SAP Madrid 271/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2017:12640
Número de Recurso892/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución271/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2015/0010083

Recurso de Apelación 892/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 1224/2015

APELANTE: ESSENTIUM GRUPO SL

PROCURADOR D JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA

APELADO: SEGUROS UNIVERSITAS CA

PROCURADOR D. FRANCISCO JOSE AGUDO RUIZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1224/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles, en los que aparece como parte apelante ESSENTIUM GRUPO SL representado por el Procurador D. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ CERVERA y defendido por el Letrado D. MOISÉS MUELA ARANDA, y como parte apelada SEGUROS UNIVERSITAS CA, representada por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ AGUDO RUIZ y defendida por los Letrados D. BOSCO AGUILAR SAINZ DE ROZAS y D. GONZALO BORES LAZO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/06/2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 23/06/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. Francisco José Agudo Ruiz, en nombre y representación de SEGUROS UNIVERSITAS C.A., en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra ESSENTIUM GRUPO S.L. se CONDENA a la demandada a abonar a SEGUROS UNIVERSITAS C.A. la cantidad de 13.851.578,712 USD, más el interés legal desde fecha 16 de noviembre de 2014, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ESSENTIUM GRUPO SL, al que se opuso la parte apelada SEGUROS UNIVERSITAS CA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 31 de mayo de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el recurso de apelación que nos corresponde analizar en este procedimiento seguido a instancias de SEGUROS UNIVERSITAS C.A. contra la sociedad de responsabilidad limitada ESSENTIUM GRUPO S.L. en el que se viene reclamando la suma de 14.155.685,50 dólares americanos, vamos a hacer una relación de los hechos que consideramos probados y sobre los que podemos afirmar que no existe controversia entre las partes.

  1. - El día 22 de junio de 2011 el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat de la República Bolivariana de Venezuela y la compañía ESSENTIUM GRUPO S.L. suscribieron un contrato para la ejecución del proyecto y construcción de 3.264 unidades habitacionales, planta de prefabricado a pie de obra, urbanismo e infraestructura en la localidad de Santa Teresa del Tuy, municipio independencia del estado Miranda.

    Al ser una obra de grandísima envergadura y no habiendo encontrado el Gobierno de Venezuela ninguna compañía que tuviese los medios humanos y económicos necesarios para ejecutar la citada obra por el método tradicional de cobro a raíz de la ejecución de los trabajos, tras la emisión de las correspondientes certificaciones de obra, ambas partes pactaron la entrega al constructor de una anticipo que posibilitara al mismo afrontar los gastos necesarios para el inicio de la obra.

    En la cláusula 11 se pactó que la empresa promotora recibiría un anticipo de 74.365.020,81 $ (dólares americanos), que se correspondía con el 45% de todo el presupuesto de la obra, si bien dicha cantidad sería pagada en dos monedas distintas, 50.565.214,15 en dólares y 102.326.268,64 en bolívares venezolanos.

    Para llevar adelante el proyecto el Gobierno de Venezuela exigía que se ofreciesen una serie de garantías, por lo que, a través de la Correduría HOWDEN IBERIA, la demandada se puso en contacto con la sociedad actora para poder obtener las fianzas exigidas que eran las siguientes:

    Fianza de anticipo, por el que la aseguradora se constituía en fiadora solidaria para garantizar ante la República Bolivariana de Venezuela el reintegro de los anticipos que había concedido el gobierno venezolano a la constructora para la ejecución de las obras, fianza que se iría reduciendo en la medida en que se fuera devolviendo el anticipo, estableciéndose que de cada valuación (certificado de obra) el 45% del importe certificado por la empresa demandada sería destinado a la amortización del anticipo.

    Fianza de fiel cumplimiento por el que la aseguradora garantizaba ante la República Bolivariana del Venezuela el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de los contratos suscritos hasta la cantidad máxima de 24.788.340,28 dólares USA.

