SAP Guadalajara 166/2017, 28 de Julio de 2017

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2017:223
Número de Recurso10/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2017
Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00166/2017

N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

AAM

N.I.G. 19130 37 1 2017 0100012

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000010 /2017 -A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000302 /2014

Recurrente: PROMOCIONES Y DESARROLLOS CREAZIONA, S.L.

Procurador: MARTA MARTINEZ GUTIERREZ

Abogado: IÑIGO DIAZ DE BUSTAMANTE TERMINEL

Recurrido: Santiaga, Camino, Rogelio, Jesús Luis, Lorenza, Zaida

Procurador: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Abogado: Mª JOSE LINARES AGUIRRE

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

  1. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

    Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

    Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

    S E N T E N C I A Nº 166/17

    En Guadalajara, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete.

    VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 302/14, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 10/17, en los que aparece como parte apelante PROMOCIONES Y DESARROLLOS CREAZOIONA,

    S.L., representado por la Procuradora de los tribunales Dª Marta Martínez Gutiérrez, y asistido por el Letrado

  2. Íñigo Díaz de Bustamante y Terminel, y como parte apelada Santiaga, Camino, Rogelio, Jesús Luis, Lorenza y Zaida, representados por la Procuradora de los tribunales Dª María Teresa López Manrique, y asistidos por el Letrado D. José María Linares Aguirre, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 6 de junio de 2016 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Teresa López Manrique, en representación de doña Santiaga y de la comunidad hereditaria de don Rogelio (doña Camino, don Rogelio

, don Jesús Luis, doña Lorenza, doña Zaida y doña Santiaga ):

  1. Se declara que "Promociones y Desarrollos Creaziona S.L" adeuda a doña Santiaga la suma de catorce mil cuatrocientos veinticuatro euros con veintinueve céntimos de euro (14.424,29 €) y a la comunidad hereditaria de don Rogelio la suma de cincuenta y siete mil seiscientos noventa y siete euros con dieciséis céntimos de euro

    (57.697,16 €) por el importe correspondiente a la iguala concertada con los mismos por el año 2007.

  2. Se condena a "Promociones y Desarrollos Creaziona S.L" a pagar a doña Santiaga la suma de catorce mil cuatrocientos veinticuatro euros con veintinueve céntimos de euro (14.424,29 €) y a la comunidad hereditaria de don Rogelio la suma de cincuenta y siete mil seiscientos noventa y siete euros con dieciséis céntimos de euro

    (57.697,16 €), en ambos casos con el interés legal de dichas cantidades desde el 25-2-2009 hasta su completo pago, incrementándose el tipo de interés dos puntos desde la fecha de la presente resolución.= Se imponen las costas procesales a la entidad demandada.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de PROMOCIONES Y DESARROLLOS CREAZIONA, S.L. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 14 de marzo del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Marta Martínez Gutiérrez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Promociones y Desarrollos Creaziona, S.L., se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Guadalajara, articulando su recurso de apelación en orden a dos motivos: Inexistencia del contrato de iguala y de la no reclamación a la sociedad Creaziona de importe alguno por parte del supuesto acreedor don Jose Francisco y, en segundo lugar, inexistencia de prueba como base para reclamar supuestos honorarios profesionales, para concluir sosteniendo la inexistencia de contrato alguno y, por tanto, de la deuda que se le reclama.

La parte actora y ahora apelada, se opone al recurso de apelación entablado de contrario y defiende, por consiguiente, la corrección de la resolución recurrida, para con ello pedir que el recurso se desestime y se confirma la sentencia apelada.

La sentencia que se revisa en la alzada, determina la cuestión litigiosa afirmando que: "la cuestión litigiosa se centra en determinar si se estableció una relación jurídica entre las partes en virtud de la cual D. Rogelio y Dª Santiaga prestaron sus servicios profesionales retribuibles a "Promociones y Desarrollos Creaziona, S.L." durante el año 2007 y se devengó por tal actuación la cantidad que se reclama en la demanda, extremos sobre los que gravita la pretensión económica ejercitada".

SEGUNDO

Del primero de los motivos del recurso: Inexistencia del contrato de iguala y de la no reclamación a la sociedad Creaziona de importe alguno por parte del supuesto acreedor don Jose Francisco . De prosperar dicho motivo, ni que decir tiene que carece de fundamento la continuación del recurso, pues la segunda cuestiona que se debe de dilucidar es el importe de la iguala.

No está de más recordar que el contrato existe -dice el artículo 1254 del Código Civil - desde que una o varias personas consiente en obligarse respecto de otra u otras en hacer alguna cosa o prestar algún servicio; es fuente de obligaciones y tiene la naturaleza de ley entre las partes ( artículos 1089 y 1091 del Código Civil ), siendo obligatorio cualquiera que sea la forma en que se celebre, con las excepciones que al respectos

establece nuestro ordenamiento jurídico, no pudiendo dejar su validez y cumplimiento al arbitrio de uno de los contratantes ( Art. 1256 Código Civil ), pudiendo establecer -las partes- los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la leyes, a la moral o al orden público; se perfecciona por el mero consentimiento y obligando, desde entonces, no sólo a lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias del mismo que, según su naturaleza,...

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