SAP Segovia 18/2017, 31 de Julio de 2017

PonenteMARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
ECLIES:APSG:2017:250
Número de Recurso18/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución18/2017
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00018/2017

N.I.G.: 40194 41 2 2016 0001938

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000018 /2017

Delito/falta: ATENTADO

Recurrente: Celestino, Cosme, Doroteo

Procurador/a: D/Dª JOSE CARLOS GALACHE DIEZ, REBECA MARTIN BLANCO, JOSE CARLOS GALACHE DIEZ

Abogado/a: D/Dª JUDITH GOMEZ ALVAREZ, PILAR CASADO HERRANZ, FRANCISCO MIRANDA VELASCO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 18 / 2017

PENAL

Recurso de apelación

Número 18 Año 2017

Procedimiento Abreviado

Número 252 Año 2016

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Presidente, Dª. Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta y D. José Miguel García Moreno, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por un presunto delito de atentado y lesiones frente a los acusados Doroteo, mayor de edad y cuyos demás datos y

circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por el Procurador Sr. José Carlos Galache Díez y asistido del Letrado D. Francisco Miranda Velasco, y al acusado Celestino mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por el Procurador D. José Carlos Galache Díez y asistido del Letrado D. Francisco Miranda Velasco y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública y D. Cosme, ejercitando la acusación particular, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, asistido de la Letrado Dª. Pilar Casado Herranz, en virtud de recurso de apelación interpuesto por los acusados y la acusación particular, como parte apelante; impugnando El Ministerio Fiscal y la acusación particular el recurso formulado por los condenados, e impugnando éstos el recurso interpuesto por la acusación particular al cual se adhirió el Ministerio Fiscal, en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha de 28 de julio de 2016, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS:

UNICO.- Se declara expresamente probado que en torno a las 05:30 horas del día 7 de Febrero de 2016 los acusados Celestino ( mayor de edad, titular del D.N.I. Nº NUM000 ) y Doroteo, (mayor de edad, titular del D.N.I. Nº NUM001 ) coincidieron en la discoteca Tantra sita en la C/ Escuderos de esta Capital, con Cosme, de 26 años de edad, y conociendo que el citado pertenece al grupo antidroga de la Guardia Civil se dirigieron a él por su espalda diciéndole frases menospreciativas de la siguiente guisa : todos los Guardias Civiles sois unos hijos de puta y unos chulos agregando que ellos también tenían pistola, llegando a gesticular con la mano, simulando que portaban un arma y apuntando a la cabeza de Cosme, quien al darse la vuelta en dirección a las personas que le estaban amenazando recibió un fuerte golpe en la cabeza que le hace perder el equilibrio, cayendo al suelo, donde los acusados le siguen golpeando.

A consecuencia de estos hechos Cosme, resultó con heridas consistentes en policontusiones, traumatismo craneoencefálico, fractura costal, rotura del incisivo superior derecho, herida incisa en borde palbebral izquierdo, contusión ocular bilateral con derrame conjuntival bilateral y hematoma bilateral, precisando para su curación de sutura quirúrgica, tratamiento médico odontológico para reconstrucción del primer incisivo superior derecho, así como tratamiento médico odontológico, empleando una total de cincuenta días en alcanzar la sanidad de los cuales cuarenta fueron impeditivos, restándole como se cuelas perjuicio estético causado por la cicatriz que le ha quedado en el borde superior del ojo izquierdo y que ha sido valorado en dos puntos.

El acusado Celestino, fue condenado por Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Segovia, por un delito de lesiones, en Sentencia firme de fecha de 3/9/2013, a la pena de un año de prisión que le fue suspendida por tiempo de dos años, por Auto de 27/8/2015.

Los acusados Doroteo y Celestino fueron puestos en prisión preventiva por esta causa con fecha de quince de febrero de 2015. Con fecha de 16 de junio de 2016 por la Excma. Audiencia Provincial de Segovia se dictó Auto alzando la medida cautelar de prisión preventiva en relación al acusado Doroteo, mientras que el acusado Celestino continua en situación de prisión provisional.

Los acusados Doroteo Celestino han consignado judicialmente en favor de Cosme la cantidad de mil euros. La capacidades cognoscitivas y volitivas del acusado Celestino se encontraba parcialmente afectadas, de un modo ligero pero sensible, por el consumo de alcohol del cual es consumidor habitual y padece una patología de dependencia .

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: FALLO: Que debo condenar y condeno a Doroteo como autor responsable de un delito de atentado contra los agentes de la autoridad de los arts. 550 y 551 del CP, con la concurrencia atenuante de reparación del daño, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Doroteo como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP, con la concurrencia atenuante de reparación del daño a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio apos;pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales derivadas del delito, incluidas las de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a Celestino como autor responsable de un delito de atentado contra los agentes de la autoridad de los artys. 550 y 551 del CP, con la concurrencia atenuante de reparación del daño y la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.2 en relación al art. 21. 7 del mismo cuerpo legal, a la pena de

cuatro meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Celestino como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP, con la concurrencia atenuante de reparación del daño y la atenuante analógica de embriaguez del art.

21.2 en relación al art. 21.7 del mismo cuerpo legal y la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP, a la pena de ocho meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales derivadas del delito, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, se condena a ambos acusados Doroteo y Celestino a indemnizar conjunta y solidariamente a Cosme en cuantía de 4.500 euros por los días necesitados para alcanzar la sanidad y en 1.712,05 euros por las secuelas, cantidades que devengarán el correspondiente interés legal conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La cantidad consignada en este Juzgado en favor del perjudicado Cosme de 1000 euros queda provisionalmente a disposición de éste .

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Excma. Audiencia Provincial de Segovia dentro del plazo perentorio de los diez días siguientes a partir de su notificación.

De conformidad con lo interesado por la su defensa, se alza la medida cautelar de prisión preventiva en relación a Don Celestino se le somete a una medida de prohibición de aproximación en área de 500 metros del perjudicado Cosme, notifíquesele por el Centro penitenciario esta medida cautelar en el momento de ser liberado .

Librese inmediato mandamiento de libertad al Centro Penitenciario donde don Celestino se halla confinado.

Una vez, en su caso fuera firme, incoése la correspondiente ejecutoria y comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia. Una vez firme en trámite de liquidación de condena compútese los periodos transcurridos en prisión preventiva por ambos acusados de conformidad con el art. 58 del CP ..

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por los condenados Celestino y Doroteo representados por el Procurador Sr. Jose Carlos Galache Díez y asistidos por los Letrados Dª Judith Gómez Alvarez y D. Francisco Miranda Velasco respectivamente se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Igualmente, la acusación particular ejercida por Cosme representado por la Procuradora Sra. Rebeca Martín Blanco y asistido de la Letrado Sra. Pilar Casado Herranz interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dichos recursos, se dio traslado de los mismos al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, habiendo impugnado el Ministerio Fiscal y la acusación particular el recurso formulado por los condenados, e impugnando éstos el recurso interpuesto por la acusación particular, al cual se adhirió el Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interponen recursos de apelación por la defensa de los dos...

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