SAP Navarra 180/2017, 28 de Julio de 2017

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2017:354
Número de Recurso566/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución180/2017
Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 180/2017

En Pamplona/Iruña, a 28 de julio del 2017.

El Ilmo. Sr. D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Salanº 566/2017, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Tudela, en los autos de Juicio sobre delitos leves nº 1010/2016, sobre delito de amenazas e importe de cuota diaria de multa; siendo apelante : D. Felix, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Gil Gil y defendido por la Letrada Dª. Ana Carmen Zuazu Ledesma y apelados : Dª Gines y D. Hipolito, asistidos de la Letrada Dª Odeia Marco Hualde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 21 de marzo de 2017, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Tudela dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

: Que condeno a Felix como autor responsable de un delito leve de amenazas, del artículo 171.7 del Código Penal, a una pena de multa de 1 mes a 6 euros diarios, lo que da un total de 180 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal . Todo ello con expresa condena en costas.

Que absuelvo a Gines y Hipolito como autores de un delito de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal ..".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por D. Felix, quien solicitó que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que se le absuelva del delito leve por el que había sido condenado o, subsidiariamente, se acuerde que el importe de la cuota diaria de multa lo sea de 2 euros o, altenativamente, se sustituya por trabajos en beneficio de la comunidad.

CUARTO

Dado traslado del recurso, la parte apelada, Dª Gines y D. Hipolito, solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan en la sentencia de instancia: "De la prueba practicada queda acreditado que Felix a las 13,40 h del día 2 de diciembre de 2016, se encontró con su vecina Gines a la cual le insultó y le manifestó que le iba a quitar la cabeza, a la vez que le preguntaba qué hacía en sus coches, terminando tal situación cuando la madre de Felix y un hermano de éste le metieron en el domicilio.

Hechos similares sucedieron la noche de ese mismo día por parte de Felix hacia Gines, siendo objeto de una denuncia diferente y tramitándose a través de otro procedimiento (1023/2016).

Si bien, no queda acreditado que Hipolito, el 6 de diciembre de 2016, hacia las 21,00 h, acudiera con el coche en la zona del domicilio de Felix y dijera a éste que le iba a matar. Tampoco hay evidencia alguna de que Gines vertiera expresión alguna intimidatoria contra Felix ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción a quo estimó acreditado que el denunciado D. Felix insultó a su vecina Gines y le dijo "que le iba a quitar la cabeza", conducta que estimó era constitutiva de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del C. Penal, al estimar acreditado que vertió el denunciado Sr. Felix una expresión amenazante, que cumple con los requisitos exigidos para constituir un delito leve de amenazas.

La prueba de cargo ha sido fijada por el Juzgado a quo en la declaración de la denunciante que fue "clara, coherente, detallada", manteniendo la incriminación en los mismos términos dispuestos en la denuncia, y que servía para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia del denunciado al reunir los requisitos exigidos por la jurisprudencia (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud, corroboraciones periféricas y persistencia en la incriminación), tomando asimismo en valoración la declaración del acusado, que admitió que insultó, desprendiéndose de su declaración que hubo una situación tensa, de discusión y en la que él se mostró agresivo, lo que le llevó a concluir "que es coherente y lógico considerar que vertió las expresiones denunciadas...".

SEGUNDO

Frente a la indicada resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por D. Felix, que interesa la revocación de la resolución de instancia y que se dicte otra por la que sea absuelto del delito leve de amenazas, y subsidiariamente, en caso de mantenerse la condena, se dicte sentencia por la que la cuota diaria de multa se fije en 2 € o alternativamente, se sustituyan por trabajos en beneficio de la comunidad.

Se alega en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR