SAP Cuenca 156/2017, 26 de Julio de 2017
Ponente | JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA |
ECLI | ES:APCU:2017:308 |
Número de Recurso | 116/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 156/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
N10250
CALLE PALAFOX S/N
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SOC
N.I.G. 16078 41 1 2016 0000037
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000116 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000006 /2016
Recurrente: CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SCC (GLOBALCAJA)
Procurador: MARTA GONZALEZ ALVARO
Abogado: JESUS REMON PEÑALVER
Recurrido: Pedro Miguel, Verónica, Carmen, Celso, Fulgencio, Mariano, Silvio, Juan Antonio, Bernardo, Fausto, Lázaro, Sabino, Marisol, Jesús Luis, Belarmino, Ezequias, María Cristina, Leon, Santiago, Elena, Marisa, Zulima, Juan Pedro, Crescencia, María, Ceferino, Gerardo, Maximino, Victoriano, María Inés, Agustín, Edurne, Desiderio, Indalecio, Plácido, Natividad, Carlos Miguel, Adolfina, Baltasar, Everardo, Felicidad, Marcos, Valentín, Alberto, Donato, Iván
, Roberto, Silvia, Carina, Juan Ignacio, Lidia, Cesareo, Virtudes, Adelaida, Mercedes, María Rosario, Isidro, Rodolfo, Esther, Juan María
Procurador: M ANGELES PAZ CABALLERO
Abogado: JESUS SAIZ HERRAIZ
Sentencia.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación Civil nº 116/2017.
Juicio Ordinario nº 6/2016.
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistrados:
Sr. D. Ricardo Gonzalo Conde Díez.
Sr. D. Ernesto Casado Delgado.
Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.
SENTENCIA Nº 156 /2017
En Cuenca, a 26 de julio de dos mil diecisiete.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 116/2017, los autos de Juicio Ordinario nº 6/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca, promovidos por D. Celso, Dª. María, D. Jesús Luis, D. Juan Ignacio y Dª. Adolfina, D. Lázaro, D. Baltasar, D. Maximino, D. Gerardo, D. Ceferino y Dª. Zulima, D. Bernardo, D. Silvio, Dª. Marisa, Dª. Carina, Dª. María Rosario
, D. Valentín y Dª. Crescencia, D. Carlos Miguel, D. Isidro y Dª. Verónica, D. Indalecio y Dª. Silvia,
D. Leon, Dª. Adelaida, Dª. Natividad, D. Everardo, D. Victoriano, Dª. María Cristina, Dª. Lidia, D. Santiago, Dª. Marisol, Dª. María Inés y D. Fausto, D. Juan María, DON Alberto, Dª. Felicidad, Dª. Edurne, D. Pedro Miguel, D. Cesareo, D. Ezequias, D. Juan Antonio, D. Fulgencio, D. Juan Pedro
, D. Rodolfo, D. Belarmino, D. Desiderio, D. Sabino y Dª. Mercedes, D. Agustín, D. Roberto y Dª. Carmen, D. Donato, D. Iván, D. Plácido, Dª. Virtudes Dª. Elena y D. Mariano y D. Marcos, todas esa personas representadas, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ángeles Paz Caballero y dirigidas por el Letrado D. Jesús Sáiz Herráiz, contra la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, (hoy GLOBALCAJA), representada, tanto en primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta González Álvaro y asistida por el Letrado D. Jesús Remón Peñalver, (en reclamación de cantidad; habiendo quedado fijada la misma por el Juzgador de primera instancia, -en la audiencia previa; véase la grabación de tal acto a partir del corte 746-, en 1.338.029 €; cifra que responde a la suma total de las partidas individuales pedidas para cada uno de los demandantes), todo ello en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, (hoy GLOBALCAJA), contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 28 de febrero de dos mil diecisiete ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr.
D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Que la situación fáctica puede resumirse del siguiente modo:
-
La representación procesal de D. Celso y otros formuló demanda de juicio ordinario, (firmada el 29.12.2015 y presentada el 30.12.2015), contra la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, (hoy GLOBALCAJA), en reclamación de 1.338.029 €; y ello con arreglo al siguiente desglose individual:
Celso : 26.500 euros.
María : 21.000 euros.
Jesús Luis : 26.500 euros.
Juan Ignacio y Adolfina : 21.000 euros.
Lázaro : 21.000 euros.
Baltasar : 30.000 euros.
Maximino : 30.000 euros.
Gerardo : 30.000 euros.
Ceferino y Zulima : 26.500 euros.
Bernardo : 21.000 euros.
Silvio : 30.000 euros.
Marisa : 30.000 euros.
Carina : 26.500 euros.
María Rosario : 30.000 euros.
Valentín y Crescencia : 21.000 euros.
Carlos Miguel : 21.000 euros.
Isidro y Verónica : 26.500 euros.
Indalecio y Silvia : 26.500 euros.
Leon : 30.029 euros.
Adelaida : 26.500 euros.
Natividad : 21.000 euros.
Everardo : 30.000 euros.
Victoriano : 21.000 euros.
María Cristina : 30.000 euros.
Lidia : 10.000 euros.
Santiago : 10.000 euros.
Marisol : 26.500 euros.
