SAP Pontevedra 321/2017, 28 de Julio de 2017

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2017:1830
Número de Recurso638/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución321/2017
Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00321/2017

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: MS

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 43 2 2014 0015616

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000638 /2017

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Recurrente: Fermín

Procurador/a: D/Dª Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA DOMINGUEZ TORREIRO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Nazario, Eufrasia, Sabina, GENERALI SEGUROS

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO, MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS

Abogado/a: D/Dª, CARLOS JACINTO RIAL SUAREZ, CARLOS JACINTO RIAL SUAREZ, CAROLINA RIVAS GONZALEZ, MARIA DEL CORAL MENDEZ PEREZ

SENTENCIA Nº 321/17

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ, en representación de Fermín, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000211 /2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados: el MINISTERIO FISCAL, Nazario, Eufrasia, Sabina, GENERALI SEGUROS, representados por los Procuradores: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO, MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/ a Ilmo/a. Sr./a. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diez de marzo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Fermín como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 del Código Penal en relación de concurso de normas del art. 382 del Código Penal con un delito de lesiones por imprudencia del artículo 152.1.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 MESES y 15 DIAS DE PRISIÓN, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE 2 AÑOS Y 6 MESES, con los efectos que se derivan del artículo 47 del Texto Sustantivo, es decir, la pérdida de vigencia del permiso de conducir ( expidiéndose la correspondiente comunicación a la DGT), y al pago de las costas procesales.- En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Nazario en la cantidad de 490,065 euros, a Eufrasia en la cantidad de 1. 665 euros y a Sabina en la cantidad de 3. 275 euros.- Con responsabilidad civil directa de la aseguradora demandada como responsable civil quien además abonará los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde la producción del siniestro hasta su abono efectivo.- Expídase testimonio de la presente resolución para su unión a las actuaciones originales, para su notificación y cumplimiento. - A tenor del artículo 248 párrafo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial infórmese a las partes de que contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el término de DIEZ DÍAS y ante la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, haciéndoles saber asimismo que caso de interesarles dicho recurso deberán interponerlo a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador ante este Juzgado de lo Penal número Dos de Vigo.- Así por esta mi Sentencia, cuyo testimonio será unido a los autos, definitivamente juzgando en mi instancia lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 27-6-2017.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: Sobre las 21.30 horas del día 20 de abril de 2014, el acusado Fermín, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, procedente del Calvario, conducía el vehículo de su propiedad Audi A8 ....WWG por la calle Asturias de esta ciudad, haciéndolo bajo los efectos de una previa ingesta de bebidas alcohólicas que limitan su aptitud para el correcto manejo del turismo.- Consecuencia de su estado, a la altura del nº 22 de la citada vía, no se percató de la presencia del Renault 19 XA .... EZ que conducido por Eufrasia salía de un estacionamiento en batería, teniendo la conductora levemente reducida la visibilidad, colisionando contra el lateral trasero derecho y ocasionándole desperfectos por valor de 980,13 euros.- De resultas de la colisión, la conductora Eufrasia fue tratada de un esguince cervical precisando de varias asistencias facultativas y de tratamiento médico rehabilitador, sanando a los 51 días de los cuales 7 fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Le resta como secuela un algia cervical postraumática en grado leve.- Por su parte, Sabina, ocupante del Renault 19, también fue tratada de un esguince cervical en grado 11-111 así como de una contusión en el hombro derecho, lesiones que precisaron de varias asistencias facultativas y de tratamiento médico rehabilitador, sanando a los 123 días, 15 de los cuales de carácter impeditivo para sus ocupaciones habituales. Como secuelas le resta un algia cervical postraumática leve y una agravación de una artrosis en hombro derecho previa a la colisión de grado moderado- medio.- El Audi A8 que conducía el acusado tiene concertada póliza en vigor en la compañía La Estrella Generali Seguros.- Personada una dotación de la Policía Local en el lugar del accidente, tan pronto los agentes se entrevistan con el acusado, advierten en el mismo signos palpables de embriaguez tales como fuerte olor a alcohol en su aliento, ojos rojos y brillantes por lo que es invitado a someterse a una prueba de

detección alcohólica que arroja un resultado positivo de 0,95 y 0,89 mgs de alcohol por litro de aire espirado

en las mediciones practicadas a las 21,57 y a las 22,22 horas respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

D. Fermín fue condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 CP, en concurso del art. 382 CP con un delito de lesiones por imprudencia del art. 152.1.1 CP . Ha recurrido la condena por el segundo delito, negando en primer lugar que haya existido relación de causalidad entre la alcoholemia del conductor del Audi y las supuestas lesiones de la conductora del Renault y su ocupante, pues no hay ninguna prueba de que hubiera realizado una conducción negligente o de que la previa ingesta de alcohol le hubiera impedido frenar para evitar la colisión, pues precisamente se desprende de los escasos daños causados y de su ubicación en los vehículos, que sí controló la frenada con anterioridad. En cambio sí habría existido una infracción por parte de la conductora del Renault al haberse incorporado a la vía procedente de un estacionamiento en batería, y sin visibilidad por la presencia de una furgoneta, sin haber cumplido lo dispuesto en el art. 28 de la Ley de Tráfico, y sin haberse auxiliado de la ayuda de la acompañante, además de que fue ella la que colisionó al otro vehículo y no al revés.

SEGUNDO

El art. Art. 152.1 CP en la redacción vigente en el momento de producirse los hechos disponía que el que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado: 1º Con la pena de prisión de tres a seis meses, si se tratare de las lesiones del artículo 147.1.

El mismo art. 152 CP, tras la reforma introducida en la LO 1/2015, queda redactado como sigue: 1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido: 1.º Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.

Además de la referente a la pena a imponer, en tanto que se admite la multa como alternativa a la prisión, hay otra diferencia importante en la nueva regulación. Radica en que en la anterior y en materia de lesiones, sólo existían la imprudencia grave, que se sancionaba en el art. 152 si eran las lesiones del art. 147.1, y como falta en el art. 621 si eran las...

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