SAP Madrid 431/2017, 31 de Julio de 2017

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2017:10705
Número de Recurso1124/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución431/2017
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0023390

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1124/2017 RAA

Origen : Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid

Procedimiento Abreviado 321/2016

Apelante: D./Dña. Eloy

Procurador D./Dña. MARIA DEL MAR SERRANO MORENO

Letrado D./Dña. TOMAS GONZALEZ RUIZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 431/17

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN (Ponente)

D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ

En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Núm. 1124/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal Núm. 31 de los de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Eloy, mayor de edad, natural de Madrid, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002, con antecedentes penales cancelados y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia -condenatoria por delito de lesiones- dictada por dicho Juzgado en fecha 31 de marzo de 2017 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. María del Mar Serrano Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Núm. 31 de los de Madrid, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción Núm. 16 de Madrid, en virtud de atestado policial, por delito de lesiones, dictándose Sentencia en fecha 31 de marzo de 2017, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Se declara probado que sobre las 17,45 horas del día 20 de febrero de 2016, el acusado, Eloy, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM003, con antecedentes penales cancelados, en la c/Peña Gorbea de esta Capital, inició una discusión con Vicente, cuando éste se dirigió a él para recriminarle que había hablado mal de su persona.

En un momento de la discusión, el acusado golpeó a Vicente en la cara y le empujó, cayendo éste hacia detrás, al perder el equilibrio, puesto que se hallaba apoyado en una valla de poca altura.

A consecuencia de la agresión, Vicente, de 45 años de edad, resultó con lesiones consistentes en inflamación en el labio superior izquierdo, ulcera corneal en el ojo izquierdo y traumatismo dento-alveolar con pérdida de las piezas 21, inciso central; (pieza cuya pérdida no fue debida al traumatismo sino al mas estado de la encía por previa enfermedad periodontal) y pérdida de la pieza 22, inciso lateral superior izquierdo cuya avulsión sí fue consecuencia del golpe: estas lesiones han precisado para su curación tratamiento médico odontológico posterior a la primera asistencia para reparar la pérdida de la pieza dentaria, tardando en curar el perjudicado 12 días no impeditivos, quedándole como secuela perjuicio estético valorado en un punto, por perdida de dientes en hemiarcada superior aierda, que estaban en situación de estética alterada por caries y enfermedad periodontal y pérdida de la pieza 22 que puede ser repuesta con terapia odontológica con dificultad par el mal estado previo de la encía, reparación que de producirse eliminaría el perjuicio estético".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que:

"SE CONDENA a Eloy como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 9 meses de multa, con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y costas.

Eloy deberá indemnizar al perjudicado Vicente en la cantidad de 600 euros por las lesiones y 2000 euros por la secuela, o en su defecto, por la cantidad que se determine en ejecución de sentencia".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada la causa el 24 de julio de 2017, formándose el correspondiente rollo de sala, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 31 de julio.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los que forman parte de la sentencia apelada, que se ven sustituidos como consecuencia del recurso por los siguientes:

Sobre las 17:45 horas del día 20 de febrero de 2016, el acusado, Eloy, mayor de edad, con DNI Nº NUM003, con antecedentes penales cancelados, se encontraba en la C/ Peña Gorbeade, de la ciudad de Madrid, cuando se le acercó Vicente para recriminarle que el primero había hablado mal de su esposa.

Se entabló entre ambos una discusión en cuyo transcurso, Eloy empujó a Vicente, quien se cayó hacia atrás al perder el equilibrio, puesto que se hallaba sentado en una valla o barandilla de escasa altura. Vicente cayó de espaldas sobre el césped, sin que haya resultado acreditado en el transcurso del presente proceso que ésta hubiese sido la causa de lesiones en la cara o de la pérdida de piezas dentarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia que se ve recurrida ante esta Sala declara al acusado autor de un delito de lesiones, considerando probado que en el transcurso del enfrentamiento mantenido entre éste y el denunciante, Eloy golpea en la cara a Vicente (además de empujarle) debiendo ser ésta la causa de las lesiones que se constatan en el parte médico de asistencia inicial y asimismo se reflejan en el informe médico-forense.

La valoración de la prueba se muestra ciertamente compleja en el asunto juzgado, y ha de reconocerse a la Magistrada que presidió la vista oral un desarrollo analítico bien estructurado en la sentencia de las pruebas practicadas en el acto del juicio, ordenando el discurso en una concatenación relacional de elementos que le

llevan a una inferencia expresada en el Fundamento jurídico Segundo en los siguientes términos: "el acusado tuvo que propinar un golpe en la cara al perjudicado, ya sea inicialmente o tras la caída".

  1. - La representación procesal del penado impugna tal resolución basando su discrepancia en lo que considera un error en la valoración de la prueba, que conduce a la afirmación correlativa de indebida aplicación del artículo 147.1 del Código Penal . Entiende el recurrente que existe una versión alternativa plausible y razonable acerca de los hechos, que desarrolla también a través de un minucioso repaso de las pruebas practicadas con contradicción, resaltando además de modo particular algún dato circunstancial de relevancia, como el estado deteriorado de la dentadura del denunciante, a quien acusa de faltar a la verdad puesto que de cuanto puede entenderse probado -a juicio de esta parte- tan sólo resulta una conclusión aceptable: que el acusado dio un empujón a Vicente, que propició su caída de espaldas, pero ello no comporta la consecuencia lesiva que se expresa en los hechos probados de la resolución apelada. Por ello concluye señalando, en primer lugar, que no se ha producido la destrucción de la presunción de inocencia constitucional en cuanto al mecanismo de producción de las lesiones; a continuación expresa que, en el peor de los casos, existe una duda razonable acerca del modo en el que transcurren los hechos y en especial acerca del momento en el que pudieron producirse las lesiones. "Duda que debió ser apreciada y que debió resolverse a favor del reo", termina diciendo el escrito de recurso.

SEGUNDO

Planteado en tales términos el debate de impugnación, con carácter previo al análisis particular de los motivos del recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchas- son exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el...

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