SAP Orense 299/2017, 31 de Julio de 2017

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2017:521
Número de Recurso549/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2017
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00299/2017

N30090

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

N.I.G. 32069 41 1 2016 0000090

RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000549 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de RIBADAVIA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000076 /2016

Recurrente: HELVETIA SEGUROS SA

Procurador: JOSE MERENS RIBAO

Abogado: JOSE BLANCO PEREIRA

Recurrido: Juan Antonio

Procurador: JOSE ANTONIO GONZALEZ NEIRA

Abogado: IRA RICOY MALVIDO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA: 00299/2017

En la ciudad de Ourense a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal nº 76/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia, Rollo de Apelación núm. 549/2016, entre partes, como apelante impugnado, Helvetia Seguros SA, representado por el procurador D. José Merens Ribao, bajo la dirección del letrado D. José Blanco Pereira, y, como apelado impugnante, D. Juan Antonio, representado por el procurador D. José Antonio González Neira, bajo la dirección de la abogada Dª. Iria Ricoy Malvido.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 20 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Juan Antonio a HELVETIA SEGUROS S.A. SE CONDENA a la demandada a abonar a D. Juan Antonio un total de 4047'81euros. Se condena asimismo a la demandada al abono de los intereses legales correspondientes, determinados conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución. Se condena en costas a la parte demandada".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Helvetia Seguros SA recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de D. Juan Antonio, que asimismo impugnó la resolución apelada, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a la mecánica del accidente, habiéndose probado que tuvo lugar como consecuencia de haberse salido de la vía el vehículo en que viajaba, como ocupante, el Actor, en un tramo curvo y encontrándose la carretera en mal estado, a causa de la lluvia. El deficiente estado del pavimento, según relato fáctico de la demanda, no excluye la responsabilidad en el accidente del conductor, pues no descarta una velocidad inadecuada del vehículo en atención al estado de la vía, ni una distracción o falta de pericia del piloto, como causas determinantes del accidente, por lo que de acuerdo con el principio de responsabilidad cuasi- objetiva que rige en la materia y lo dispuesto en el artículo primero de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a motor, procede mantener el pronunciamiento dictado en la instancia.

SEGUNDO

A consecuencia...

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