SAP Sevilla 354/2017, 27 de Julio de 2017
Ponente | MARTA AMELIA LOPEZ VOZMEDIANO |
ECLI | ES:APSE:2017:726 |
Número de Recurso | 9830/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 354/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Rollo 9830/2016
Juzgado de origen: Juzgado de lo Penal 15. Juicio rápido 2328/2015
SENTENCIA Nº 354/2.017
ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:
DOÑA MARÍA AUXILIADORA ECHÁVARRI GARCÍA
DOÑA ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES
DOÑA MARTA A. LOPEZ VOZMEDIANO, ponente.
En SEVILLA, a 27 de julio de 2017.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en autos de Juicio rápido 382/2015 seguidos en el Juzgado de lo Penal 15 de Sevilla, por la procuradora Sra. Entrala Adame en nombre y representación de don Benigno .
Ha sido parte en la alzada el Ministerio Fiscal.
La Ilma Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla dictó sentencia el día 9 de octubre de 2015 en la causa de referencia, cuyos hechos probados y fallo literalmente dicen:
"Probado y así se declara que sobre las 08:40 horas del día 7 de julio de 2015, Benigno, condenado en sentencia de fecha 22 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Sevilla por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, se hallaba en la Plaza de San Marcos de esta capital junto a Adoracion, pese a conocer la vigencia de la prohibición de acercarse a ella impuesta por Auto de fecha 8 de mayo de 2015, dictado por el Juzgado Mixto nº. 5 de Dos Hermanas en el seno de las Diligencias Urgentes de juicio rápido 94/2015, y las consecuencias que se derivarían de su inobservancia".
Y que:
"Que debo condenar y condeno a Benigno, con tarjeta de identidad NUM000, nacido en Mosbach (Alemania) el día NUM001 /1978, hijo de Jeronimo y Inés, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales".
Notificada la sentencia a las partes, fue recurrida en apelación por la representación de don Benigno y admitido a trámite el recurso por el Juzgado y conferidos los traslados preceptivos, se remitieron
los autos a esta Audiencia, correspondiendo su conocimiento por turno de reparto a esta Sección. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, siendo reasignada la ponencia ante la incorporación de una magistrada de refuerzo, quedando visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los que como tales se declararan en la sentencia de instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.
Se alega en el recurso error en la valoración de la prueba e infracción de las normas del Código Penal, al entender que debió ser apreciada y aplicada la eximente completa de intoxicación por bebidas alcohólicas o en su caso incompleta.
El Ministerio Fiscal impugna el citado recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Con relación a la valoración de la prueba es de aplicación el principio de libre valoración de la misma recogido en el artículo 741 de la L.E.Cr ., según el cual corresponde al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la...
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