SAP Barcelona 418/2017, 28 de Julio de 2017

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APB:2017:7461
Número de Recurso739/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución418/2017
Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 739/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 MATARÓ

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 141/2014

S E N T E N C I A Nº 418/2017

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

  1. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

    MAGISTRADOS

  2. RAMÓN VIDAL CAROU

    Dª. MONTSERRAT SAL SAL

    En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 MATARÓ, a instancias de Lorenza y Abelardo representados por el Procurador Sr. Ricard Simó Pascual, contra Edmundo, Jorge, INVENCIONES TECNOLOGICAS PARA INMUEBLES, S.L. e ICR GRUP, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día veintisiete de abril de dos mil quince, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Abelardo Y Lorenza, contra Edmundo, ICR GRUP S.A., INVENCIONS TECNOLOGICAS PARA INMUEBLES, S.L., Jorge DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos formulados en su contra con todos los pronunciamientos favorables. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso de apelación, interpuesto por los actores Don Abelardo y Doña Lorenza, se funda en la infracción del artículo 217 de la LEC y combate la pericial de la parte demandada, alegando que simplemente contradecía al dictamen aportado por la actora, pero no basada en el examen de documentos.

  1. El presente proceso dimana del ejercicio de una acción indemnizatoria por culpa contractual, en que se incurrió por los demandados al vender las participaciones sociales de la empresa EXMONDER CONSTRUCCIÓN, SL, propietaria de un Hotel, que era la actividad principal de la sociedad. Mediante el contrato de compraventa de participaciones de 23 de agosto de 2011 Don Abelardo compró las participaciones sociales a Don Jorge, D. Edmundo, Don Luis Francisco, y con prestación de consentimiento de la esposa de Don Edmundo ; y a la empresa ICR GRUP, SA. En el contrato de compraventa se exponen quienes son los administradores solidarios: D. Jorge, D. Edmundo, Doña Enma y Doña Enma ; el balance de situación de la compañía, balance de pérdidas y la cuenta de explotación está cerrado a fecha de 19 de agosto de 2011; que los Anexos son fiel reflejo de la realidad y que el valor patrimonial neto real de la compañía a fecha de hoy, no es ni será inferior al valor patrimonial neta o de la compañía;, y los demás detalles que reflejarían la imagen fiel de la compañía. El precio de la compraventa se cifró en 199.999,96 €, que se distribuyó del siguiente modo:

    84.420,28 € a Jorge

    42.471, € a INVENCIONES TECNOLÓGICAS PARA INMUEBLES

    118,84 € los ha pagado al contado la parte compradora

    72.989,84 € a Edmundo

    Asimismo se pactó que los compradores entregarán a EXMONDER CONSTRUCCIÓN, SL (en adelante EXMONDER),en concepto de préstamo la cantidad de 826.788, destinada al pago de deudas que se detallan en el contrato. Con la citada escritura pública de compraventa se acompañan al contrato los siguientes documentos: a) el balance de situación; b) la cuenta de pérdidas y ganancias; y c) el balance de sumas y saldos. Pues bien, la problemática origen del pleito deriva de la consideración de que estos documentos contables no reflejaban la imagen fiel de la compañía, pues existirían diferencias relevantes entre el balance de sumas y saldos reflejado en la escritura de compraventa de las participaciones sociales de 21 de agosto de 2011 y la deuda real pendiente confirmada por los proveedores/acreedores.

  2. Posteriormente el citado contrato de compraventa fue aclarado y rectificado por la Diligencia de Rectificación al Protocolo 1823/2011 (pp. 60-78) y por la escritura de novación de 17 de octubre de 2011 (pp.

    91). Por la primera se indica que la intervención de Don Abelardo en el contrato de compraventa no fue sólo en nombre propio, sino también en representación de su esposa Doña Lorenza, quien adquiría una parte de las participaciones. Esta es la razón por la cual en la demandad Don Abelardo reclama por el 57,58% de las participaciones compradas, la suma de 109.844,72 € y Doña Lorenza por el 42,42% de las referidas participaciones, la suma de 80.924,15 €.

SEGUNDO

El principio contable de imagen fiel.

