SAP Pontevedra 330/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2017:1385
Número de Recurso345/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00330/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 42 1 2016 0001571

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000345 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000295 /2016

Recurrente: Elisabeth

Procurador: RAFAEL BARRIOS PEREZ

Abogado: ENRIQUE JESUS BESADA FERREIRO

Recurrido: SANTA LUCIA

Procurador: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Abogado: MARIA MERCEDES GOMEZ ALVAREZ

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.330

En Pontevedra a veintiocho junio dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario núm. 295/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 345/17, en los que aparece como parte apelante-demandado:

D. Elisabeth, representado por el Procurador D. RAFAEL BARRIOS PEREZ, y asistido por el Letrado D. ENRIQUE JESUS BESADA FERREIRO, y como parte apelado-demandante: SANTA LUCIA SA, representado por el Procurador D. MARIA AMOR ANGULO GASCON, y asistido por el Letrado D. MARIA MERCEDES GOMEZ ALVAREZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, con fecha 28 febrero 2017, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar la demanda presentada por el Procurador Don Rafael Barrios Pérez, en nombre y representación de Doña Elisabeth, contra "SANTA LUCIA SA", COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representadas por el Procurador Doña María del Amor Angulo Gascón.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Elisabeth, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por la viuda del finado don Julián contra la entidad aseguradora "Santa Lucía SA", en reclamación de la cantidad de 30000 euros, en concepto de suma asegurada por la garantía de accidentes del seguro de asistencia familiar en su día suscrito por el esposo, fallecido el 10/11/2011 en el incendio de su vivienda siendo la causa de su muerte asfixia por inhalación de humo, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación la actora.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta esencialmente su decisión en que, encontrándonos en el ámbito de un seguro de accidentes que entre sus presupuestos requiere su derivación de una causa violenta ajena a la intencionalidad del asegurado, de la valoración de la prueba obrante en los autos (constituida por los relevantes indicios relacionados en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia apelada), cabe concluir que la pretensión actora no puede prosperar dado que todos los aspectos que rodearon el fallecimiento del Sr. Julián de los que se tiene noticia apuntan a la causación voluntaria del fuego por su parte en la vivienda y que acabó causándole la muerte por asfixia.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la actora recurrente interesa la estimación de la demanda, con base en las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.

Así, se sostiene que en ningún momento ha quedado plenamente acreditado que el asegurado Sr. Julián se hubiese suicidado. Dado que la prueba obrante en los autos no es lo suficientemente contundente para llegar a semejante conclusión. Y es a la aseguradora demandada a quién corresponde probar el hecho extintivo (la realidad del suicidio) por aplicación de las previsiones del art. 217 de la LEC .

Como también que, siendo cierto que el suicidio no está cubierto por la póliza de seguro a tenor de las condiciones generales de la misma, éstas no constan debidamente firmadas por el asegurado Sr. Julián, por lo que su contenido no es oponible a los beneficiarios del seguro. Debiendo responder la entidad aseguradora sobre la base de las condiciones particulares de la póliza de seguro suscrita por el fallecido, en las que no aparece recogida en ningún momento el suicidio como causa de exclusión de la cobertura del seguro.

CUARTO

La valoración de la prueba realizada por la Juez "a quo" resulta de todo punta correcta en orden a poder concluir que la muerte del esposo de la demandante no fue ajena a la voluntad del finado, sino que se trata de un suicidio, y, por lo tanto, queda excluida de la cobertura del seguro de accidentes por derivar de una causa radicante en la intención del propio asegurado.

En sucesos como el que es objeto de enjuiciamiento cobra singular relieve la prueba de presunciones o indiciaria.

La presunción judicial requiere tres presupuestos conforme...

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