AAP Tarragona 611/2017, 26 de Julio de 2017

PonenteMARIA ESPIAU BENEDICTO
ECLIES:APT:2017:931A
Número de Recurso430/2017
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución611/2017
Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollos Apelación penal nº 430/2017

Diligencias Previas nº 1237/2016

Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona

A U T O núm. 611/2017

Tribunal

Magistrados:

Ángel Martínez Sáez (presidente)

Susana Calvo González

María Espiau Benedicto

En Tarragona, a 26 de julio de 2017.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

D. Leandro interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 17 de agosto de 2016, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona, en el procedimiento Diligencias Previas nº 1237/2016, en virtud del cual se acordó la incoación de diligencias previas y la práctica de diligencias de investigación.

SEGUNDO

Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2016 se desestimó el previo recurso de reforma interpuesto, confirmándose el auto antes referido de fecha 17 de agosto de 2016 .

TERCERO

En fecha 24 de noviembre de 2016 tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona, escrito presentado por el Sr. Leandro, solicitando "aclaración/complemento/subsanación del auto de 18 de noviembre de 2016 ", dictándose auto en fecha 9 de enero de 2017 que dispuso no haber lugar a la solicitud efectuada.

CUARTO

Tras ello, se tramitó el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal quién solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida.

Ha sido Ponente la Magistrada María Espiau Benedicto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dos son los motivos principales que integran el recurso de apelación formulado por el Sr. Leandro contra el auto inicial de incoación de diligencias previas dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona.

Un motivo de forma mediante el cual vendría a denunciar la falta de determinación de los hechos punibles objeto de denuncia mediante el atestado policial obrante en autos, siendo un auto de modelo o esteriotipado que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española .

Un motivo de fondo, que se refiere a la falta de tipicidad de los hechos objeto del atestado, principio de intervención mínima e inexistencia de conducta típica penal, procediendo por tanto el archivo de la causa al no existir ningún delito de falsedad documental que dimane de los hechos objeto de investigación. En relación con ello, viene a poner de manifiesto en síntesis, que el atestado policial es tendencioso contra el recurrente y que la conducta atribuida al mismo consistente en presentar un documento privado creado por el Sr. Leandro como administrador único de la sociedad PEÑA I NOFUENTES ADVOCATS en el cual se identifica a un conductor en un día concreto no es una conducta penalmente típica, manteniendo que nos encontraríamos ante un documento privado, estando excluida de punición faltar a la verdad en la narración de los hechos. Aduce en último lugar la necesidad de agotarse los expedientes administrativos en sede de Generalitat de Catalunya "Servei Català del Trànsit".

Por todo lo expuesto, solicita se acuerde la nulidad de las resoluciones recurridas ( auto de 17 de agosto de 2016, 18 de noviembre de 2016 y 9 de enero de 2017 ); y en segundo lugar, entendemos de forma subsidiaria, interesa se acuerde el sobreseimiento total y libre, por no ser típicos los hechos descritos en el atestado policial.

Por el contrario, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso, solicitando su desestimación y confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

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