  1. Los principios contables del derecho mercantil, que rigen en nuestro ordenamiento y en la Unión Europea, son los siguientes: 1) Principio de imagen fiel ( artículo 34 del Código de Comercio . 2) Principio de empresa en funcionamiento. 3) Principio de devengo. 4) Principio de Uniformidad. 5) Principio de prudencia. 6) Principio de no compensación. 7) Principio del precio de adquisición. 8) Principio de valor razonable. 9) Principio de registro. 10) Principio de valoración de la moneda del entorno económico; y 11) principio de importancia.

  2. El principio de imagen fiel, que es el fundamento de la presente demanda al alegarse la falta de discordancia entre el balance aportado en la compraventa de agosto de 2011 y la situación real de la empresa EXMONDER, deriva del derecho anglosajón y se traspuso en nuestro ordenamiento jurídico por exigencias del ordenamiento jurídico comunitario. En el Reino Unido desde 1948 el principio básico para la preparación de estados financieros es el de true and fair view, que se ha traducido en España por imagen fiel. De este principio deben derivarse, en su caso, todas las demás normas e interpretaciones. Este término, que vineo a su vez a sustituir el de true and correct view, introducido en 1846, adquirió vida propia con el paso del tiempo y sólo puede ser interpretado correctamente si se le sitúa en contexto del papel asignado a la contabilidad y a los estados financieros en la Ley de sociedades británica. Esta circunstancia explica la dificultada en encontrar en español un término equivalente, sin embargo como consecuencia de la IV Directiva se introdujo

    en Italia, Francia, Bélgica, España, Portugal y otros países. El principio de imagen fiel significa que el objetivo de los estados financieros es permitir a los administradores de la Sociedad cumplir con su obligación de informar a los accionistas de la misma y al público en general sobre la situación financiero-patrimonial en una fecha determinada (aquí sería el momento de la compraventa del 100% de las participaciones sociales, que equivalía a la compra de la empresa) de la entidad cuya gestión tiene encomendada y sobre los resultados obtenidos en dicha gestión a lo largo de un determinado período. Los estados financieros son, pues, el medio de que disponen los administradores para rendir cuentas de su gestión de un patrimonio ajeno. Y la forma en que deben llevar dicha rendición de cuentas es ofreciendo de su gestión una visión true and fair. Los estados financieros deben demostrar la verdadera situación del patrimonio de la Sociedad y de los resultados obtenidos en la gestión del mismo. Además de la acción de veracidad, la expresión true and fair transmite una idea de imparcialidad, de justicia y de equidad.

  3. Sea como fuere, lo cierto es que, al incorporarse a una directiva, el principio de imagen fiel se ha convertido en ley de la Unión Europea y, al transponerse dicha directiva a las leyes de los distintos Estados miembros, en leyes nacionales de los respetivos países. Aunque el origen del principio de imagen fiel sea británico, como ha quedado dicho, al haber sido éste aceptado en sus legislaciones por el resto de los Estados miembros, y formar parte de las leyes de la Unión Europea, en la actualidad la interpretación de este principio no es una cuestión exclusivamente británica, sino que, en último término, la interpretación de su significado y de sus implicaciones sería una competencia de los Tribunales europeos.

  4. L os principales objetivos establecidos a la armonización contable europea fueron los de comparabilidad y equivalencia, esto es, que las cuentas de las empresas europeas fueran comparables y equivalentes entre sí, cuando éstas estuvieran preparadas de conformidad con lo dispuesto en las directivas europeas. El principio de imagen fiel supone un instrumento de flexibilidad, al contemplar dos posibilidades que van más allá de las disposiciones legales: (i) cuando estas disposiciones no sean suficientes para alcanzar la imagen fiel se suministrará información complementaria en la memoria; (ii) excepcionalmente, cuando una disposición legal sea incompatible con la imagen fiel, ésta podrá dejar de ser aplicada, suministrando información en la memoria. Un Estado miembro puede requerir una información que considera estrictamente necesaria en su contexto, mientras que otros no la consideran en absoluto necesaria en el suyo, sin que por ello, las cuentas de sus empresas dejen de ser comparables y equivalentes. Ciertas circunstancias económicas nacionales pueden dar origen, excepcionalmente, a la aplicación por parte de alguna empresa, de criterios contables contrarios a los establecidos en las directivas, lo cual resulta factible cuando con ello se trata de alcanzar una mejor imagen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR