AAP A Coruña 551/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2017:793A
Número de Recurso836/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución551/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

AUTO: 00551/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36 Fax: 981 18 20 73

Equipo/usuario: AN

Modelo: 662000

N.I.G.: 15030 43 2 2017 0006594

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000836 /2017

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PIEZA DE SITUACION PERSONAL 0000658 /2017

RECURRENTE: Leandro

Procurador/a: BEATRIZ CASTRO ALVAREZ

Abogado/a: ANTONIO FERNANDO OTERO ALFAYA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

A U T O

ILTMO. MAGISTRADO PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

LASECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS reseñados al margen ha dictado la presente resolución en base a los siguientes

HECHOS
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción Nº 3, de los de A CORUÑA, se sigue Pieza de Situación Personal Nº 658/2017, por un delito de robo con fuerza en las cosas.

SEGUNDO

El Magistrado-Juez instructor por Auto de fecha 08-06-2017, desestima el recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de 02-06-2017, teniéndose por interpuesto recurso de Apelación por la representación procesal de Leandro, siendo remitido el mismo a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial de A Coruña, siendo turnado a esta Sección Segunda y registrado como Rollo (RT) Nº 836/2017 .

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se opone el recurrente al auto que acuerda la prisión comunicada y sin fianza alegando vulneración del artículo 24 en relación con el artículo 17 de la Constitución . Sostiene que, sin causa legal que lo justifique, ha estado privado de libertad desde las 15 horas del día 1 de junio de 2017, hasta que se pone a disposición judicial en A Coruña y se dicta auto de 2 de junio. Precisa que el Juzgado de Ponteareas decide por auto de 1 de junio la prórroga del plazo de 72 horas, y que dicha decisión es ilegal.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. La detención del recurrente fue dispuesta por el Instructor de la Dirección General de la Policía, y se lleva a efecto a las 22:15 horas del día 29 de mayo de 2017; el Juzgado de instrucción de Ponteareas, con fecha 1 de junio de 2017, dicta dos resoluciones, primero auto de incoación de diligencias previas y segundo auto por el que decreta la prórroga de la detención de Leandro hasta las 15 horas del 4 de junio de 2017, para su traslado, conducción y puesta a disposición del Juzgado de instrucción número 4 de a Coruña. El 2 de junio de 2017, el Juzgado de instrucción número 4 de A Coruña dicta auto de inhibición a favor del Juzgado de guardia razonando que en ningún momento el Juez de instrucción que conoce de la causa ha acordado orden de detención del ahora recurrente. Con fecha 2 de junio de 2017, el Juzgado de instrucción de tal número 3 de A Coruña dicta dos resoluciones, por la primera acuerda incoar diligencias previas y por la segunda decreta la prisión provisional comunicada y sin fianza de Leandro .

Establece el artículo 505.6 Ley de Enjuiciamiento Criminal que cuando el detenido fuere puesto a disposición del Juez distinto del Juez o Tribunal que conocía o hubiere de conocer de la causa, y el detenido no podía ser puesto a disposición de este último en el plazo de 72 horas, procederá el primero de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores. No obstante, una vez que el Juez o Tribunal de la causa reciba las diligencias, oirá al imputado, asistido de su abogado, tan pronto como le fuera posible y dictará la resolución que proceda. Así pues, en el caso de falta de competencia del Juez para conocer del asunto que motivó la detención, la decisión judicial confirmatoria, que resuelva sobre la libertad o la sustitución por otra medida cautelar, solo debe...

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