SAP Orense 247/2017, 28 de Julio de 2017

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2017:517
Número de Recurso684/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución247/2017
Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00247/2017

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: DF

Modelo: N545L0

N.I.G.: 32069 41 2 2016 0102347

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000684 /2017

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Leonardo

Procurador/a: D/Dª SONIA OGANDO VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA RUT GONZALEZ FERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Encarnacion

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000684 /2017

SENTENCIA nº 247/2017

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

OURENSE, veintiocho de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por mí MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ, Magistrada de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense, en grado de apelación (rollo nº 684/2017) el juicio por delito leve de lesiones nº 313/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ribadavia, en virtud del recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16.3.2017 interpuesto por la Procuradora Dña. Sonia Ogando Vázquez en nombre y representación de D. Leonardo asistido de Letrada Dña. María Rut González Fernández, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y Dña. Encarnacion resolviendo el recurso interpuesto en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia el 16.3.2017 cuyo apartado de hechos probados reza literalmente:

"ÚNICO- Relato fáctico declarado probado. Queda probado y así se declara, que el día 29/8/2016 por la tarde cuando los denunciantes se encontraban en una finca de su propiedad en la localidad de Beade (Leiro), en un momento dado se acercó unas personas, dos, que pararon la furgoneta blanca en que venían modelo Renault Kangoo, bajándose de la misma. Que el denunciado empezó a insultar a los denunciantes, para a continuación dar un cabezazo en la nariz al denunciante D. Jeronimo, causándole un traumatismo craneoencefálico leve, que tardó en curar cinco días no impeditivos, acuerdo con lo dispuesto en el parte médico e informe forense, para a continuación abalanzarse el denunciado sobre Dª Encarnacion, arañándola, y causándole lesiones consistentes en erosiones en miembro superior derecho y zona del escote, que tardaron en curar cinco días no impeditivos, acuerdo con lo dispuesto en el parte médico e informe forense".

Con el fallo del siguiente tenor:

" Que debo condenar y condeno a D. Leonardo como autor criminalmente responsable de dos delitos leves de lesiones previstos en el art. 147.2 del Código Penal con la pena cada uno de ellos de 50 días de multa a razón de 6 euros diarios, lo que arroja un total de 600 euros de multa.

Las multas deberán ser satisfechas a partir del momento en que el condenado sea requerido para ello, pudiendo ser abonadas en dos plazos mensuales. En el caso de que el condenado no procediera a dicho pago, voluntariamente o por vía de apremio, se acordaría la pena de localización permanente de forma sustitutoria, de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Las indemnizaciones fijadas deberán ser abonadas por los condenados a su pago a partir del momento en que sean requeridos para ello.

Igualmente se condena a D. Leonardo, a que abone a la cantidad total de 300 euros, 150 euros a D. Jeronimo, y otros 150 euros a Dª Encarnacion, en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas, cantidades a las que se aplicará el interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago de la deuda por el condenado, de acuerdo con lo dispuesto en el ar. 576 de la LEC.

Se declaran las costas impuestas expresamente al condenado".

Segundo

La representación del denunciado D. Leonardo interpuso recurso de apelación contra esta sentencia interesando su revocación y que se le absuelva de los delitos leves por los que ha sido condenado, con imposición de costas a los denunciantes por temeridad y mala fe. Admitido a trámite el recurso de apelación se dio traslado a las partes. El Ministerio Fiscal y Dña. Encarnacion impugnaron el recurso interesando la confirmación de la sentencia.

Tercero

Tramitado el recurso se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, donde se registraron y se formó el rollo de apelación con el nº 684/2017, siendo designada para la resolución del recurso la Magistrada Dña. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ, resolviendo el recurso sin celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes :

"El día 29.8.2016 a las 17:40 horas D. Jeronimo y su esposa Dña. Encarnacion fueron atendidos en el PAC de Ribadavia, diagnosticándole el facultativo a D. Jeronimo traumatismo cráneo encefálico leve y a Dña. Encarnacion erosiones lineales en la zona del escote típicas de arañazos y hematoma. Esta atención facultativa fue dispensada a raíz de la agresión sufrida por D. Jeronimo y por Dña. Encarnacion a las 17:15 horas de ese mismo día cuando ambos estaban trabajando en una finca suya sita en Beade, sin que se haya probado que Leonardo sea el autor de tal agresión".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia impugnada.

Primero

Considera la juzgadora acreditada la autoría del denunciado en base a las declaraciones de los denunciantes y a los informes médicos obrantes en las actuaciones. Señala como los denunciantes han...

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