SAP A Coruña 272/2017, 31 de Julio de 2017

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2017:1697
Número de Recurso147/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2017
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00272/2017

N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15009 41 1 2016 0000647

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000147 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de BETANZOS

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000152 /2016

Recurrente: D. Teofilo

Procurador: D. MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO

Abogado: D. JOSE LUIS GUTIERREZ ARANGUREN

Recurrido: D. Andrés

Procurador: D. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado: D. FRANCISCO JAVIER CASTRO REY

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

SENTENCIA

Número 272-2017

En A Coruña, a 31 de julio de 2017.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 147-2017 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2017, por la Ilma. Sra.

Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, en el procedimiento verbal, ante el que se tramitó bajo el número 152-2016, en el que son parte:

Como apelante, el demandado DON Teofilo, mayor de edad, vecino de DIRECCION000 (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM000, representado por el procurador don Manuel-José Pedreira del Río, y dirigido por el abogado don José-Luis Gutiérrez Aranguren.

Como apelado, el demandante DON Andrés, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM002, NUM003 NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigido por el abogado don FranciscoJavier Castro Rey.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.890,91 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 12 de enero de 2017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la pretensión ejercitada por D. Andrés, frente a D. Teofilo, y en consecuencia debo condenar y condeno a este último a abonar al actor la suma de 3.890,91 euros, así como a satisfacer los intereses legales correspondientes, desde la fecha de la reclamación extrajudicial (27 de junio de 2015) hasta la fecha de la sentencia, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC hasta su completo y definitivo pago.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Así lo acuerdo mando y firma Dª. Carmen López Moure, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n' 2 de Betanzos y su Partido Judicial» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Teofilo

, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Andrés escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 14 de marzo de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 17 de marzo de 2017, se registraron bajo el número 147-2017, y siendo turnadas a esta Sección el 20 de marzo de 2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 19 de abril de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Manuel-José Pedreira del Río en nombre y representación de don Teofilo, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, en nombre y representación de don Andrés, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para resolver.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 22 de mayo de 2017 se señaló para fallo el pasado día 18 de julio de 2017, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada, a la vista de la prueba practicada y alegaciones de las partes, puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Andrés y su hermana doña Felisa son propietarios en proindivisión de una parcela de monte de unas 13 áreas según el título y 2.066 m2 según el Catastro de Rústica, donde figura con el número NUM006, destinada a eucapiltal.

    Don Teofilo, tío de los anteriores, es propietario de una porción de monte similar, de 1.551 m2, según el Catastro, figurando con el número NUM007, y próxima a la anterior (están separadas por otro fundo lineal, número NUM008 ), y también destinado a la plantación de eucaliptos.

  2. - Tanto don Andrés como don Teofilo gestionan la venta de la madera a través de la Asociación de Productores de Madera de Betanzos y Comarca ( Promobetanzos ), que lleva a cabo las negociaciones con la entidad Ence, Energía y Celulosa, S.A. .

  3. - En el año 2015 la finca de don Andrés, la NUM006, tenía los eucaliptos susceptible de corta, y como estaba bajando el precio de la madera en el mercado, se procedió a tramitar el expediente de corta uniendo el arbolado al que ya se estaba tramitando para don Teofilo por la finca NUM007 . Para que no hubiese problemas con posterioridad, Ence les facilitó un documento en el que Teofilo cedía la propiedad del vuelo a Andrés ; documento que, según interpretan los interesados, lo que quería decir era que cedía el arbolado, matizando que el precio obtenido por la madera sería de aproximadamente 3.900 euros, correspondientes a unas 110 toneladas; pero por error se hizo figurar como finca cedida la número NUM007 .

  4. - Se procedió a la tala de las fincas NUM007 y NUM006, y Ence remitió a Promobetanzos dos cheques nominativos a favor de don Teofilo, uno por 3.890,91 euros, que se correspondía a 109,920 toneladas, y otro por 2.104,96 euros, por la madera retirada de la finca NUM007 . Don Teofilo retiró el primero, pero se negó a recoger el segundo, que fue devuelvo por Promobetanzos a Ence.

    Pese a que tanto empleados de Ence como el encargado de Promobetanzos indicó reiteradamente a don Teofilo que el cheque de los 3.890,91 euros era el pago de la madera de la finca NUM006, y que tenía que entregárselo a don Andrés, aquél se negó a hacerlo. Tampoco atendió las reclamaciones de su sobrino.

  5. - Se dice que el 27 de julio de 2015 un abogado envió un burofax a don Teofilo reclamando el abono del importe a don Andrés (se firma que se dice, porque así se recoge en la sentencia apelada, no es objeto de cuestión, pese a que con la demanda solo se imprimió los certificados, pero no el contenido remitido).

  6. - El 7 de abril de 2016 don Andrés, actuando en beneficio de la comunidad que forma con su hermana, formuló demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra su tío don Teofilo, a fin de que fuese condenado a abonarle los 3.890,91 euros.

  7. - Don Teofilo se opuso a la demanda, afirmando que los 3.890,91 euros se correspondían a la madera talada en sus fincas, y nada tenía que ver con la corta realizada en fincas de don Andrés .

  8. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando la existencia de un contrato entre don Andrés y don Teofilo, haciendo figurar la madera de la finca NUM006 en el expediente tramitado a nombre de don Teofilo, con el compromiso adquirido por este de abonarle lo que percibiese por ese concepto. Por lo que estima íntegramente la demanda, con intereses legales desde el 27 de julio de 2015, e imposición de costas a don Teofilo . Pronunciamientos frente a los que este se alza.

TERCERO

Infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . - En el primer motivo del recurso de apelación se alega la vulneración del citado precepto, porque la sentencia apelada incurre en una incorrecta inversión de la carga de la prueba, porque los hechos alegados en la demanda no han sido probados.

El motivo no puede ser estimado.

  1. - El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no contiene regla alguna de valoración de la prueba. Lo que regula es el principio sobre distribución de la carga de la prueba o «regla de juicio», que debe aplicarse exclusivamente en los supuestos en que un hecho relevante se tiene por no probado, y se atribuyen los efectos negativos de la falta de prueba a la parte que tenía que haberlo acreditado, según las reglas de carga de la prueba contenidas en dicho precepto. La aplicación del mandato contenido en el artículo es un paso posterior a la valoración de las pruebas practicadas en el momento de dictar sentencia. Una vez valorada, cuando hechos relevantes no puedan considerarse acreditados, el órgano judicial debe dictar sentencia rechazando los planteamientos de aquél...

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