SAP Lleida 352/2017, 31 de Julio de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
ECLIES:APL:2017:424
Número de Recurso412/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución352/2017
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIÈNCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Secció Segunda

Rotlle d'apel lació núm. 412/2016 Recurso de apelación

NIG : 08019 - 42 - 1 - 2015 - 8174641

SENTENCIA NÚM.352/2017

Lleida, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida, constituïda por mi, en tribunal unipersonal, Mª Carmen Bernat Alvarez, Magistrada de la Sección Segunda he visto, en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal núm.: 1277/2015 del Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3) y del cual dimana el rollo de sala núm.: 412/2016

Han sido partes, en cualidad de apelante, Benito, representado por la procuradora ROSA MARIA SIMO ARBOS y defendido por el letrado IGNACIO SAENZ DE BURUAGA Y MARCO, y en cualidad de apelado Eloy, representado por la procuradora MONTSERRAT VILA BRESCO y defendido por el letrado NEMESIO LIEBANA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3) dictó sentència que, en su parte dispositiva, establecia: "

F A L L O

Por todo lo expuesto,

ESTIMO la demanda interpuesta por el/la PROCURADOR/A SR/A. Vila en representación de Eloy y asistida en calidad de LETRADO/A por el/la Sr/a. Liébana contra Benito representado por el/la PROCURADOR/A SR/ A Simó y asistido/a por el/la LETRADO/A SR/A, Sáenz de Buruaga y por ello,

CONDENO a Benito a pagar a Eloy la cantidad de 6.000'00 euros más el interés legal desde la fecha de la demanda.

CONDENO a Benito a pagar las costas procesales causadas. [...]"

SEGUNDO

Contra la sentencia referida se interpuso recurso de apelación mediante un escrito, del cual se dió traslado a las partes contrarias a fin que se opusiesen o impugnasen la sentencia.

TERCERO

Seguidamente se elevaron las actuacions a esta Audiencia Provincial Sección Segunda, que acordó formar rollo y designar un/a magistrado/a para conocer del recurso, al cual se pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente. Se señalo el dia treinta y uno de julio de dos mil diecisiete para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda en la que se ejercita acción de cumplimiento del contrato de opción de compra suscrito entre las partes mediante la reclamación de devolución de la cantidad entregada a cuenta en base a los Arts. 1089 y ss., 1254, 1255 y 1258 del CC, al considerar que la cláusula de desistimiento contenida en el contrato debe interpretarse en su sentido literal, lo que determina que el desistimiento unilateral es conforme a lo pactado y se ajusta al principio de autonomía de la voluntad, por lo que debe procederse a la devolución de los 6.000 € entregados a cuenta.

Frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación el actor, alegando que la sentencia es contraria a derecho al interpretar el juzgador la cláusula de desistimiento en su sentido literal y considerar que el actor puede desistir cuando quiera, como quiere y por el motivo que considere, cuando de la interpretación de la cláusula y de la prueba practicada se desprende que la voluntad de las partes fue la de condicionar el desistimiento a cualquier duda que el comprador pudiera tener en relación con los aspectos que habían de ser verificados por el mismo, siendo éstos el estado de obra viva, los motores en general, los elementos metálicos y la electrónica, considerando además que existe un error en la valoración de la prueba por parte del juzgador.

El demandado se ha opuesto al recurso al entender debe estarse a lo dispuesto en la sentencia de instancia y a la valoración de la prueba que efectúa el juez a quo, considerando que la cláusula de desistimiento pactada es clara y por tanto debe estarse al sentido literal de la misma, de la que se desprende que se le otorgó la posibilidad de separarse del contrato sin que se vea sometido a la pérdida de la cantidad entregada.

SEGUNDO

Analizando los motivos del recurso, alega en primer lugar el apelante que la sentencia es contraria a derecho al interpretar el juzgador la cláusula de desistimiento en su sentido literal y considerar que el actor puede desistir cuando quiera, como quiera y por el motivo que considere, cuando de la interpretación de la cláusula y de la prueba practicada se desprende que la voluntad de las partes fue la de condicionar el desistimiento a cualquier duda que el comprador pudiera tener en relación con los aspectos que habían de ser verificados por el mismo, siendo éstos el estado de obra viva, los motores en general, los elementos metálicos y la electrónica.

Incide en primer lugar el apelante en la naturaleza del contrato suscrito entre las partes, afirmando que nos hallamos sin duda ante un contrato de compraventa en firme y no ante un contrato de opción de compra como lo denomina la parte actora, indicando que en este aspecto está conforme con el juzgador de instancia.

No obstante, no hay más que analizar la resolución recurrida para constatar que si bien el juzgador considera que no estamos ante un contrato de opción de compra ante la falta del requisito del plazo para el ejercicio de la opción, no concluye que estemos ante un contrato de compraventa en firme, sino que lo que concluye es que en este caso estamos ante precontrato de compraventa en su modalidad del llamado "contrato de reserva", conclusión que esta juzgadora comparte a la luz del contenido del contrato suscrito entre las partes.

Sin perjuicio de lo anterior, con independencia de la calificación que se realice del contrato, lo relevante en el caso de autos es determinar, en atención a lo pactado por las partes, la posibilidad de desistir y sus efectos.

Para resolver la controversia el juzgador de instancia parte de las reglas establecidas en los arts. 1.281 y siguientes C.C ., y analiza los documentos aportados por ambas partes de los que se deriva la previa relación existente entre las partes y en concreto un borrador o proyecto de contrato aportado por el demandado en el acto de la vista, comparándolo con el contrato finalmente suscrito, destacando las diferencias existentes en cuanto a dicho pacto de desistimiento. Igualmente examina detalladamente el tenor literal de la cláusula controvertida, conjugándolo con los demás documentos aportados, concluyendo que lo que se quería realmente era no vincular el desistimiento al estado del barco, sino que el comprador pudiese desistir en cualquier momento y sin motivo alguno

El apelante muestra disconformidad con dicha conclusión al considerar que el contenido de la cláusula no es nada claro y de la interpretación de la misma,...

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