SAP Baleares 231/2017, 28 de Julio de 2017

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2017:1434
Número de Recurso212/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2017
Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00231/2017

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Equipo/usuario: MNP

N.I.G. 07040 47 1 2016 0000408

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000212 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000212 /2016

Recurrente: Luis Manuel

Procurador: FRANCINA MAS TOUS

Abogado: JUAN DE JUAN ORLANDIS

Recurrido: HERLLA SL

Procurador: MARIA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL

Abogado: GUILLERMO ALCOVER GARAU

S E N T E N C I A Nº231

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

DÑA. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de Baleares, los Autos de Procedimiento Ordinario 0212 /2016, procedentes del Juzgado de lo MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 212 /2017, en los que

aparece como parte demandante apelante, Don Luis Manuel, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. FRANCINA MAS TOUS, asistido por el Abogado D. JUAN DE JUAN ORLANDIS, y como parte demandada apelada, HERLLA S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL, asistido por el Abogado D. GUILLERMO ALCOVER GARAU.

Es Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia nº 97 con fecha 24 de febrero de 2017, en el procedimiento juicio ordinario de impugnación de acuerdos sociales 212/17 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Mas Tous, en nombre y representación de D. Luis Manuel, contra HERLLA S.L, absolviendo a ésta de los pedimentos deducidos en su contra; imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas ."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante D. Luis Manuel se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 12 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La demanda instauradora de la presente Litis ejercita la acción para reclamar la nulidad de los acuerdos adoptados en Junta General de Socios celebrada en fecha de 17 de abril del año 2015 por vulneración del derecho de asistencia en aplicación de los artículos 179.1, 175 y 204 Ley de sociedades de capital (LSC).

Subsidiariamente, la nulidad de los acuerdos adoptados en aquella Junta sobre los puntos primero a sexto del orden del día por vulneración del derecho de información ex art 196 LSC.

La demanda fundamenta lo pedido en la cualidad de socio del actor, titular de 169 participaciones de la entidad demandada.

Afirma que en fecha de 10 de abril del año 2015 recibió convocatoria de Junta General Extraordinaria de la entidad demandada a celebrar en fecha de 17 de abril en la sede social a fin de aprobar las cuentas de los ejercicios 2012 y 2013.

Según relata la sentencia, de forma que no ha sido contradicho por las partes, "el mismo día en que se recibió la convocatoria el actor se personó en el domicilio social para recoger los documentos a someter a la Junta, requiriendo su entrega por correo electrónico y solicitando se especificara el lugar de celebración de la Junta; cuatro días después se le remitió la documentación sin referencia al lugar de celebración; a la vista de la documentación recibida, al día siguiente se requirió de la administradora social la entrega de determinada documentación y la presencia de Notario que levantara acta de la Junta. El día 16 se recibió correo de la administradora por el que comunicaba que la Junta tendría lugar en el Hotel Cala Ferrera; ante la discrepancia entre la convocatoria y la comunicación, y el clima de desconfianza entre los socios, el representante del actor acudió al domicilio social, siendo que el Hotel Cala Ferrera se halla fuera del término municipal en que radica el domicilio social; la Junta se celebró sin asistencia del actor" la demandante reclama porque fue privada de su derecho.

A lo anterior se opone la parte demandada alegando que la Junta se celebró en el Hotel Cala Ferrera por razón de que en el domicilio social no hay lugar habilitado para ello, hallándose cercano a aquél, habiéndose celebrado Junta anterior sin oposición del actor; se niega vulneración del derecho de información al no ejercerse en la Junta a la que no asistió.

La sentencia desestimo íntegramente la demanda razonando que la demandante tuvo conocimiento previo del cambio de lugar.

Contra ella se alza la parte actora invocando errores en la valoración de la prueba .A su juicio, a todas luces la junta se celebró fuera del domicilio social y este extremo no constaba en la convocatoria formal de la misma.

La demandada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Centrados los términos objeto del debate procede señalar los siguientes hechos:

  1. En fecha de 10 de abril del año 2015 el aquí apelante recibió convocatoria de Junta General Extraordinaria de la entidad HERLLA S.L. a celebrar en la sede social el día 17 de abril con el orden del día que se relacionaba (documento n°3 de la demanda). El domicilio social radica en Apartamentos Cala Gran, Avenida Cala Gran s/ n, de Santany (documento n° 10).

  2. En fecha de 13 de abril la demandante/apelante remitió correo solicitando copia del informe de auditoría y de las cuentas anuales de los ejercicios 2012 y 2013, preguntando, al mismo tiempo, dónde era la Junta (documento n°4). El 14 de abril la sociedad remitió documentación por correo sin que conste en qué lugar en que iba a celebrarse la Junta (documento n°5). En fecha de 15 de abril el actor requirió por correo electrónico la entrega de una serie de documentación (documento n°6), requerida también por correo el día 16 (documento n°11).

  3. A las 13:05 horas de ese mismo día 16 se comunica al actor que la Junta se celebraría en el Hotel Cala Ferrera (documento n°7). El establecimiento se halla en el término municipal de Felanitx (documento n°8).

  4. La Junta se celebró sin asistencia del actor. No consta unida a las actuaciones la oportuna acta, en ella se procedió, cuando menos, a la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2012, que se reunieron en Santany y que fue aprobada por el 66,66% (documento n° 12).

A los hechos acreditados debemos añadir que no ha sido negada la mala relación personal entre las partes, y la pulcra exigencia de las formalidades legales cuando menos en la última junta( año 2014); a este respecto debemos destacar que en la convocatoria del año anterior, se especificó claramente el lugar de celebración de la junta ( que también fue a un kilómetro de la sede social)pero en aquella ocasión además de estar oportunamente anunciado, se cuidó del cumplimiento formal de la LSC como prueba que durante el trascurso de la reunión la representación de la mayoría invocó el cumplimiento del art 172 LC para vetar la ampliación del orden del día.

La convocatoria de esta junta no es un acto complejo, la ausencia de identificación del lugar de celebración es un fallo lo bastante grave como para merecer la nulidad de los acuerdos adoptados porque determinó la no asistencia de los recurrentes.

Revisada la grabación del acto de juicio constatamos que la representante de la sociedad conocía que en lugar del domicilio social no hay sillas para adultos ni un espacio cómodo para debatir los asuntos propios de la junta.

De hecho, como hemos señalado, la convocatoria formal de la...

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