SAP Álava 370/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2017:530
Número de Recurso169/2017
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución370/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-16/013950

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2016/0013950

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 169/2017 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 973/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: VIDACAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a/ Prokuradorea:FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: María Inmaculada

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado/a/ Abokatua: PEDRO MIGUEL FRAILE FRESNO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Íñigo Elizburu Aguirre y Dª. M. Belén González Martín, Magistrados, ha dictado el día veintisiete de julio de dos mil diecisiete,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 370/17

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 169/17, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 973/16 promovido por VIDACAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS dirigida por el Letrado D. Diego Gálvez Garcia y representada por el Procurador D. Fernando Bonafuente Escalada, frente a la sentencia nº 17/16 dictada en fecha 20 de enero de 2.016, siendo parte apelada Dª. María Inmaculada, dirigida por el Letrado D. Pedro M. Fraile y representada por la Procuradora Dª. Concepción Mendoza Abajo; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gastiez se dictó sentencia nº 17/16 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda formulada por María Inmaculada contra la demandada, VidaCaixa SA Seguros y Reaseguros y, en su virtud, condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 10.000 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de VIDACAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 27-02-2017 dándose el correspondiente traslado a la parte contraria por diez días para oponerse o impugnar la sentencia, presentando la representación de Dª. María Inmaculada, escrito de oposición al recurso planteado de contrario. Seguidamente, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personadas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 24-03-2017, se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia recaída en la Ilma. Sra. Dª Mercedes Guerrero Romeo . Por providencia de 29-03-2017 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de mayo de 2016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes. La sentencia de instancia. Motivos del recurso.

Resultan de relevancia para la resolución del presente litigio los siguientes antecedentes:

Bernardo falleció el 8 de agosto de 2.013 en Vitoria-Gasteiz, habiendo otorgado testamento el 14 de enero de

1.998 en el que declaraba legataria de parte alícuota a su hija María Inmaculada .

El padre de la actora tenía suscrita una póliza de seguro de vida con VIDACAIXA Seguros y Reaseguros S.A. con un capital para el caso de fallecimiento de 20.000 euros, sin designación específica de beneficiarios. En la misma póliza se indica " en caso de que no existiera designación expresa de beneficiarios en la cobertura de fallecimiento, se entenderá que lo son los designados como herederos del tomador, sin necesidad de aceptación de la herencia ".

VIDACAIXA abonó a la hermana de la actora, Luz, la totalidad del capital asegurado por considerar que la era la única heredera.

La Audiencia Provincial de Álava en sentencia de 31 de mayo de 2.016 declara la condición de heredera de María Inmaculada "¿ el testador no dispuso a su favor un legado de cosa determinada a los efectos del art. 861 CC, sino un legado de cuota, y es por ello que tiene la condición de heredera, ¿ ".

En virtud de esta resolución judicial y de la disposición testamentaria la actora reclama a VIDACAIXA la suma de 10.000 euros, la mitad del capital de la póliza.

La sentencia de instancia estima la demanda argumentando que María Inmaculada es heredera forzosa de la herencia de su padre. " Resulta irrelevante a los efectos de la presente litis, que la parte demandada haya abonado 20.000 euros a la otra beneficiaria, hermana de la actora. La actora reclama 10.000 euros, porción que le corresponde y es ajustada a derecho, conforme a la disposición testamentaria y lo dispuesto en la póliza de aseguramiento. En nada afecta la relación que tenga la parte demandada con la hermana de la actora .".

VIDACAIXA se alza contra la resolución alegando falta de litisconsorcio pasivo necesario, solicita la nulidad de las actuaciones y su retroacción para que se dé traslado de la demanda a Luz . En cuanto al fondo, infracción del art. 84 LCS en cuanto que confunde la persona que debe declararse beneficiaria, falta de motivación, e infracción de la doctrina de los actos propios.

En cuanto a la excepción invocada, interesa que la hermana de la actora sea llamada al pleito, ex art. 12.2 LEC, Luz cobró los veinte mil euros por el seguro de vida que suscribió su padre, de no ser llamada se dejaría al recurrente en indefensión.

Establece el art. 12.2 LEC que "Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa".

En este caso la tutela solicitada consiste en que la aseguradora haga frente a su obligación de pago frente a todos los herederos. Para ello debe tenerse en cuenta que María Inmaculada es legítima heredera de su padre, así lo declaró la Sentencia dictada por ésta Audiencia. Y que como heredera debe percibir la parte del capital asegurado que le corresponde.

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