SAP León 307/2017, 31 de Julio de 2017

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2017:854
Número de Recurso285/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2017
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00307/2017

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO- Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24089 42 1 2016 0006350

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000285 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON

Procedimiento de origen: OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000289 /2016

Recurrente: HARPA SOCIAL CONSULTORES SLU

Procurador: JAVIER SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ

Abogado: LUIS LLANES GARRIDO

Recurrido: TELEMARK SPAIN SL, TELEMARK SPAIN SL

Procurador: SUSANA BELINCHON GARCIA, SUSANA BELINCHON GARCIA

Abogado:, MIGUEL COSTALES PORTILLA

SENTE NCIA Nº 307/17

Ilmas ./os. Sras./es:

Dª. Ana del Ser López.- Presidenta

D. Manuel García Prada.- Magistrado

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

En León a 31 de julio de 2017.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 285/2017, en el que han sido partes HARPA SOCIAL CONSULTORES, SLU, representada por el procurador D. Javier Suárez-Quiñones Fernández bajo la dirección del letrado D. Luis Llanes Garrido, como

APELANTE, y TELEMARK SPAIN, SL, representada por la procuradora Dª Susana Belinchón García, como parte APELADA. Interviene como Ponente del Tribunal la ILTMA. SRA. DOÑA. Ana del Ser López.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO .- En los autos nº 289/2016 del Juzgado de 1ª Instancia número 8 y MERCANTIL de LEÓN se dictó sentencia de fecha 4 de enero de 2017, cuyo fallo, literalmente copiado, dice: " DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Javier Suárez-Quiñones Fernández en nombre y representación de HARPA SOCIAL CONSULTORES SLU contra TELEMARK SPAIN SL, en impugnación de los acuerdos adoptados en la junta general extraordinaria celebrada el 1 de julio de 2015, sin que resulte procedente la emisión de pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales ".

SEGUN DO .- Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por HARPA SOCIAL CONSULTORES, SLU. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada, que lo impugnó en tiempo y forma. Se sustanció el recurso por sus trámites y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto. Se designó Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana del Ser López.

TERCE RO .- Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de julio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO.- Delim itación del objeto del recurso de apelación.

  1. - La sentencia recurrida desestima la demanda presentada para pedir la nulidad de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General de Socios de la entidad Telemark, S.L., celebrada el día 1 de julio de 2015:

    - Por haber sido convocada la junta por quien ostentaba el cargo de administrador único en virtud de acuerdo declarado nulo judicialmente con posterioridad.

    - Por haberse prevalido de una mayoría obtenida de manera ilegítima mediante el acuerdo de ampliación de capital adoptado en la junta de 10 de marzo de 2015.

    - Por el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2014 que no hacen referencia a la operación vinculada con la mercantil CASTILLIAN ENTREPRISE UNION SA.

  2. - La parte actora recurre la sentencia por dos motivos que centran la discrepancia en esta segunda instancia:

    -. Los efectos de la declaración de nulidad respecto del órgano de administración de la demandada y los acuerdos de la Junta de 10 de marzo de 2015.

    -. Nulidad de los acuerdos por lesión al interés social y abuso de derecho.

    SEGUN DO .- Sobre la convocatoria por administrador único.

  3. - En el recurso se insiste en la convocatoria de la Junta por un órgano de administración declarado nulo, ya que fue nombrado mediante Junta General de 1 de octubre de 2014 declarada nula en sentencia de esta Audiencia de fecha 12 de febrero de 2016 .

  4. - El recurrente reproduce los mismos argumentos que fueron completamente rechazados en Primera Instancia y que este Tribunal considera correctos a la vista de la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo, sin que pueda añadirse mayor argumentación al respecto pues la doctrina jurisprudencial se muestra clara.

  5. - Así el reciente Auto del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:4365A/Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ) inadmite el recurso por inexistencia de interés casacional, al existir jurisprudencia de la Sala y recuerda el razonamiento "obiter dicta" de la Sentencia 58/2014, de 12 de febrero de 2014, en los siguientes términos: "...este tribunal ya se ha pronunciado en el sentido de que la anulación judicial de la junta general en que se nombró el administrador social no produce un "efecto arrastre" que determine la nulidad de los acuerdos adoptados en las juntas convocadas por dicho administrador ( sentencia núm. 37/2012, de 23 de febrero )" .

  6. - La citada Sentencia del TS 37/2012, de 23 de febrero, se dicta en un recurso en el que se planteaba la cuestión de la validez de una junta convocada por el administrador de la sociedad cuando su nombramiento había sido anulado por sentencia que aún no había ganado firmeza, y en el que se alegaba también la infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo desarrollada, entre otras, en las Sentencias 1257/93, de 27 de diciembre, y 737/2001, de 13 de julio, y admite la validez de la convocatoria por el administrador antes

    de la anulación de su nombramiento por sentencia firme, con el siguiente argumento: "Una vez nombrados los administradores, la impugnación del acuerdo relativo a su nombramiento no puede petrificar las facultades de la Junta de modo que resulte imposible adoptar un nuevo acuerdo, bien ratificando el anterior o bien nombrando de nuevo a los administradores a fin de despejar la...

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