María Inés y Fausto : 63.000 euros.
Juan María : 21.000 euros.
Alberto : 23.000 euros.
Felicidad : 23.000 euros.
Edurne : 21.000 euros.
Pedro Miguel : 26.500 euros.
Cesareo : 21.000 euros.
Ezequias : 21.000 euros.
Juan Antonio : 21.000 euros.
Fulgencio : 30.000 euros.
Juan Pedro : 53.000 euros.
Rodolfo : 30.000 euros.
Belarmino : 26.500 euros.
Desiderio : 23.000 euros.
Sabino y Mercedes : 26.500 euros.
Agustín : 21.000 euros.
Roberto y Carmen : 23.000 euros.
Donato : 30.000 euros.
Iván : 26.500 euros.
Plácido : 21.000 euros.
Virtudes : 26.500 euros.
Elena y Mariano : 21.000 euros.
Marcos : 29.500 euros.
Esther : 40.000 euros.
En tal demanda se hacía constar, en síntesis, lo siguiente:
.En fecha 11.07.2002 se constituyó la Cooperativa de Viviendas Hoces de Cuenca, Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha. Se constituyó con el objeto social de promover la construcción de viviendas en el área
denominada Villarromán IV, en la que se ubican la promoción de Viviendas de Protección Oficial y la de Renta Libre en Bloque del Plan General de Ordenación Urbana de Cuenca. En cumplimiento de las obligaciones estatutarias, y para la adquisición de las viviendas, los demandantes, en tanto que socios cooperativistas, hicieron aportaciones a la Cooperativa. La Cooperativa Hoces de Cuenca, en base a la Ley 57/1968, de 27 de julio, formalizó, el 07.11.2005, contrato de aval con la entidad Caja Rural de Cuenca, (hoy Globalcaja), por importe de 1.272.000 €, obligándose tal entidad bancaria, mediante dicho contrato, de forma solidaria con la Cooperativa a devolver las cantidades entregadas a la Cooperativa por los adquirentes de las viviendas, renunciando al beneficio de excusión y a cualquier otro que hubiera podido corresponderle, más los intereses legales desde la fecha de entrega hasta el momento de la devolución o hasta la formalización de la escritura de compraventa. Dicho aval, de naturaleza irrevocable, únicamente podría quedar sin efecto en el caso de obtenerse la licencia de primera ocupación; circunstancia que, a pesar del tiempo transcurrido, no se ha producido. El retraso en la gestión urbanística del suelo, distintos procedimientos contenciosos entre el agente urbanizador y propietarios de fincas de aportación, así como la paralización absoluta de las obras, determinan que, en el momento de demandar, las obras todavía no se hayan iniciado, y, lógicamente, no se hayan construido las casas; lo que conlleva que los demandantes hayan perdido el interés en la adquisición de las viviendas, pues la Cooperativa, a pesar del tiempo transcurrido y de las cantidades recibidas por los socios como aportaciones destinadas al cumplimiento de su objeto, no ha realizado actividad alguna en el desarrollo del mismo, pudiendo afirmarse la completa frustración del objeto social de las distintas fases de la Cooperativa y de las expectativas de los socios. Ante esa situación, (que puede definirse como que los demandantes se han quedado sin dinero y sin vivienda), los actores decidieron darse de baja en la Cooperativa; y ello al haber transcurrido el plazo de cinco años desde que se inscribieron en la Cooperativa sin haberse alcanzado el fin cooperativo, ( artículo 137 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha). Todos los demandantes, previamente al ejercicio de acciones judiciales, han intentado lograr la recuperación de las cantidades de forma amistosa; para lo cual han requerido a la Cooperativa y a la entidad demandada, en su condición de avalista y obligada al pago, la devolución de las correspondientes cantidades, sin que hayan recibido respuesta sobre el particular.
-
La representación procesal de CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, (hoy GLOBALCAJA), se opuso a la demanda; interesando su desestimación.
En la contestación a la demanda, (tras referirse que había 14 demandantes que no tenían legitimación activa porque no habían contado con el concurso de las personas junto a las que ostentaban la condición de socios; siendo esas 14 personas: D. Juan Antonio, D. Plácido, D. Carlos Miguel, Dª. Edurne, D. Ezequias, D. Cesareo, D. Victoriano, D. Bernardo, Dª. Natividad, D. Santiago, Dª. Felicidad, D. Fulgencio, D. Agustín y D. Juan María ), se hacía constar, en síntesis, lo siguiente:
.De manera principal se invocaba que no había incumplimiento en relación con la obligación de entregar, que las dilaciones no eran imputables a la Cooperativa y que se había producido la extinción por las bajas voluntarias.
.De forma subsidiaria se alegaba lo siguiente:
-que existía una finalidad especulativa o inversora. Se decía que 9 cooperativistas eran dueños de varios inmuebles de carácter residencial, (en concreto, D. Celso, D. Valentín y Dª. Crescencia, Dª. Natividad, D. Victoriano y su compañera, Dª. María Inés y D. Fausto, Dª. Edurne y su compañero, D. Juan Antonio y su compañera, D. Plácido y su compañera, Dª. Elena y D. Mariano ; habiéndose...
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