SAP Zamora 210/2017, 31 de Julio de 2017

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2017:321
Número de Recurso71/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2017
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 71/17

Nº Procd. Civil : 242/16

Procedencia : Primera Instancia de Benavente nº 1 Tipo de asunto : Ordinario

------------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 210

Ilustrísimos/as Sres/as Presidente

D.JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. .PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

-------------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 31 de julio de 2017.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento de juicio Ordinario nº 242/16, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de Benavente, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 71/17; seguidos entre partes, de una como apelantes y apelados Dª Camila, representada por la Procuradora Dª. Mª VICTORIA VÁZQUEZ NEGRO, y dirigida por el Letrado D. VICTOR LÓPEZ RODRÍGUEZ, y QDQ MEDIA, representada por la Procuradora Dª Mª JOSÉ SOGO PARDO y dirigida por la Letrada Dª ELENA GALÁN DE LA CASA y el MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D .PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 1 de Benavente, se dictó sentencia de fecha 27 de diciembre de 2016, en el procedimiento de juicio Ordinario nº 242/16, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D/Dña. Camila contra la mercantil QDQ MEDIA

S.A.U., DECLARO que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D/Dña. Camila por QDQ MEDIA S.A.U., a consecuencia de no respetar las normas de inclusión en los Registros de Morosos establecidos en el ordenamiento jurídico, debiendo QDQ MEDIA S.A.U. estar y pasar por dicha declaración y, en consecuencia, CONDENO a QDQ MEDIA S.A.U. al pago de una indemnización de TRES MIL EUROS (3.000€) a favor de D/Dña. Camila, en concepto de daños perjuicios por daño moral genérico que devengara el interés legal desde la indebida inclusión efectuada en fecha 11/05/2015, así como el procesal de demora una vez dictada la presente resolución, CONDENADO así mismo a QDQ MEDIA S.A.U. a la realización de todos los pasos necesarios para eliminar los datos personales de la actora que se encuentren en los registros/ficheros ASNEF si no lo hubiera hecho ya, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante, el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 20 de julio de 2017 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente resolución.

SEGUNDO

La actora ejercita frente a la sociedad demandada, ODQ MEDIA, S. A. U. la acción declarativa de intromisión ilegítima en el derecho al honor por parte de la entidad demandada al no respetar las normas de inclusión en el Registro de Morosos establecidas en el ordenamiento jurídico, condenado a la demandada a una indemnización de cinco mil euros en concepto de daños y perjuicios morales y a que realice los pasos necesarios para eliminar los datos personales de la actora que se encuentren en el fichero ASNEF.

Alega que la actora, formando parte del entramado empresarial de Benavente a través de diversas empresas Agencia de la Propiedad Inmobiliaria, Tori Park, academia Olympus, Agente de Seguros.

Ante la necesidad de obtener servicios de marketing online que potencia la imagen y publicidad de los servicios que ofrece recibió a través de Internet en el mes de marzo de 2.014 información sobre una oferta de marketing a través de la comercial QDQ, recibiendo por correo electrónico en fecha 31 de marzo de 2.014 una propuesta comercial consistente en que la sociedad demandada elaboraba una página de su negocio, confeccionada bajo los parámetros que Google determina, para facilitar la lectura del buscador. La propuesta incluye: Página de Negocio (las primeras 240 visitas garantizadas). La Información y datos de contacto de tu negocio. Tus clientes podrán Contactar contigo a través del servicio "Te llamamos gratis" y recomendar a tu empresa a través de las redes sociales. Campaña SEM EN Google Adwords.

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33 Euros al mes.

La actora accedió a aceptar la oferta, comprobando que en menos de un mes que los servicios contratados no los recibía, pero sí le pasaban la factura mensual. Así el día 1 de mayo de 2.014 envió un e-mail, donde se quejaba de que le pasasen una factura por unos servicios que no habían prestado.

La entidad demandada no respondió, limitándose pasar facturas mensuales, lo que motivó que la demandada enviara unos e-mails de fechas 1 de julio de 2.014, en el cual respondió que no había pagado la factura del mes debido a que no me han dado el servicio que ustedes me dijeron y el 3 de noviembre de 2.014, en la cual les rogaba no le enviaran más facturas, pues no iba a pagar un servicio que no le estaba prestando.

Entre los meses de mayo y septiembre de 2.015 interesó de la entidad bancaria CAIXABANK financiación, donde se le informó en el mes de mayo que estaba incluida en el fichero de morosos ASNEF, lo que le sorprendió pues consideraba que el contrato convenido con la demandada estaba resuelto y desde mayo de

2.014 ya estaba pendiente una reclamación extrajudicial en base a las comunicaciones habidas entre ambas partes.

Por todo lo cual la deuda no es cierta, líquida, vencida y exigible. No ha recibido reclamación extrajudicial de forma previa a la inclusión en el Registro de Morosos. Y ha existido aquiescencia durante más de dos años ante la resolución contractual planteada por la actora.

La parte demandada se opone a la demanda con base en las siguientes alegaciones:

  1. ) La demandada es una empresa de prestación de servicios de consultoría de Internet y marketing con el objeto de proporcionar a sus clientes, visibilidad y posicionamiento en Internet, con presencia, tanto en buscadores como en redes sociales;

  2. ) La demandada a petición de la actora envió la oferta que figura en el escrito de demanda, firmando la actora el contrato de servicios de consultoría en Internet en fecha 10 de abril de 2.014. El contrato se convino verbalmente, lo que fue grabado, conviniendo dos Páginas de Negocio, con campaña de Google Adwords, adaptación de las webs a los dispositivos móviles, y visibilidad local en la web titular de la demandada www.qdq.com, una de las páginas de negocio, en el epígrafe "Academias de estudios diversos", en la localidad de León y la otra, para el epígrafe de "Inmobiliarias en la localidad de Benavente. El precio convenido de las dos Páginas de Negocio fue de 60 € más IVA mensuales.

  3. ) El contrato fue enviado por escrito el día 16 de abril de 2014 mediante correo electrónico, recogiendo la totalidad de las condiciones.

  4. ) Admite que la actora envió el correo electrónico de fecha 1 de mayo de 2.014 cuando se le envió la primera factura, informando que iba a devolver el recibo, pues consideraba que no se habían prestado los servicios concertados.

  5. ) Días después, el día 6 de mayo de 2.014 llamó al Departamento de Atención al Cliente, manifestando que iba a devolver los recibos por no prestar los servicios, respondiendo que los servicios se estaba prestando, las dos Páginas de Negocio estaban publicadas desde el día 16 de abril, si bien no se había activado la Campaña de Google Adwords, que se activaba 20-25 días después del primer vencimiento, por lo que en la primera factura solo se facturó la parte proporcional de los servicios prestados.

  6. ) La demandante pagó el primer recibo por importe de 36,30 €. .Devolvió el del mes de junio, que luego pagó mediante trasferencia tras recibir la carta de la demandada. Atendió los recibos de los meses de julio y agosto de 2.014.

  7. ) A partir del mes de septiembre comienza a devolver los recibos sin causa justificada, pues los servicios contratados se estaban prestando correctamente.

  8. ) Durante los meses de julio y agosto hubo contactos entre actora y demandada para solicitar explicaciones que se dieron sobre el funcionamiento del Espacio Qonecta para cuyo acceso los clientes pueden disponer mediante claves seguras.

  9. ) En noviembre de 2.014 la actora se pone en contacto con la demandada para solicitar la baja del contrato, informándole que el contrato tenía una duración de un año...

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