado padece una enfermedad mental crónica que le impide actuar comprendiendo la ilicitud del hecho, ni tiene posibilidad de actuar conforme a esta comprensión, y para llegar a esta conclusión resulta llamativo que estos hechos los realizara públicamente en la puerta de su propia casa; y tras exponer cuanto a su derecho convino terminó suplicando que se revoque la sentencia de instancia y se absuelva a su representado.

TERCERO

Admitida la apelación, se dio traslado a las demás partes a efectos de impugnación o adhesión al recurso, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación del recurso, interesando la confirmación de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada, y que son del siguiente tenor:

UNICO.- De la práctica de la prueba ha resultado probado y así se declara que el día 19 de febrero de 2016 sobre las 21.00 horas, por la CALLE000 de Melilla, Evelio, con ánimo de enriquecimiento ilícito, al ver pasar a los hermanos menores de edad Rafael y Marino, junto a la puerta de su casa, les azuzó, plenamente consciente de sus actos, un perro de raza peligrosa, lo que provocó en los menores el lógico temor, quedando quietos, aprovechando ese momento aquél para pegarles con un palo de madera y sustraerle a Marino el teléfono móvil que portaba, valorado en 90 euros, diciéndole que como se lo pidiera le mataba.

Como consecuencia de estos hechos, ambos menores han sufrido lesiones. Así Marino, ha sufrido traumatismo en región genital, traumatismo con palo de madera en mejilla y región nasal izquierda, erosión en mejilla izquierda que ha requerido una única asistencia facultativa y ha tardado en sanar 2 días no impeditivos. Por su parte, Rafael, ha sufrido lesiones...

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