SAP León 211/2017, 28 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
Fecha28 Julio 2017
Número de resolución211/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00211/2017

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657

Equipo/usuario: MAM

N.I.G. 24010 41 1 2016 0000596

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000213 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA BAÑEZA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000278 /2016

Recurrente: Iván

Procurador: PATRICIA NUÑEZ ARIAS

Abogado: MANUEL NUÑEZ ARIAS

Recurrido: AXA AURORA VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: SIGFREDO AMEZ MARTINEZ

Abogado:

SENTENCIA Nº. 211/17

ILMOS /A SRES/A:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Presidente

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado

En León, a veintiocho de Julio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 278/2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA BAÑEZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 213 /2017, en los que aparece como parte apelante, D. Iván, representado por la Procuradora Dñaa. PATRICIA NUÑEZ ARIAS, asistido por el

Abogado D. MANUEL NUÑEZ ARIAS, y como parte apelada, la entidad AXA AURORA VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. SIGFREDO AMEZ MARTINEZ, asistido por el Abogado

D. Guillermo Castellanos Muga, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 17 de Febrero de 2017, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Núñez Arias en nombre y representación de DON Iván contra la aseguradora AXA AURORA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador Sr. Ámez Martínez, le absuelvo de los pedimentos formulados en su contra con imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 24/07/17.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial del procedimiento, del que deviene el presente recurso de apelación, por D. Iván, se solicita se declare la obligación de la demandada, "Axa Aurora Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" de abonarle la cantidad de 104.000 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en su condición de beneficiario de la póliza de seguro de Vida Riesgo nº NUM000, en la modalidad 2275 Vida Plena +, suscrito con la demandada en fecha 13 de octubre de 2014, y que, entre otras coberturas, incluía la expresada indemnización para el caso de invalidez, y al haber sido calificado el actor como incapacitado permanente en grado de absoluta para todo trabajo, y haberse dictado en fecha 13 de enero de 2016 Resolución por la Dirección Provincial del INSS de León que aprobaba la pensión correspondiente; pretensión a la que se opuso la entidad aseguradora demandada aduciendo como motivo de impugnación que medio dolo o culpa grave en el tomador del seguro al omitir que estaba enfermo, siendo así que solo tres meses después de solicitar el seguro se le diagnostico el cáncer que ha determinado la declaración de incapacidad, lo que modificaba el riesgo cubierto por aquél contrato, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, no existía para la aseguradora la obligación de indemnizar. La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda y frente a tal pronunciamiento, y en disconformidad con el mismo, se alza el recurso del que ahora se conoce interpuesto por el demandante.

La parte demandada se opone al recurso e interesa la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Son datos fácticos incontrovertibles que han de tenerse en cuenta y que resultan del material probatorio aportado a los autos, los siguientes:

1) El día 13 de octubre de 2014 D. Iván, concertó con "Axa Aurora Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", una póliza de seguro de Vida Riesgo nº NUM000, en la modalidad 2275 Vida Plena +, con efecto desde la expresada fecha, fijándose en la misma, entre otras coberturas, una indemnización de 104.000 euros, para el supuesto de invalidez por cualquier causa, siendo beneficiario el propio asegurado (doc. nº 1 de la demanda).

2) El Sr. Iván tenía suscrita con anterioridad una póliza de seguro de vida con "Liberty Seguros", que incluía entre las garantías contratadas la invalidez permanente absoluta con un capital de 118.000 euros, figurando como beneficiario para el caso de invalidez permanente y absoluta Caja España por el saldo pendiente del préstamo NUM001 en la fecha de ocurrencia del siniestro, más un máximo de 60 días de intereses devengados y el exceso para 1) cónyuge no separado legalmente 2) hijos a partes iguales 3) herederos (folios 122 ss).

3) En la solicitud de seguro, de fecha 13 de septiembre de 2014 (folios 81-82), se contiene un cuestionario referente al estado de salud del solicitante, en el que tras hacer constar mide 1,69 cm. y pesa 72 kilos, aparece una cruz en la casilla "si", correspondiente a la pregunta sobre si había tenido últimamente aumento o disminución de peso; una cruz en la casilla "no" correspondiente a la pregunta si tiene alguna enfermedad, problema o trastorno físico, orgánico, psiquiátrico, psicológico u otros no especificados, idéntica respuesta figura en la casilla correspondiente a la pregunta si su madre, padre o hermanos biológicos han sido diagnosticados de alguna de las siguientes enfermedades: Cáncer, ataque cardiaco, accidente cerebrovascular o cualquier otra enfermedad hereditaria; finalmente, y de forma manuscrita se recoge "Estuve

hospitalizado por una rotura de tibia y peroné estando de baja por un tiempo. No me han quedado secuelas. El aumento de peso fue a raíz de la baja y empezar a trabajar".

Poste riormente, y antes de concertarse la póliza, el Sr. Iván fue sometido por parte de Axa a un cuestionario de salud completo que se le realizo por teléfono, resultando de la audición que figura incorporada a las actuaciones, en lo que aquí interesa, que el mismo manifiesta que pesa 66 kilos y mide 1,68 cm, que tuvo un aumento de peso cuando estuvo de baja por la rotura de la tibia y peroné, que llego a pesar 73 kilos, por estar inmovilizado, siete kilos más, que luego los perdió de forma natural al volver a la actividad, que el que ahora tiene es su peso normal, que no tiene enfermedades intestinales, como pólipos o colitis ulcerosa, que no le han diagnosticado ningún tumor, cáncer, benigno o maligno, y que su padre murió de un cáncer de estómago con 73 años, y que su profesión es camionero.

3) El 26 de enero de 2015 el Sr. Iván fue visto en la consulta del Dr. Esteban, en la Clínica San Francisco de León (doc. nº 8 de la demanda), por rectorragia y dolor anal, apreciándosele en tacto rectal, pared rectal de aspecto tumor siendo enviado al Hospital de León, donde se le diagnóstico de un adenocarcinoma de recto localmente avanzado con posible afectación hepática y pulmonar, y donde fue sometido a tratamiento (doc. nº 7 de la demanda). En el informe del Hospital de León, de 10 de febrero de 2015 (doc. nº 4 de la demanda), en el apartado "Historia Actual", se recoge: "Cuadro de 1 año y 3 meses de evolución de rectorragias francas, más acentuadas en los últimos tres meses con dolor intenso anal tras la defecación. Pérdida de unos 6 kg. de peso en los últimos 6 meses. Tendencia al estreñimiento. Derivado de la clínica San Francisco por tumoración palpable a nivel de tercio inferior de recto y canal anal", y en el apartado "Comentario y Evolución", se señala: "Paciente que ingresa para estudio de masa rectal, estado asintomático, con buen control del dolor durante todo el ingreso. Realizado estudio de extensión, se decide alta en su situación basal".

  1. - Por Resolución del INSS, de fecha 13 de enero de 2016, se le reconoció al Sr. Iván una prestación de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo (doc. nº 2 de la demanda), según el cuadro clínico residual, recogido en el dictamen propuesta del Equipo de valoración de Incapacidades, de adenocarcinoma de recto inferior T4BN2M1; y con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Patología oncológica avanzada en tratamiento (doc. nº 3 de la demanda).

  2. - En el historial de bajas laborales del Sacyl, al Sr. Iván le constan las siguientes: 13/10/2004 hasta 18/10/2004 por proceso respiratorio de vías altas; 02/07/2012 hasta 28/06/2013 por fractura de maléolo peroneo; y 26/01/2015 por proceso tumoral anal (doc. nº 24 de la demanda).

TERCERO

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