    Fianza laboral por el cual la actora se constituía en fiadora solidaria y principal para garantizar ante la República Bolivariana de Venezuela el cumplimiento de las obligaciones pagaderas en dinero que pudieran derivarse de los proyectos de construcción como consecuencia de la aplicación de la responsabilidad a la que se refieren los artículos 54, 55 y 56 de la Ley del Trabajo de Venezuela hasta la cantidad máxima de 8.262.780,09 dólares americanos.

    Tras las oportunas conversaciones se contrataron las referidas pólizas el día 28 de julio de 2011 con una duración anual prorrogable, pactándose que el pago de las primas se realizaría a través de la empresa de correduría HOWDEN IBERIA S.A. El pago inicial se hizo efectivo el día 24 de agosto para las fianzas laboral y de fiel cumplimiento, 123.941,70 USD para la fianza laboral y 371.825,10 USD para la fianza de fiel cumplimiento, abonándose el día 1 de septiembre de 2011 la cantidad de 1.115.475,31 USD como prima para la fianza de anticipo.

    La renovación de estas fianzas, con las mismas primas, se produjo el día 28 de julio de 2012, pactándose para la segunda renovación, julio de 2013, una prima única para el resto del tiempo de duración de los contratos, que se obtenía en aplicar un multiplicador del 1,5 sobre la prima anual, lo que daba un resultado de 557.738 $ para la fianza de fiel cumplimiento, 185.913 $ para la fianza laboral y 1.673.213 $ para la fianza de anticipo.

    El día 27 de junio de 2013 se concedió a la demandada un segundo anticipo o anticipo especial por importe de 55.789.528,30 USD para esta obra, que se abonaría parte en dólares (34.589.507,55) y parte en bolívares (133.560.130,75), para el que se concedió una nueva fianza el día 2 de agosto de 2013 con una prima única que fue calculada al 2,7% del importe total del dinero anticipado por el Gobierno de Venezuela y que ascendía a 1.506.317 USD.

    No se han liquidado las primas correspondientes a las renovaciones anuales de las primas de los contratos de fianza, ni la correspondiente al segundo anticipo concedido por el gobierno de Venezuela.

    2- El día 24 de abril de 2012 el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat de la República Bolivariana de Venezuela y la compañía ESSENTIUM GRUPO S.L. suscribieron otro contrato para la ejecución del proyecto y construcción de 6.880 unidades habitacionales, planta de prefabricado a pie de obra, urbanismo e infraestructura. Esta obra, con la que se iban a construir la Ciudad Crecimiento Monay y la Ciudad Carirubana, se ejecutó en dos lugares distintos,

    Por los mismos motivos antes expuestos ambas partes pactaron la entrega al constructor de un anticipo por parte del gobierno venezolano que posibilitara el pago de los gastos necesarios para el inicio de la obra.

    En la cláusula 11 se pactó un anticipo de 143.019.526,28 $ (dólares americanos) que suponía el 22,5% del total presupuestado para la obra, si bien dicha cantidad sería pagada en dos monedas distintas, 88.672.106, 29 en dólares y 233.693.905,93 en bolívares. Asimismo se vio obligada a presentar las siguientes garantías para asegurar el buen desarrollo del contrato.

    Fianza de anticipo, por el que la aseguradora se constituía en fiadora solidaria para garantizar ante la República Bolivariana de Venezuela el reintegro de los anticipos que había concedido el gobierno venezolano a la constructora para la ejecución de las obras, fianza que se iría reduciendo en la medida en que se fuera devolviendo el anticipo, estableciéndose que de cada valuación (certificado de obra) el 45% sería destinado a la amortización del anticipo. La prima correspondiente ascendió a 2.145.292,89 USD.

    Fianza de fiel cumplimiento por el que la aseguradora garantizaba ante la República Bolivariana del Venezuela el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de los contratos suscritos hasta la cantidad máxima de 95.346.351 dólares USA, para la que correspondía una prima de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR