SAP Lleida 336/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
ECLIES:APL:2017:527
Número de Recurso569/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución336/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyeret, s/n

Rollo nº. 569/2016

Procedimiento ordinario núm. 259/2014

Juzgado Primera Instancia 3 Balaguer (UPAD)

SENTENCIA nº 336/2017

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT MONTELL GARCIA

MAGISTRADOS

DÑA. MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ

DÑA. MERCE JUAN AGUSTIN

En Lleida, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 259/2014, del Juzgado Primera Instancia 3 Balaguer (UPAD), rollo de Sala número 569/2016, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de marzo de 2016, rectificada por auto de fecha 27 de junio de 2016. Es apelante CATALUNYA BANC, SA., representada por la procuradora ELISABETH GUARNE TAÑA y defendidoa por el letrado IGNASI FERNANDEZ SENESPLEDA. Son apelados Florian Y Alicia, representados por el procurador XAVIER PIJUAN SANCHEZ y defendidos por el letrado JOSEP LLUIS COSTA PARIS. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2016, es la siguiente:

ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Florian y Dña. Alicia, representados por el/la Procurador/a Sr/a. Vilalta Escobar (posteriomente, Sr/a. Pijuan Sánchez) y frente a la entidad CATALUNYA BANC, S.A., representada por el/la Procurador/a Sr/a. Guarné Taña, y por ello,

DECLAROlanulidad, por error en el consentimiento, de las órdenes de suscripciónde participaciones preferentes suscritas entre CAIXA CATALUNYA (ahora CATALUNYA BANC, S.A.) y D. Florian y Dña. Alicia, en fechas 2 de noviembre de 1999 y 2 de abril de 2001.

CONDENO a ambas partes a restituirse recíprocamente las prestaciones percibidas, debiendo, por tanto, abonar:

- CATALUNYA BANC, S.A. a los demandantes las cantidades desembolsadas por éstos al suscribir las participaciones preferentes en fechas 2 de noviembre de 1999 y 2 de abril de 2001, esto es, 54.000 euros; todo ello con los intereses legales previstos en los artículos 1.101 y 1.108 desde el momento de los respectivos desembolsos hasta el momento de venta de las acciones resultado del canjeo (19 de julio de 2013, fecha de liquidación), a partir de ese día sólo se devengarán intereses respecto de la suma restante tras la venta de las acciones, 17.975,76 euros.

- D. Florian y Dña. Alicia a la demandada la cantidad por la venta de las acciones de Catalunya Banc, S.A., resultado del canjeo, esto es, 36.024,24 euros; así como todos los dividendos, rendimientos o intereses obtenidos como consecuencia de la titularidad de los títulos que se anulan, con los intereses legales desde cada liquidación.

Cada parte deberá pagar las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad. [...]

La transcripción literal de la parte dispositiva del Auto de rectificación dictado en fecha 27 de junio de 2016, es la siguiente:

SE ESTIMA la solicitud de subsanación o rectificación del error interesado por el/la Procurador/a Sr/a. Pijuan Sánchez, en nombre y representación de D. Florian y Dña. Alicia, y por ello,

HA LUGAR a subsanar o rectificar la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2015, quedando corregida la misma en los términos siguientes:

- El tercer y penúltimo párrafo del Fundamento Jurídico Octavo pasa a redactarse en los siguientes términos:

"Por su parte, los actores deberán entregar a la demandada la cantidad percibida por la venta de las acciones de Catalunya Banc, S.A., resultado del canjeo, por importe de 17.975,76 euros, atendido que ya no poseen las participaciones preferentes; por lo que la restitución debe comprender en este caso su valor patrimonial al momento de su venta, con los intereses legales desde el momento de la liquidación, 19 de julio de 2013 (documento nº 4 de la demanda). Asimismo, deberán restituirse todos los dividendos, rendimientos o intereses obtenidos como consecuencia de todos los títulos que se anulan, y también con los intereses legales desde cada liquidación".

Los cuarto, quinto y sexto párrafos del Fallo, pasan a tener el siguiente tenor literal:

CONDENO a ambas partes a restituirse recíprocamente las prestaciones percibidas, debiendo, por tanto, abonar:

- CATALUNYA BANC, S.A . a los demandantes las cantidades desembolsadas por éstos al suscribir las participaciones preferentes en fechas 2 de noviembre de 1999 y 2 de abril de 2001, esto es, 54.000 euros; todo ello con los intereses legales previstos en los artículos 1.101 y 1.108 desde el momento de los respectivos desembolsos hasta el momento de venta de las acciones resultado del canjeo (19 de julio de 2013, fecha de liquidación), a partir de ese día sólo se devengarán intereses respecto de la suma restante tras la venta de las acciones, 36.024,24 euros.

- D. Florian y Dña. Alicia a la demandada la cantidad por la venta de las acciones de Catalunya Banc, S.A., resultado del canjeo, esto es, 17.975,76 euros; así como todos los dividendos, rendimientos o intereses obtenidos como consecuencia de la titularidad de los títulos que se anulan, con los intereses legales desde cada liquidación. (Se señala en negrita y cursiva el objeto de rectificación). (...)

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, CATALUNYA BANC, SA. interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 27 de julio de 2017 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad bancaria demandada, Catalunya Banc SA, interpone recurso de apelación contra el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia relativo a las consecuencias de la nulidad y, especialmente, el devengo de intereses, alegando que no pueden computarse intereses legales sobre el total invertido y desde la fecha de la inversión porque en tal caso se estaría concediendo a la parte actora una rentabilidad muy superior a la que habría obtenido contratando un producto verdaderamente conservador, generando de facto un abuso de derecho y dando lugar a una situación de enriquecimiento injusto que debe determinar que se corrija la aplicación del art. 1.303 CC ya que su aplicación "in extremis" produce efectos abusivos y desvirtúa la naturaleza del efecto restitutorio. Añade que este precepto no establece el tipo de interés aplicable y que la inversión se ha realizado durante un contexto de crisis económica en el que el interés obtenido en inversiones conservadoras ha sido muy inferior al interés legal del dinero, por lo que podría corregirse la desvaloración monetaria mediante el uso de otros tipos correctivos como la aplicación del IPC o una media de los tipos de interés que generaban los depósitos a plazo fijo.

Los...

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