SAP A Coruña 234/2017, 28 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Julio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución234/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00234/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15036 42 1 2015 0005798

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000222 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000945 /2015

Vista el día: 18 de julio de 2017

Recurrente: Eugenio Procurador: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZAbogado: Recurrido:

Procurador: Abogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 234/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete.

En el recurso de apelación civil número 222/16, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de DIRECCION000, en Juicio de Divorcio nº 945/15, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Eugenio, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Vázquez Méndez; como APELADO: DOÑA Candida, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Martínez Gallego y MINISTERIO FISCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000, con fecha 23 de febrero de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Se acuerda la disolución del matrimonio formado por Don Eugenio y Doña Candida con todos los efectos legales.

Se adoptan las siguientes medidas:

a) Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.

b)

El progenitor no custodio podrá tener en su compañía, en régimen de semanas alternas, a los menores, desde el jueves a la salida del centro escolar, comiendo ya con él, hasta el lunes por la mañana, debiendo reintegrarlos al centro educativo donde cursen sus estudios.

La semana que el padre no tenga consigo a los menores, podrá disfrutar de su compañía durante dos tardes, quedando la elección de los días y horas al acuerdo de ambos progenitores y, en defecto del mismo, los lunes y miércoles desde la salida del centro escolar, pudiendo ya comer con él, hasta las 20:00 horas.

Los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa, se repartirán por mitad entre ambos progenitores correspondiéndole a la madre la elección en los años impares y al padre en los años pares.

Los periodos vacacionales correspondientes al periodo estival se repartirán por quincenas, correspondiéndole a la madre la elección en los años impares y al padre en los años pares.

c) En concepto de pensión alimenticia a favor de los menores y a cargo de Don Eugenio, éste deberá abonar la cantidad de 450 euros mensuales, 225 euros por cada hijo; abono que se efectuará en la cuenta bancaria común; cantidades actualizables conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de estadística u organismo que le sustituya.

Asimismo, ambos progenitores contribuirán al 50 en los gastos extraordinarios que los menores puedan generar, distinguiendo entre los necesarios (los gastos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social,..) respecto de los que no será necesario el previo consentimiento y los no necesarios, respecto de los que deberá existir previo consenso entre las partes y si no deberán ser asumidos por quién los hubiera decidido.

d) Se atribuye a la madre con los hijos menores el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en el piso NUM000 del número NUM001 de la CALLE000 de DIRECCION000 .

e) No ha lugar a la fijación de pensión compensatoria en favor de ninguno de los cónyuges.

f) Ambos cónyuges contribuirán por mitad a los gastos de la vivienda familiar.

Asimismo, se declara disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, llevándose a cabo la liquidación en el procedimiento correspondiente. Se entienden revocados definitivamente los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Dada la naturaleza del presente procedimiento, no se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Eugenio que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para celebración de la vista el día 18 de julio de 2017, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000, de fecha 23 de febrero de 2016, acordó en su parte dispositiva la disolución del matrimonio formado por Don Eugenio y Doña Candida, con la adopción de las siguientes medidas:

  1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.

    b)

    El progenitor no custodio podrá tener en su compañía, en régimen de semanas alternas, a los menores, desde el jueves a la salida del centro escolar, comiendo ya con él, hasta el lunes por la mañana, debiendo reintegrarlos al centro educativo donde cursen sus estudios.

    La semana que el padre no tenga consigo a los menores, podrá disfrutar de su compañía durante dos tardes, quedando la elección de los días y horas al acuerdo de ambos progenitores y, en defecto del mismo, los lunes y miércoles desde la salida del centro escolar, pudiendo ya comer con él, hasta las 20:00 horas.

    Los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa, se repartirán por mitad entre ambos progenitores correspondiéndole a la madre la elección en los años impares y al padre en los años pares.

    Los periodos vacacionales correspondientes al periodo estival se repartirán por quincenas, correspondiéndole a la madre la elección en los años impares y al padre en los años pares.

  2. En concepto de pensión alimenticia a favor de los menores y a cargo de Don Eugenio, éste deberá abonar la cantidad de 450 euros mensuales, 225 euros por cada hijo; abono que se efectuará en la cuenta bancaria común; cantidades actualizables conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de estadística u organismo que le sustituya.

    Asimismo, ambos progenitores contribuirán al 50% en los gastos extraordinarios que los menores puedan generar, distinguiendo entre los necesarios (los gastos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social,..) respecto de los que no será necesario el previo consentimiento y los no necesarios, respecto de los que deberá existir previo consenso entre las partes y si no deberán ser asumidos por quién los hubiera decidido.

  3. Se atribuye a la madre con los hijos menores el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en el piso NUM000 del número NUM001 de la CALLE000 de DIRECCION000 .

  4. No ha lugar a la fijación de pensión compensatoria en favor de ninguno de los cónyuges.

  5. Ambos cónyuges contribuirán por mitad a los gastos de la vivienda familiar.

    En los fundamentos de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

    Primero .- En la demanda rectora del presente procedimiento se ejercita una acción de disolución de vincula matrimonial por divorcio y se solicita se regulen los efectos que de esa disolución se puedan producir en relación al matrimonio.

    <>

    "... En el supuesto de autos de la prueba documental aportada a los autos ha

    resultado acreditado que Don Eugenio y Doña Candida contrajeron matrimonio canónico el día trece de agosto de mil novecientos noventa y nueve en DIRECCION000, por lo que han transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, estimándose concurrentes todos y cada uno de los requisitos necesarios para decretar el divorcio solicitado.

    ;

    De dicha unión ha nacido dos hijos, menores de edad, respecto de los que la parte actora solicita la guarda y custodia compartida así como la atribución del domicilio conyugal sin pensión compensatoria a cargo de ninguno de los cónyuges.

    Por su parte, la demandada interesa que sea a ella a quien se atribuya la guarda y custodia de los menores con fijación de un régimen de visitas para el progenitor no custodio, consistente en fines de semana alternos y visitas intersemanales, así como la fijación de una pensión de alimentos a su cargo y en favor de los hijos de 660 euros mensuales y la atribución del uso del domicilio conyugal.

    Finalmente, el Ministerio Fiscal, en su trámite de conclusiones, interesó, en cuanto a la atribución de la guarda y custodia y domicilio familiar, la confirmación del auto dictado ene seno de medidas provisionales coetáneas de quince de diciembre de dos mil quince; en relación a la pensión de alimentos, a cargo del actor y en favor de los hijos del matrimonio, el Ministerio Público la fijó en 500 euros. "

    "Tercero.- El artículo 103 del Código Civil, prevé una serie de medidas con las que se trata de hacer frente a la concreta y personal situación de los solicitantes. En el presente caso ha de resolverse sobre la medidas que afectan a los menores al no existir entre las partes ningún tipo de acuerdo, salvo en lo referente a la patria potestad que será compartida entre ambos progenitores.

    1. - guarda y custodia

      Para la determinación de la guardia y custodia de los hijos menores cuando no existe acuerdo entre los...

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